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Documento BOE-A-2001-18649

Resolución de 18 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36949 a 36951 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18649

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales –IMSERSO–), la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 6 de junio de 2001.

De una parte: El ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra: El excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 15/1999, de 8 de julio («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 9), y conforme a la atribución legal de competencias que le otorgan el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril; el artículo 1 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, y demás disposiciones de aplicación.

Y, de otra: El ilustrísimo señor don José Ignacio Iturbe López, Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por Acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 27 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 9 de octubre), actuando por delegación efectuada por el Presidente del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de julio de 1999.

EXPONEN

I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social (artículo 28.1.2).

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1.6 su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 26.2 del referido Estatuto. En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, atribuye a este organismo autónomo una serie de competencias sobre el transporte público regular de viajeros.

IV

Asimismo, existe un interés por parte de la Comunidad de Madrid en mejorar la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 29 de junio de 1993, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las exigencias de movilidad referida, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden de 13 de septiembre de 2000(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 27), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la adquisición de vehículos accesibles.

V

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y el IMSERSO han desarrollado durante los años 1999 y 2000 un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, merced a los Convenios de colaboración celebrados el 30 de julio de 1999 y 18 de abril de 2000, con la finalidad de promover la incorporación de vehículos accesibles en el sistema de transporte interurbano.

Los resultados positivos de la experiencia anterior y la demanda del colectivo de personas discapacitadas de que se amplíen estos servicios aconsejan a estas Instituciones a formalizar un nuevo convenio de colaboración para el año 2001, que lo será con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2001, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad de Madrid, gestionado por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2001, de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas), con cargo a la aplicación 34.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2001. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que la transferirá al Consorcio Regional de Transportes, organismo adscrito a dicha Consejería.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid participará en este proyecto, a través del Consorcio Regional de Transportes, con una aportación total de doscientos millones de pesetas (200.000.000 de pesetas), con cargo a la partida 7739 del presupuesto de dicho organismo correspondiente al ejercicio de 2001.

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique en el año 2001 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y en concreto las especificaciones técnicas del anexo I de la Orden de 13 de septiembre de 2000 mencionada en el exponendo IV.

Cuarta.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Regional de Transportes, se comprometen a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad de Madrid, a la que podrán acceder, en los términos exigidos por la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Quinta.

Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad de Madrid.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.

A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la convocatoria pública a que se hace referencia en la cláusula cuarta, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la orden de convocatoria de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Octava.

Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

Novena.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Décima.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Undécima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Comunidad de Madrid y el IMSERSO.

Duodécima.

Finalizado el ejercicio económico, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Decimotercera.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de la aplicación de la estipulación undécima.

Decimocuarta.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas al ámbito subjetivo y material del convenio, las técnicas de colaboración y los compromisos de financiación.

Asimismo, cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimoquinta.

Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimosexta.

La jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.–Por el Consorcio Regional de Transportes, José Ignacio Iturbe López.

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