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Documento BOE-A-2001-19459

Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la "modificación de trazado entre los puntos kilométricos 34,100 y 39,700 de la autopista de peaje Madrid-Eje del Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara. Variante sur de Meco", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2001, páginas 38355 a 38356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-19459

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, regulan la necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a determinadas obras, instalaciones o actividades comprendidas en sus anexos.

La actuación consiste en un cambio de un proyecto ya autorizado, por lo que según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, pertenece a los comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la citada Ley, para los cuales el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida de forma motivada el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 367/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por Resolución de 30 de julio de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de agosto de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del anteproyecto «Autopista de peaje Madrid-Eje del Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara. Variante Sur de Meco (provincias de Madrid y Guadalajara)», de la Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Carreteras remitió con fecha 18 de abril de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito sobre la viabilidad de modificar el trazado de la alternativa establecida en la declaración de impacto ambiental (Solución 4) en el término municipal de Azuqueca de Henares, incluyéndose planos de la solución modificada.

La solución elegida en la declaración de impacto ambiental, coincidente en esta tramo con la seleccionada en el estudio informativo, discurría en el mismo fuera de los límites de la ZEPA número 139.

La modificación propuesta consiste en el desplazamiento del trazado unos 400 metros hacia el norte en las proximidades de la urbanización Asfain en Azuqueca de Henares (Guadalajara), y se corresponde sensiblemente con la Solución 2 del estudio informativo, ya sometido a información pública. El trazado propuesto discurre dentro de los límites de la ZEPA número 139 en una longitud de unos 800 metros.

Asimismo, el órgano promotor, la Dirección General de Carreteras, ha remitido con fecha 3 de agosto de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe de carácter científico encargado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, organismo responsable de la gestión del espacio protegido, del que se deduce que la modificación de trazado propuesta no afecta a los valores que motivaron la declaración del espacio como ZEPA.

También la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha con fecha 16 de abril de 2001 ha dirigido un escrito a la Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, solicitando la modificación del trazado a su paso por las inmediaciones de Azuqueca de Henares, para no condicionar negativamente el desarrollo urbanístico, industrial y agrario del municipio.

El contenido ambiental de estos dos documentos se recoge en el anexo a esta Resolución.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en el desplazamiento del trazado unos 400 metros hacia el norte en las proximidades de la urbanización Asfain de Azuqueca de Henares, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas en los documentos analizados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del trazado unos 400 metros hacia el norte entre los puntos kilométricos 34,100 y 39,700 aproximadamente, de la Solución 2 de la autopista de peaje Madrid-Guadalajara, R-2.

Madrid, 21 de septiembre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

En el informe encargado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid al Catedrático de Zoología y Entomología de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid sobre la afección de la Autopista Radial 2 a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) número 139 «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» en el término municipal de Meco (Madrid), se llega a las siguientes conclusiones:

Se trata de una zona marginal para el conjunto del territorio protegido, escaso valor ecológico, resultado de su localización, el uso del terreno y la frecuentación del lugar por parte de agricultores y otros habitantes que lo usan para su ocio.

La importancia de la zona de estudio para las especies por las que fue declarada la ZEPA número 139, y para otras especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y presentes en el LIC ES3110001 es nula o muy pequeña en todos los casos.

El escrito de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha señala que considera más adecuada y viable la solución 2, al integrar de forma más equilibrada el respeto al medio ambiente y las posibilidades de desarrollo de la zona. La alternativa 4 no sólo discurre muy próxima al núcleo urbano de Azuqueca de Henares (Guadalajara) y, más en concreto, a la urbanización Asfain, sino que atraviesa la zona regable del Canal del Henares, de importancia social innegable. Todos estos factores condicionan negativamente el desarrollo urbanístico, industrial y agrario del municipio. Señala ante todo la escasa diferencia en impacto ambiental entre las soluciones 2 y 4, que además podrían corregirse con las oportunas medidas que evitarán la afección de la ZEPA y compatibilizarán la conservación de las aves esteparias. Esta actuación bastaría para no frenar las posibilidades de desarrollo de Azuqueca de Henares y daría respuesta a la demanda de sus habitantes.

Recuerda que, como medida compensatoria para esta zona de afección de la R-2, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha propuesto la adición como ZEPA de una superficie de 2.685 has, cuyas condiciones ambientales son mucho más valiosas como área de habitual querencia de cría y alimentación de la avifauna esteparia que se pretende proteger.

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