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Documento BOE-A-2001-18966

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña para el seguimiento medioambiental de un conjunto de infraestructuras en el Delta del río Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37508 a 37509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18966

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 17 de septiembre de 2001, el Convenio de Colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña para el seguimiento medioambiental de un conjunto de infraestructuras en el Delta del río Llobregat, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña para el seguimiento medioambiental de un conjunto de infraestructuras en el Delta del río Llobregat

En Madrid a, 17 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril.

De la otra, el honorable señor don Felip Puig i Godes, Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, cargo para el que fue nombrado por Decreto 300/1999, de 29 de noviembre.

EXPONEN

Que el ámbito del Delta del Llobregat constituye un nudo importante de conexión del Mediterráneo y un lugar estratégico para ser convertido en plataforma logística de primer nivel del Sur de Europa, aprovechando las sinergias de las instalaciones del Puerto y del Aeropuerto de Barcelona.

Que el potencial económico de alcance internacional que representa este espacio, es básico para el desarrollo de la zona y requiere un gran número de infraestructuras que se han de llevar a cabo, en un entorno físico de pequeñas dimensiones, con importantes valores naturales a proteger y situado en una conurbación metropolitana con fuerte densidad de población.

Que las infraestructuras mencionadas generan un impacto sobre el territorio, el medio ambiente y las personas que viven en su ámbito de influencia, que hace falta minimizar, incorporando en los diversos proyecto los estudios de impacto sobre el medio ambiente y la definición de medidas correctoras y programas de vigilancia ambiental que deben ser analizados y definidos de una manera global y conjunta.

Que los diversos Planes y Proyectos que forman parte del Convenio de Cooperación en Infraestructuras y Medio Ambiente del Delta del Llobregat, en los que actúa como órgano ambiental competente para la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente son:

Canalización del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar.

Plan Director del Puerto y recuperación de los espacios del litoral.

Plan Director del Aeropuerto y Ciudad Aeroporturia.

Ramal ferroviario del Llobregat.

Ramal ferroviario Aeropuerto-Sants-Sagrera.

Conexión de la Autovía Baix Llobregat y la B-30.

Conexión Autovía del Baix Llobregat y Autopista A-16.

Accesos viarios a la ZAL y al Puerto de Barcelona.

Conexión Puerto-Aeropuerto.

Obras del río Llobregat entre el puente de la C-245 y el puente de Mercabarna.

Obras del río Llobregat y de las rieras asociadas a la Autovía del Baix Llobregat.

Accesos ferroviarios al Puerto de Barcelona.

Que las competencias y titularidades relacionadas con las infraestructuras a construir corresponden a diversas administraciones y organismos tales como: los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, los Departamentos de Obras Públicas y de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña; AENA; Autoridad Portuaria de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano.

Que para minimizar y corregir los impactos que sobre el medio ambiente puedan generar las nuevas obras de las infraestructuras viaria, ferroviaria, hidrográfica, portuaria y aeroportuaria, que se han de llevar a cabo próximamente en el Delta del río Llobregat, en el marco del Convenio de cooperación en infraestructuras y medio ambiente del Delta del Llobregat de 16 de abril de 1994, es preciso que actúen coordinadamente las administraciones competentes en materia de Medio Ambiente, para dotar a todo el proyecto de una visión de conjunto y optimizar así al máximo las medidas correctoras previstas en las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo que se está expuesto y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Las partes que comparecen se reconocen capacidad para obligarse y, a este efecto, establecen los siguientes acuerdos:

Primero. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de sus respectivas competencias relativas a los aspectos medioambientales del conjunto de obras e infraestructuras que se relacionan en la exposición de motivos y que se incorporan como parte integrante de este Convenio.

Segundo. Comisión mixta.

1. Se constituye una Comisión Mixta con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos definidos en el punto tercero y hacer un control ambiental de las obras e infraestructuras.

2. La Comisión Mixta estará formada por tres representantes nombrados por cada una de las Administraciones firmantes debiendo ser uno de los representantes de la Administración General del Estado propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

3. A esta Comisión podrán incorporarse, mediante convenios específicos, un representante de las siguientes administraciones y organismos: Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, AENA; Autoridad Portuaria de Barcelona; Autoridad del Transporte Metropolitano; Consejo Comarcal del Baix Llobregat y Ayuntamiento del Prat de Llobregat.

4. Esta Comisión coordinará en los aspectos relativos al medio ambiente a las diferentes Comisiones Mixtas de Seguimiento constituidas.

5. Actuarán como coordinadores de esta Comisión, el Subdirector General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos del Ministerio de Medio Ambiente y el Director del Programa Ambiental del Delta del Llobregat de la Generalitat de Cataluña.

6. La Comisión Mixta se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses.

Tercero. Alcance.

1. Mientras dure la ejecución de las obras, las partes firmantes, a través de la Comisión Mixta velarán por la aplicación por parte de los promotores de los diferentes proyectos, de los Programas de Vigilancia Ambiental, de acuerdo con lo prescrito en las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental.

2. La Comisión Mixta podrá promover las actuaciones a llevar a cabo por los promotores, en cumplimiento de los Programas de Vigilancia Ambiental, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras para el buen fin del objeto del presente convenio.

Cuarto. Plazo de vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta que se hayan cumplido sus finalidades.

Quinto. Resolución anticipada.

Este convenio podrá extinguirse anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran al principio.–El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.–El Consejero de Medio Ambiente, Felip Puig i Godes.

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