Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Rojas Silva, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León que, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1997, le condenó, como autor de un delito de malversación, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta durante seis años, por hechos cometidos en el año 1983; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Rojas Silva la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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