En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2001 y con el fin
de atender las necesidades de personal del Ministerio de Hacienda
y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, código 0620, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 169 plazas
por el sistema general de acceso libre con la siguiente composición
por especialidades:
129 plazas para las especialidades de Subinspección, Gestión
y Liquidación, Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera.
8 plazas para la especialidad de Gestión Catastral.
32 plazas para la especialidad de Contabilidad.
1.1.1 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, del total de plazas se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Este cupo de reserva asciende a 8 plazas.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o
parcialmente, se acumularán a las restantes de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán
aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/99 de 29
de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), modificado en "Boletín Oficial del Estado"
de 3 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero y lo dispuesto en
las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase
de oposición y curso selectivo, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro
de cada una de las áreas a las que hayan accedido mediante la
superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán optado
en función de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Las plazas se ofertarán de forma independiente para cada una
de las convocatorias que se aprueben para el ingreso al Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública al amparo del Real Decreto
119/2001, de 9 de febrero, de Oferta de Empleo Público
para 2001.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de noviembre de 2001 y tendrá lugar el mismo
día y hora que el de todas las pruebas selectivas para el ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, convocadas al
amparo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero.
La duración máxima de esta fase será de doce meses contados
a partir del día de la realización del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I,
el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de
la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo
24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de Organismos Internacionales han de ajustarse a los
requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos a los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de Organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales
y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
Junto con la solicitud deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar Subsecretaría. En el espacio destinado a código, que
figura debajo, se cumplimentará el 15001. En el recuadro relativo
a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020 rellenándose sólo los dos primeros
dígitos. En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, se
señalará 01.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de la
Hacienda Pública-, el código 0620.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra L.
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se hará constar Ministerio de Hacienda.
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 En el recuadro 20 los aspirantes harán constar en la
solicitud el lugar en el que desean realizar los dos primeros
ejercicios de la oposición, de entre los siguientes: Madrid, Barcelona,
Sevilla, Valencia, A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria,
Valladolid, Málaga o Palma de Mallorca. En caso de omisión de este
dato, el Tribunal asignará el lugar de examen, en función de la
organización de los citados ejercicios.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de
minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo,
el recuadro número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en los que esta
adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal circunstancia
mercando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número
22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: en el apartado A) la titulación poseída o
en condiciones de obtener; y en el apartado C) el lugar en el
que deseen realizar los dos primeros ejercicios de la oposición,
escogido entre los que figuran en la base 3.2.6.
3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 18,03 euros (3.000 pesetas) y se ingresará en efectivo
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-9091-51-0200234503 del BBVA.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según
redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente), y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa
a la condición de demandante de empleo con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios
Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
Asimismo, deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso mediante la validación por la entidad colaboradora en
la que se realice el pago, a través de certificación mecánica o,
en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.4.
3.4. La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo- se hará en la Escuela de Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,
378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7
de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22) en el plazo de veinte
días naturales a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al
Subsecretario de Hacienda.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar o lugares y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los
Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en las Delegaciones del Gobierno,
en las Subdelegaciones del Gobierno y en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En las listas deberán
constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional
de Identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo
dicta, o recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde la misma fecha ante el Organo Judicial
competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de
devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a
instancia del interesado mediante solicitud dirigida al
Departamento ministerial convocante, según los casos.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
El Presidente del Tribunal número 1 coordinará a los demás
Tribunales para garantizar un adecuado y homogéneo desarrollo
del proceso selectivo.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el art. 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los miembros
del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3. de esta
convocatoria.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, o si no están en posesión
de la titulación requerida.
Los Presidentes podrán solicitar por escrito de los miembros
de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en
ninguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando se produzca alguna de las circunstancias
previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución de los Tribunales, y para la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión
de constitución de los Tribunales se celebrará, previa convocatoria
del Presidente del Tribunal número 1, en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario
de Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos.
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas
competentes.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los
Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, previa consulta al Departamento
al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, Avda. Cardenal Herrera
Oria, 378; 28035 Madrid, teléfono 91 339 88 00.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones
por Razón del Servicio, ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por los Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejer
cicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la citada sede de los Tribunales y
por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Subsecretario de Hacienda, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3. a partir
del día siguiente a la publicación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal coordinador
hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la
base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones
independientes de aspirantes aprobados, por orden de
puntuaciones alcanzadas, con indicación del documento nacional de
identidad de los mismos.
