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Documento BOE-A-2001-19204

Resolución de 6 de septiembre de 2001, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, por la que se reconoce que la entidad "Wezol, Sociedad Limitada", cumple las condiciones para ser inscrita como organismo notificado para la aplicación de las Directivas 97/23/CE y 95/16/CE, relativas a equipos a presión y a ascensores.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2001, páginas 37915 a 37915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2001-19204

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.

Mediante Resolución de 19 de enero de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó a «Wezol, Sociedad Limitada», para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como organismo de control en los campos reglamentarios «Instalaciones y aparatos a presión», «Instalaciones eléctricas», «Instalaciones de almacenamiento de productos químicos», «Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas», «Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos», «Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención» e «Instalaciones petrolíferas».

Dos.

La entidad «Wezol, Sociedad Limitada», se encuentra inscrita con el número de identificación 0720 como organismo de control asignado por la Comisión Europea, habilitada para actuar en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de aplicación de la Directiva del Consejo 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, modificado por el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre.

Tres.

Con fecha de registro de entrada 6 de agosto de 2001, en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se solicitó por la mercantil «Wezol, Sociedad Limitada», la inscripción como organismo notificado para las Directivas 97/23/CE y 95/16/CE, relativas a equipos a presión y a ascensores, aportando los documentos de declaración de competencia técnica emitidos por ENAC número 16/ON/024 y 15/ON016 de fecha 20 de julio de 2001.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.

La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.

La sección 1.ª del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los organismos de control, haciendo referencia, en el artículo 42, a su acreditación, y en el artículo 43, a su autorización.

Tres.

La entidad «Wezol, Sociedad Limitada», ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente, y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Autorizar al organismo de control autorizado «Wezol, Sociedad Limitada», e inscrito en el Registro de la Dirección de Administración de Industria y Minas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el número GV-006-A, para la aplicación de las Directivas 97/23/CE y 95/16/CE, sobre equipos a presión y ascensores, como organismo notificado, basándose en los documentos de declaración de competencia técnica emitidos por ENAC número 16/ON/024 y 15/ON016, de fecha 20 de julio de 2001, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los anexos/módulos de las Directivas citadas.

2. El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:

Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.

Aprobación europea de materiales.

Evaluación específica de materiales.

Módulo A1: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.

Módulo B: Examen CE de tipo.

Módulo B1: Examen CE de diseño.

Módulo C1: Conformidad con el tipo.

Módulo F: Verificación de los productos.

Módulo G: Verificación CE por unidad.

3. El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores, se corresponde con:

Ascensores:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final.

Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

4. La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.

5. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria, 6 de septiembre de 2001.–El Director de Administración de Industria y Minas, Rubén Mendiola Erkoreka.

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