Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-19400

Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se modifica la de 26 de junio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2001, páginas 38202 a 38203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-19400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, determina en su artículo 5 que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo efectuará el estudio y valoración técnica de las solicitudes presentadas en las correspondientes convocatorias, trasladando la propuesta de resolución para su aprobación o denegación, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo.

Asimismo, la disposición transitoria segunda contempla el procedimiento a seguir en tanto no se produzca la fusión prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua entre la citada Fundación y la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).

En desarrollo de esta Orden, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo ha aprobado la Resolución de 2 de julio de 2001, de convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda y de oferta, y la Resolución de 4 de julio, de convocatoria de permisos individuales de formación, correspondientes al ejercicio 2001, en las que a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se le encomiendan los trámites de gestión previos a la resolución del expediente, que deberán estar finalizados el 31 de diciembre de 2001.

Ahora bien, aun cuando la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se ha constituido, no ha sido posible materializar aún la fusión con la Fundación para la Formación Continua (FORCEM). Por lo tanto, procede establecer un procedimiento transitorio que permita gestionar en el plazo establecido las solicitudes de ayudas presentadas, al amparo de las mencionadas convocatorias, y sin que sufran perjuicio alguno las empresas y los trabajadores beneficiarios de las mismas.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos, dispongo:

Artículo único.

Se incorpora una disposición transitoria segunda (bis) a la Orden de 26 de junio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los siguientes términos:

"En tanto no se produzca la fusión entre la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), prevista en el apartado séptimo del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, las funciones de gestión derivadas de las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente Orden se desarrollarán con los recursos humanos, técnicos y materiales de FORCEM.

Los gastos ocasionados por dicha gestión serán considerados como gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo."

Madrid, 10 de octubre de 2001.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2001
  • Fecha de publicación: 17/10/2001
Referencias anteriores
  • AÑADE una disposición transitoria 2 bis a la Orden de 26 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12607).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Sindicatos
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid