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Documento BOE-A-2001-18645

Orden de 13 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Scherzo", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36946 a 36947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18645

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Alfaya Bula, solicitando la inscripción de la «Fundación Scherzo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 25 de junio de 2001, según consta en escritura pública número dos mil ciento dos ante el Notario don José Aristónico García Sánchez, por la sociedad mercantil «Scherzo Editorial, Sociedad Anónima».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cartagena, número 10; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de novecientas noventa y ocho mil trescientas dieciséis pesetas equivalente a 6.000 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. La promoción y fomento de la cultura musical en cualquiera de sus aspectos. 2. La organización y celebración de conciertos y ciclos de conciertos. 3. La financiación de becas y bolsas de estudio para cualquier tipo de formación musical. 4. La edición de libros, revistas y todo tipo de publicaciones relacionadas con la música y la cultura musical. 5. La colaboración con otras entidades, instituciones, fundaciones, asociaciones, sociedades, personas físicas o jurídicas para actividades relacionadas con los fines anteriores. 6. Cualquier otra actividad que, realizada de la forma permitida a las fundaciones, pueda contribuir o fomentar los fines anteriores».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Javier Alfaya Bula.

Gerente: Don Juan Antonio Moral Rubio.

Vocales: Don Santiago Martín Bermúdez, don Arturo Reverter y Gutiérrez de Terán, don Enrique Pérez Adrián, don Manuel Franco García, don Pablo Queipo de Llano Ocaña, don Domingo del Campo Castel.

Secretario no Patrono: Don José Antonio Andújar Cruz.

Los señores Moral Rubio y Alfaya Bula aceptaron su cargo de Patrono en la propia escritura de constitución de la Fundación, habiéndolo hecho los restantes por comparecencia efectuada al efecto ante el encargado del Registro de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Scherzo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Scherzo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Cartagena, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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