El Real Decreto 367/2001, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), por el que se regula la composición, competencias y régimen de
funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes,
establece en su artículo 4 que este órgano colegiado estará integrado, entre
otros miembros, por ocho Vocales en representación de los inmigrantes
y refugiados y ocho en representación de las organizaciones sociales de
apoyo de estos colectivos, que serán designados por el Ministro del Interior,
a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración,
previa selección por convocatoria pública, de acuerdo a los criterios
objetivos fijados en el artículo 9 del mismo Real Decreto.
Por Orden del Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29) se convoca el proceso para la designación de
los citados Vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes,
disponiendo el artículo 8 de dicha Orden la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de las entidades propuestas para cubrir las
correspondientes Vocalías, así como las excluidas y el motivo de la exclusión,
fijando un plazo de diez días para la presentación de alegaciones por
estas últimas.
Efectuada la valoración de las solicitudes por la Comisión regulada
en el apartado sexto.2 de la convocatoria, y cumplidos los preceptivos
trámites de ordenación e instrucción del procedimiento, esta Delegación
del Gobierno, en uso de las atribuciones que le confiere la citada Orden,
ha resuelto:
Primero.-Publicar como anexo I a la presente Resolución la relación
de entidades propuestas para cubrir las Vocalías del Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes.
Segundo.-Publicar como anexo II a la presente Resolución la relación
de entidades excluidas a que se refiere el apartado anterior, con el motivo
de su exclusión.
El plazo para la presentación de alegaciones a las relaciones de
entidades propuestas y excluidas ante la Delegación del Gobierno para la
Extranjería y la Inmigración será de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 28 de septiembre de 2001.-El Delegado del Gobierno, Enrique
Fernández-Miranda y Lozana.
ANEXO I (Ver imagen página 36796)
Relación de entidades propuestas para formar parte del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
Entidad Colectivo
Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España, ATIME. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
Voluntariado de Madres Dominicanas en España. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
Asociación Iberoamericana para la Cooperación, el Desarrollo y los Derechos
Humanos, AICODE.
Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
ARI-Perú. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
Asociación Cultural Ibn Batuta, ASCIB. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
Asociación de Chinos en España, ACHE. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
América-España Solidaridad y Cooperación, AESCO. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
Asociación Cultural por Colombia e Iberoamérica, ACULCO. Asociaciones de inmigrantes y refugiados.
Cruz Roja Española. Organizaciones sociales de apoyo.
Confederación de Cáritas Española. Organizaciones sociales de apoyo.
Red Acoge. Organizaciones sociales de apoyo.
Asociación Comisión Católica Española de Migraciones, ACCEM. Organizaciones sociales de apoyo.
Consorcio de Entiddes para la Accion Integral con Migrantes, CEPAIM. Organizaciones sociales de apoyo.
Comisiones Obreras. Organizaciones sociales de apoyo.
Unión General de Trabajadores. Organizaciones sociales de apoyo.
Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Organizaciones sociales de apoyo.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 36796 a 36797)
Relación de entidades excluidas
Entidad Motivo de la exclusión
Amanece América. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Asociación de Inmigrantes Senegaleses en España, AISE. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Asociación de Jóvenes Inmigrantes de ATIME. Punto 5.o, párrafo tercero, de la Orden del Ministerio del Interior de 28 de
junio de 2001.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Federación de Mujeres Progresistas. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Fundación ADSIS. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Asociación de Solidaridad con Trabajadores Inmigrantes. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Asamblea de Cooperación por la Paz. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, MPDL. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Fundación CIPIE. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Federación de Asociaciones de SOS Racismo. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Sociedad de Estudios Internacionales. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
Entidad Motivo de la exclusión
Andalucía Acoge. Punto 5.o, párrafo tercero, de la Orden del Ministerio del Interior de 28 de
junio de 2001.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG. Aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden del
Ministerio del Interior de 28 de junio de 2001.
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