Mediante la presente Orden se establece la convocatoria del régimen de ayudas a las asociaciones constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción, correspondientes al año 2001, según los criterios de distribución territorial acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 6 de marzo de 2001.
Esta disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
En su tramitación se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 997/1999, correspondientes al año 2001, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya procedido al reconocimiento de la asociación, en el plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La adjudicación de subvenciones se efectuará dentro de las disponibilidades presupuestarias que fueron objeto de reparto para cada Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 6 de marzo de 2001, con el límite de 2.000.000 de pesetas por asociación establecido por el artículo 7 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio.
Las ayudas se concederán con cargo al concepto presupuestario 21.21.713E.775.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, por un importe máximo de 158.000.000 de pesetas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de octubre de 2001.
ARIAS CAÑETE
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