El Presidente del Tribunal número 1, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos, enviará copias certificadas de las
listas de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
Dichas relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las relaciones definitivas
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la
Castellana, 162, planta 14, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido
plaza, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente,
deberán hacerlo así quienes tengan la condición de personal
laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos, según lo dispuesto en la base 1.5.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hayan superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso,
al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del
Subsecretario de Hacienda, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como
funcionarios de carrera, y hasta que se dicte la Resolución a que
se refiere la base 8.6, los funcionarios en prácticas completarán,
en su caso, su formación a través de un período de prácticas
que se desarrollará, en función de la especialidad elegida, en los
Servicios Centrales o Delegaciones del Ministerio de Hacienda
o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Estatal de
Administración tributaria, en relación con las especialidades que
respectivamente tengan adscritas, la fijación de los términos en que
deba desarrollarse este período de prácticas.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la Legislación reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso. proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 3 de octubre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 22
de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25), el
Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Director general del Instituto de
Estudios Fiscales, Subdirector general de Recursos Humanos
y Presidentes de los Tribunales Calificadores de las pruebas
selectivas para acceso al Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
1.A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de
los siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y
Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de
Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura
como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas
propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura
como anexo II.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar
por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con
el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
1.B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los
Centros Regionales de éste.
El curso selectivo será común para todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se
convoquen al amparo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Dirección
de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que
se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho
a ser nombrado funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control
del comercio exterior, presupuesto, contabilidad pública,
recaudación, control del gasto público, auditoría, procedimientos de
gestión e inspección, gestión catastral, informática y estadística,
y serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que
corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar
los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo
con lo que se establece en el número siguiente. Dicha opción
implica la elección de la especialidad en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20
puntos.
Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
Los Tribunales calificadores harán públicas las listas de los
aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos
en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,
pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales
respectivos, previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final: La calificación final de la fase de oposición
estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en
los tres ejercicios.
Esta calificación final servirá de base para elegir alguna de
las áreas de que constará el curso selectivo y, en consecuencia,
la especialidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
en la que quedarán integrados, y el Centro Regional del Instituto
de Estudios Fiscales en el que realizarán el curso selectivo
correspondiente a su especialidad.
La elección de las especialidades será independiente para los
aspirantes que hayan superado cualquiera de las convocatorias
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,
aprobadas al amparo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,
de Oferta de Empleo Público para 2001.
Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado
todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las
asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva
prueba sobre las asignaturas no aprobadas.
Elección de destinos.-La suma de dicha calificación final con
la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total
y las prioridades para la elección de destino dentro de cada una
de las áreas.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o
más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación
del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo
ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las
de la fase de oposición.
ANEXO II
Anexo II.1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.
Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas:
concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición
y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de
filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,
la curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:
Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona
casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La sociedad anónima: concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la sociedad anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La
aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
Concepto y clasificación.
Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23. La renta nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.
Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26. El control administrativo de la actividad
aseguradora.
Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:
su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.
Técnicas de valoración. Valoración de la empresa en
funcionamiento.
Anexo II.1.2
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 37. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de
los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de
Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de
servicios públicos.
Tema 40. Las potestades administrativas: concepto y clases.
El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 41. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 43. Los contratos administrativos: naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 45. El Procedimiento administrativo: concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.
El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 48. Los funcionarios públicos: concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el
Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus
fuentes.
Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
ANEXO II.2
Contabilidad y Matemáticas Financieras
I. Contabilidad
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción
de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,
escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Suspensión de pagos y quiebras.
Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones
sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio
en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemáticas Financieras
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
ANEXO II.3
Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I):
Elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en
España (II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de
la Unión Europea.
Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de
Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La
Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases
y ámbito. Órganos de control.
Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho
imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los
Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas
tributarias.
Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio Fiscal. El
NIF. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura
de empresarios y profesionales.
Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.
Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota y deuda tributarias.
Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.
La declaración tributaria. Comprobación, investigación y
obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.
