La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección número 2, ha
dictado sentencia de fecha 30 de abril de 2001, declarada firme
por Auto de fecha 23 de julio de 2001, cuyo tenor literal dice:
"Debo condenar y condeno con su conformidad a la acusada
M.a Isabel Francisca Fanjul Alonso, como autora criminalmente
responsable de un delito de cohecho ya definido, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
a la pena de un año de Prisión e inhabilitación especial para empleo
o cargo público durante seis años y multa de ciento noventa y
dos (192.000) pesetas, con una responsabilidad personal
subsidiaria de once meses y 19 días en caso de insolvencia así como
al pago de una cuarta parte de las costas judiciales, debiendo
de abonar así mismo las ocasionadas por la acusación particular,
en este caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social".
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964 y el artículo 105.1 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, se dispone la pérdida de la condición de
funcionaria de doña M.a Isabel Francisca Fanjul Alonso.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución
de este sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
por estar adscrita la interesada a este Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.6. del Real
Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de
personal.
Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia
de la Audiencia Provincial de Oviedo y, como consecuencia,
declarar la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad de doña M.a Isabel Francisca
Fanjul Alonso con documento nacional de identidad número
10.567.030, con la anotación correspondiente en el Registro
Central de Personal y notificación a la interesada.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-El Subsecretario, Marino
Díaz Guerra.
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