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Documento BOE-A-2001-18705

Orden de 3 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 23 de abril de 2001, que establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la celebración de congresos, simposios y estudios sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento, durante el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2001, páginas 37060 a 37061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-18705

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de abril de 2001, establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la celebración de congresos, simposios y estudios sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento, durante el año 2001.

En el artículo 4 de dicha Orden se diversificaron las disponibilidades presupuestarias para atender a los objetivos de la misma, destinando un determinado volumen de recursos a la realización de actividades específicas, de especial interés para el sector agroalimentario español. Asimismo, en el artículo 9 de dicha Orden se establece la fecha límite del 15 de octubre de 2001 para la acreditación de la realización de este tipo de actividades.

Analizadas las solicitudes presentadas en virtud de lo dispuesto en dicha Orden, se contempla la existencia en el ámbito estatal de un cierto número de actividades propuestas cuya atención supera el volumen de recursos previstos, y cuya realización, en algunos casos, se ha de efectuar en fechas posteriores al 15 de octubre de 2001.

Dado el interés que tiene para el sector agroalimentario español la correcta realización de estas actividades, se hace necesario proceder a eliminar los límites temporales y financieros existentes que dificultan su realización.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 4 y el párrafo inicial del artículo 9, de la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la celebración de congresos, simposios y estudios sobre temas relacionados con el ámbito de competencias del Departamento, durante el año 2001, en los siguientes términos:

1. Los apartados 7 y 8 del artículo 4 quedarán redactados de la siguiente forma:

«7. Las actividades enunciadas en las letras c) y d) del artículo 1 sólo podrán ser solicitadas por las entidades enunciadas en la letra d) del apartado 1 del artículo tercero, siendo su cuantía determinada en función del coste de la actividad y su importancia económica. Para subvencionar este tipo de actividades en el ámbito internacional se destinará hasta un máximo del 5 por 100 del concepto presupuestario 483.

8. El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a financiar las actividades enunciadas en las letras c) y d) del artículo 1 en el ámbito estatal, así como al pago de estudios, conforme a lo previsto en la disposición transitoria del la presente Orden.»

2. El párrafo inicial del artículo 9, quedará redactado de la siguiente forma:

«Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes del 15 de noviembre de 2001, a excepción de las relativas a los apartados c) y d) del artículo 1, cuya realización podrá ser acreditada hasta el 31 de enero del año 2002.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

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