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Documento BOE-A-2001-19192

Orden de 3 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2001, páginas 37894 a 37895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19192

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Esteban Uranga López-Jacoisti, solicitando la inscripción de la «Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las asociaciones Sociedad Española de Psiquiatría y Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, en Madrid el 20 de febrero de 2001, según consta en la escritura pública número 257, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, subsanada por la escritura de 25 de abril de 2001, autorizada por el Notario del mismo Colegio don Angel Benítez-Donoso Cuesta, con el número 911 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Guzmán el Bueno, 27, 1.° derecha, código postal 28015, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 20.000.000 de pesetas (12.202,42 euros). La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto contribuir al conocimiento, desarrollo y perfeccionamiento de la Psiquiatría y Salud Mental, así como al de sus disciplinas afines, a través de reuniones, publicaciones, actos científicos, desarrollo de investigaciones y cualesquiera otras actividades culturales y científicas. Para el cumplimiento de lo expresado, la Fundación podrá realizar, entre otras, los siguientes tipos de actividades: 1. Información: Desarrollo de programas de edición y distribución de libros, revistas y otras publicaciones encuadrables en el campo de la Psiquiatría, la Salud Mental y sus disciplinas afines. Organización y promoción de conferencias, cursos, seminarios, congresos o cualquier otra actividad que contribuya a su objetivo fundacional. 2. Investigación: Realización de proyectos de investigación científica financiados por otras instituciones públicas o privadas. Dotación y concesión de proyectos de investigación, premios, becas y ayudas propias en relación con sus temas. 3. Colaboración: Establecimiento y fomento de relaciones de cooperación con otras organizaciones, públicas y privadas, nacionales y/o internacionales que realicen actividades similares a las de la Fundación o complementarias de las mismas. 4. General: Realización de cualesquiera otras actividades culturales o científicas en el ámbito que le es propio. El Patronato tendrá plena libertad para adecuar la actividad de la Fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos que, a su juicio, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Salvador Cervera Enguix; Secretario: Don Enrique Baca Baldomero; Vocales: Doña Carmen Leal Cercos, don Julio Vallejo Ruiloba, don José Giner Ubago y don Julio Bobes García, quienes han aceptado expresamente el cargo.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según el artículo 11 de la Ley 30/1994, el Patronato de una Fundación en proceso de formación sólo puede realizar, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten imprescindibles para la conservación del patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación. Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley, debe tenerse por no puesta la delegación de facultades recogida en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, no procediendo su inscripción hasta tanto no se ratifique por el Patronato de la Fundación una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española de Psiquiatría y Salud Mental», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Guzmán el Bueno, 27, 1.° derecha, código postal 28015, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los apoderamientos recogidos en el apartado tercero de la certificación incorporada a la escritura número 911 ya citada, por cuanto queda expuesto en el fundamento jurídico tercero.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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