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Documento BOE-A-2001-18777

Orden de 8 de octubre de 2001, por la que se prorroga la de 1 de diciembre de 1999, reguladora de la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de buques de pesca, de todas las modalidades, que faenaban al amparo del acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo desde el 1 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2001, páginas 37152 a 37152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18777

TEXTO ORIGINAL

El 30 de noviembre de 1999, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos tuvo que cesar en su actividad por expirar el acuerdo pesquero suscrito con la Unión Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3), dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre del mismo año, instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la inmovilización forzosa de la flota, que fueron previstas inicialmente para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre de 1999. No obstante, quedó previsto que en caso de persistir la situación de inmovilización se podría ampliar la duración de las ayudas de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes. Dicha prórroga se materializó por medio de las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de 6 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 8), de 13 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 14), de 17 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de 16 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 17), de 5 de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y de 5 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por las que, consecutivamente, se amplió el período de concesión de las ayudas extraordinarias hasta el 30 de septiembre de 2001. Puesto que en la actualidad siguen perviviendo las razones que aconsejaron el mantenimiento de las ayudas citadas, la presente Orden tiene por objeto habilitar una nueva prórroga de las mismas.

Adicionalmente, con el objeto de determinar los perfiles formativos y profesionales de los trabajadores afectados se establecen actividades de detección que permitan, en el futuro, impulsar alternativas formativas y laborales para dichos trabajadores de acuerdo con la normativa comunitaria.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las ayudas reguladas en la Orden de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3) se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2. Plan de orientación e inserción profesional.

Dentro del marco de sus competencias, el Instituto Social de la Marina arbitrará los medios y procedimientos necesarios para emprender la realización de entrevistas personalizadas con los trabajadores afectados, con el fin de determinar su perfil formativo y laboral individualizado.

A tal fin, los beneficiarios de las ayudas están obligados a participar y a comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Social de la Marina.

Artículo 3. Financiación.

El pago de las ayudas cuya prórroga se dispone por la presente Orden, se hará con cargo a los fondos que al efecto se habiliten, y que serán objeto de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, provenientes de las aportaciones previstas con ocasión de los paros de la flota que faena en el caladero de Marruecos.

La Tesorería General de la Seguridad Social arbitrará los procedimientos de gestión financiera y registro contable necesarios, que permitan anticipar los fondos necesarios para el pago extrapresupuestario por el Instituto Social de la Marina de las ayudas que correspondan, así como para llevar cuenta de relación diferenciada de los ingresos y pagos que por tal motivo se produzcan.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social. Ilmo. Sr. Secretario general de Empleo. Ilma Sra. Directora general de Trabajo e Ilmos Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

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