La consulta tributaria.
Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.
Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El
sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del
pago.
Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,
enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.
Tercerías.
Tema 16. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La
documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.
Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública. Contrabando.
Tema 18. La revisión de los actos de carácter tributario en
vía administrativa: El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de actos impugnados.
Procedimientos especiales.
Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal
comunitaria.
Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (I): Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al
impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales.
Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen:
Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (II): Integración y compensación de rentas: Mínimo personal
y familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal
y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación familiar.
Pagos a cuenta.
Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible.
Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período
impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:
Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 25. El Impuesto sobre la renta de no residentes:
Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda
tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades
no Residentes.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto
y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible
y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del
hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos
de gravamen.
Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda
tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes
especiales.
Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación. Concepto,
naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y supuestos
de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Supuestos
generales de exención y de devolución. Base imponible. Tipos de
Gravamen. Comercio exterior de productos objeto de estos
impuestos. El impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
Tema 30. La Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que
comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común.
Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.
Clases. Principales características.
Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes
Inmuebles.
Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.
Tema 36. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica
central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
Tribunal titular número 1:
Presidente: Don José Antonio Bravo Calvo, del Cuerpo Superior
de Interventores Auditores del Estado.
Vocales: Doña Ana Isabel Docio Sampablo, del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado; doña M.a Teresa Pau
Casado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado; don José Antonio Tambo Íñiguez, del Cuerpo de Abogados
del Estado; don Jesús G. Fernández García, del Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad; don Juan Antonio Ferrero Sáez,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Carmen Brioso
Elvira, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don Pablo
Santos Heredero, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Ana María Rubio Sánchez-Morate, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente número 1:
Presidente: Don José M.a Vallejo Chamorro, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Félix Tejedor Merino, de la Escala Técnica de
Gestión de OO.AA., especialidad Gestión Catastral; don José Antonio
Muñoz Royán, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado; don Rufino Antonio de la Rosa Cordón, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado; don Francisco Tejada Bernal,
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don
José Alberto Pérez Pérez, del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado; don Carlos Vicente Martí Saavedra, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, y doña Celia García Mayoral,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal titular número 2:
Presidente: Don Esteban Roca Morales, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don José María López García, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don Mariano Rojo Pérez, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado; don Javier Sevillano Martín, del
Cuerpo de Profesores titulares de Universidad; don Gonzalo Gómez
de Liaño Polo, del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia
Aduanera; doña M.a Pureza de Rosa Díaz, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; doña Eva Escudero Gutiérrez, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, y doña Pilar Rodríguez
Chaichio, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Félix Ochandiano García, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente número 2:
Presidente: Don Francisco Luis Nieto Altazurra, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña M.a Ángeles Marín Ramírez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado; doña Mercedes Reig
Gastón, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado;
doña Gloria López-Boado Montero, del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado; don Juan Adolfo Godino Crespo,
del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado; doña M.a Teresa Carrascal del Solar, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública; doña M.a Ángeles Castellanos
Racionero, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y don
Carlos Cañellas Sánchez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Secretaria: Doña Concepción Díez Díez, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Tribunal titular número 3:
Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don José Marcos Lillo Pérez, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; don Antonio Díez Sáez,
del Cuerpo de Ingenieros de Minas de la Hacienda Pública; don
Eduardo Gancedo García, del Cuerpo Técnico del Servicio de
Vigilancia Aduanera; don Manuel Sánchez Rey, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado; doña Margarita Borrego
Santiago, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña
Encarnación Espinosa Fernández, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública, y doña Aurora Carazo González, del Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don José Manuel Sevilla Pérez, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente número 3:
Presidente: Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Doña Concepción Iglesias Feito, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado; doña Ana María Giménez
García, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Administración del Estado; doña Elena Rodríguez
Raso, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado;
doña M.a Jesús Puchol Carrión, del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado; don Germán Sánchez Muñoz, del
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña María Luisa Sakai
Núñez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don Carlos
del Riego Valledor, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Inés Isabel Iglesia Gordo, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don ...........................................................,
con domicilio en ................ calle ...........................,
y documento nacional de identidad número ......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ...........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............................. a ...... de ............. de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid