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Documento BOE-A-2001-19461

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo) de la zona regable del embalse de Riaño. Primera fase (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2001, páginas 38363 a 38367 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-19461

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Debido a ello, la Secretaría General de Estructuras Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, remitió, con fecha 13 de febrero de 1995, a la Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo) de la zona regable del embalse de Riaño. Primera fase (León), en lo que sigue Plan Coordinado de Obras, para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto de esta actuación es la transformación de 10.059 hectáreas de terrenos comprendidos entre la margen izquierda del río Esla y el canal del Porma, pertenecientes a los términos municipales de Fresno de la Vega, Pajares de los Oteros, Cubillas de los Oteros, Valencia de Don Juan, Viallaornate, Castro, Campazas y Villaquejida, de la provincia de León.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 5 de julio de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Secretaría General de Estructuras Agrarias de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I.

El Plan Coordinado de Obras fue sometido al trámite de Información Pública, mediante publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» con fecha 13 de junio de 1996, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación remitió, con fecha 15 de octubre de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente consistente en el Estudio de Impacto Ambiental y el contenido de la Información Pública.

Analizada la documentación que forma parte del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se observó que, según el Estudio de Impacto Ambiental, las actuaciones definidas en el Plan Coordinado iban a originar un impacto ambiental crítico a especies de aves esteparias protegidas por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y en especial a la Avutarda, en los términos municipales de Villaornate, Campazas, Valdemora y Villabraz. Debido a ello y a que el Programa de Zona de Aplicación del Reglamento 2078/92 CEE en las Estepas Cerealistas de Castilla y León establece una serie de medidas para compatibilizar el Programa de Zona de Protección la Avutarda con los Planes de Transformación en Regadío, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de mayo de 1997, dirigió un escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio de la Junta de Castilla y León, solicitando un informe al respecto.

La autoridad ambiental de la Junta de Castilla y León remitió sendos informes el 10 de mayo y el 23 de diciembre de 1999 sobre la mencionada compatibilidad del Plan Coordinado con el Programa de Zona de Protección la Avutarda. La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Desarrollo Rural optaron, al analizar dichos informes, por redactar un Estudio Actualizado de Impacto Ambiental que, entre otros aspectos, analizara en profundidad las poblaciones de la Avutarda a fin de determinar inequívocamente las zonas regables que son compatibles con el mencionado Programa. Una vez redactado dicho Estudio, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sometió el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI de la subzona del Canal del Porma (margen izquierda, segundo tramo) de la Zona Regable del embalse de Riaño. Primera fase (León) y el Estudio Actualizado de Impacto Ambiental al Trámite de Información Pública mediante publicación de la correspondiente Nota-Extracto en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», número 64, de 17 de marzo de 2001. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2001, la mencionada Dirección General remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente del Trámite de Información Pública, haciendo constar que no ha habido ninguna alegación.

Con fecha 3 de julio de 2001, el Servicio de Planificación e Información Geográfica de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, remitió un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indicando que el Programa de Zona basado en el Reglamento 2078/92 no está vigente debido a que dicho Reglamento ha sido derogado por el Reglamento 1257/99 CEE y que las Medidas de Acompañamiento de la Programación sobre Desarrollo Rural para el período 2000-2006, fueron aprobadas por Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2000.

El anexo II contiene los datos esenciales del Plan Coordinado de Obras.

Las medidas protectoras más significativas establecidas en el Estudio Complementario de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que forma parte del expediente se considera concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. Las obras definidas en el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Subzona del Canal del Porma (Margen Izquierda, Segundo Tramo) de la Zona Regable del Embalse de Riaño. Primera Fase (León), son compatibles con el medio ambiente dado que no se observan potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, de acuerdo con la información contenida en el Estudio Actualizado de Impacto Ambiental, de octubre de 2000, y la suministrada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en particular sobre fauna esteparia, y teniendo en cuenta, además, el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional, junto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Protección de la fauna

1.1 Las obras se realizarán fuera de las épocas de reproducción y cría de las aves protegidas por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de Medio Ambiente.

1.2 Se redactará un proyecto de instalación de los tendidos eléctricos que, salvo justificación motivada, deberán ir enterrados. En el caso de instalarse aéreos, el proyecto deberá contemplar las medidas antielectrocución y anticolisión aprobadas por el Programa de Investigación y Desarrollo Electrotécnico desarrollado por la Oficina de Comunicación y Desarrollo Energético (OCIDE) y de obligado cumplimiento por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Protección del patrimonio cultural

Se deberá tener en consideración el documento Prospección Arqueológica en el Canal del Porma y Canal de los Payuelos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Con anterioridad al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas bajo la supervisión y colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

3. Programa de Vigilancia Ambiental

Se redactará para su aprobación por la Secretaría General de Medio Ambiente, un Programa que complemente al elaborado por el promotor en el que se incluya de forma detallada el proceso de seguimiento de las medidas protectoras previstas en el Condicionado de la presente Declaración de Impacto.

El Programa incluirá la remisión de un informe bimensual sobre el cumplimiento del seguimiento y vigilancia en la fase de construcción de las actuaciones previstas en el Plan Coordinado y en la realización de los proyectos a los que se refiere el presente condicionado.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

4. Documentación adicional

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a la Secretaría General de Medio Ambiente la siguiente documentación con anterioridad al inicio de las obras definidas en el Plan Coordinado:

Un Plan de Obra que contemple la condición 1.1.

Un proyecto que determine el tendido de líneas eléctricas de acuerdo con la condición 1.2.

Un proyecto que contemple el desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de las zonas de obra y la restauración paisajística en las balsas de regulación y estaciones elevadoras, taludes de desmontes y terraplenes, escombreras, vertederos, zonas de préstamo, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria tal como propone el Estudio Actualizado de Estudio de Impacto Ambiental.

Un proyecto que contemple las medidas correctoras de los procesos erosivos en las redes de drenaje, recupere la vegetación de ribera y defina las operaciones de conservación de las canalizaciones y mantenimiento de la vegetación, tal como se indica en el Estudio Actualizado de Estudio de Impacto Ambiental.

En su caso, un proyecto sobre la depuración biológica de aguas superficiales tal como propone el Estudio Actualizado de Estudio de Impacto Ambiental.

5. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las medidas correctoras y protectoras que lo precisen, así como del Programa de Vigilancia Ambiental.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Observaciones recibidas en el período de consultas

A continuación se resumen las observaciones más significativas que se han recibido:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio indica que el Estudio de Impacto Ambiental deberá analizar:

La posible contaminación de suelos y aguas debido a abonos y pesticidas.

La vulnerabilidad de los suelos a la erosión por inadecuada aplicación de técnicas agrarias.

Las formaciones de bosques en galería del río Esla.

La alteración del paisaje.

La incidencia sobre las poblaciones de aves esteparias y en especial sobre las Avutardas ya que la zona de Villaornate, Campazas, Valdemora y Villabraz es la de mayor densidad de Avutardas de la provincia.

La Sociedad Española de Ornitología realiza las siguientes observaciones:

Las transformaciones en regadío de las zonas de secano suponen una destrucción irreversible del hábitat para las aves esteparias.

El emplazamiento de los nuevos regadíos y las obras asociadas afectan directamente al Área de Importancia Internacional para las Aves (IBA) número 036: Los Oteros, según consta en el inventario realizado por SEO/BirdLife para la UE. Además, la totalidad de esta Área fue incluida por la Junta de Castilla y León en el Programa de Zona como área prioritaria de actuación debido a la alta densidad de aves esteparias.

Entre las especies afectadas destacan la Avutarda y el Cernícalo Primilla que están consideradas en Peligro de Extinción a nivel mundial por BirdLife International. También están presentes el Sisón, Aguilucho Cenizo, Ortega y el Alcaraván. Todas estas especies están incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

El Real Decreto 439/1990 que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, clasifica las especies anteriores de interés especial.

Este Área está íntimamente relacionada con el Área de Importancia Internacional para las Aves número 028-1: Villafáfila, declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por el Estado español. La ZEPA de Villafáfila es considerada como la de mayor densidad de Avutardas del mundo. El IBA número 036, los Oteros, es una zona de recepción de jóvenes en dispersión procedentes de Villafáfila.

La experiencia indica que: a) La recuperación de las zonas legalmente protegida es escasa, b) La capacidad de crecimiento es baja, c) La colonización de nuevas áreas es nula y la población se concentra en zonas muy concretas, d) Los regadíos previstos afectan al 76% de las Avutardas leonesas, por lo que es inminente el riesgo de desaparición de dicha especie.

Se deberían paralizar los proyectos hasta que estuviera redactado el Plan Nacional de Regadíos y la Política Agraria Comunitaria.

Se propone no ejecutar el Plan Coordinado de Obras a la espera de directrices que emanen del Plan Nacional de Regadíos.

La Asociación Española de Evaluación Ambiental efectúa los siguientes aspectos y factores que deberá analizar el Estudio de Impacto Ambiental:

Aguas superficiales: a) Estudio hidrológico de los recursos disponibles en el embalse de Riaño, así como los usos y demandas actuales de esos caudales, b) Demanda hídrica en relación con los tipos de suelos y la ETP de la zona, c) Caudales mínimos para asegurar el mantenimiento de la flora y fauna acuática y de ribera.

Aguas subterráneas: Evaluación de la recarga de acuíferos y determinación de la contaminación difusa de los mismos.

Suelos: Efectos inducidos en relación a la hidromorfía, salinidad, saturación del complejo de cambio y evaluación de los procesos de pérdida de suelo.

Geomorfología: Valoración de la modificación de las formas por las acciones del proyecto.

Vegetación: Valoración de la vegetación existente y su valor como hábitat de especies protegidas y en especial de la Avutarda.

Fauna: Alternativas reales para el asentamiento de la población de las Avutardas y efectos de las líneas eléctricas aéreas sobre las aves.

El ICONA establece que las líneas eléctricas lleven incorporadas las medidas antielectrocución y anticolisión aprobadas por el Programa de Investigación y Desarrollo Electrotécnico y de empleo obligatorio por la Oficina de Comunicación y Desarrollo Energético (OCIDE) del Ministerio de Industria y Energía.

La Consejería de Cultura y Turismo indica que el Estudio deberá tener en consideración el documento «Prospección Arqueológica en el Canal del Porma y Canal de Payuelos».

ANEXO II
Descripción del Plan de Coordinación

El Plan de Coordinación comprende una superficie de 10.059 hectáreas situada en la margen izquierda del río Esla y delimitada al oeste por el trazado del futuro canal del Porma. La superficie que se planea poner en regadío totalizan 8.060 hectáreas y afecta a los términos municipales de Fresno de la Vega, Pajares de los Oteros, Cubillas de los Oteros, Valencia de Don Juan, Villaornate, Castro, Campazas y Villaquejida.

Además del Canal del Porma, las infraestructuras previstas para hacer viable la transformación son:

Red de nuevos caminos de 6,00 m de ancho: 48,70 km.

Red de riego:

Acequias: 29,70 km.

Tubería enterrada: 182,20 km.

Red de nuevos desagües: 29,22 km.

Desagües existentes a acondicionar: 89,55 km.

Cuatro balsas de regulación de 120 × 60; 107,30 × 107,30 y 1.072,30 × 172,30 m y calados útiles de 5,00; 5,60 y 4,00 m; y cuatro estaciones de bombeo ocupando una media de 60 × 60 m; y 15 km de líneas eléctricas en alta tensión.

ANEXO III
Resumen de las medidas protectoras propuestas en el estudio actualizado de impacto ambiental

A continuación se resumen las principales medidas protectoras propuestas en el Estudio Actualizado de Impacto Ambiental.

Medidas protectoras

1. Medidas generales:

Tuberías: En aplicación de la Directiva 1999/77, de 26 de julio de 1999, por la que se prohibirá definitivamente en el año 2005 la comercialización y utilización de los productos que contengan fibras de amianto, no se instalarán tuberías de fibrocemento en la red de riego.

Abonos:

a) Nitrogenados. Se implantarán las medidas previstas en la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, y se potenciará el Código de Buenas Prácticas Agrarias, elaborado por la Junta de Castilla y León.

b) Fosfatados. Las medidas protectoras contra la contaminación de las aguas superficiales por fósforo se corresponden con las medidas para el control de la erosión de los suelos que a continuación se indican.

Erosión del suelo. Escorrentía: Se recomienda la adopción de las siguientes medidas:

a) Rotaciones de los cultivos.

Es aconsejable el empleo de los cultivos de menor protección al suelo en las zonas que por sus características de vulnerabilidad son más resistentes, es decir, todos aquellos en los que el valor de L-L-S es inferior a 0,1.

En los suelos que presentan mayores problemas (tipos 3 a y 4 a) no se deben instalar aquellas especies de cultivo que dejan más desprotegidos los suelos, como son girasol y remolacha, siendo más conveniente el empleo de alfalfa, praderas o cebada/alubia.

b) Optimización del sistema de riego.

Aprovechamiento óptimo del agua mediante un adecuado tratamiento de la parcela que optimice la infiltración y retención.

Aumento de la masa vegetal que intercepte, retenga, metabolice o evapore el agua de la lluvia, tales como alternativas sin barbecho y compostaje de la materia orgánica.

Realización de labores u otros manejos de la tierra de manera que favorezcan la retención y absorción del agua de escorrentía potencial (laboreo a nivel, mejora de la estructura, reforma de los aperos y maquinarias, etcétera).

Mejoras de las condiciones intrínsecas de suelo relacionadas con infiltración y permeabilidad. (Incorporación sistemática, conservación de materia orgánica, eliminación de las capas subsuperficiales endurecidas mediante el inadecuado uso racional de aperos y maquinaria pesada, etc).

Medidas de corrección hidrológica encaminadas a controlar y reducir el poder erosivo del agua de escorrentía.

En las zonas con riego por aspersión, se recomiendan turnos de riego cortos y con aquellas dotaciones que no originen escorrentías.

Vertidos: Durante la fase de ejecución de las diversas obras, se construirán balsas de decantación que recojan los efluentes procedentes de los terrenos ocupados por los parques de maquinaria, retirando periódicamente las grasas, aceites y demás residuos líquidos y sólidos depositados.

Caminos de acceso: Durante las obras se evitará abrir nuevos caminos distintos de los necesarios e imprescindibles para dar acceso a los distintos tajos de la obra. Los vehículos y la maquinaria de obra circularán por dichos caminos, definidos e identificados, evitando la formación espontánea de atajos.

Canteras, vertederos: Las canteras, vertederos y parque de maquinaria se ubicarán en aquellos emplazamientos que, por las características del terreno, ocupen menor superficie en planta: Evitando, asimismo, la formación de caminos de acceso con trazados complejos o anchos innecesarios. Por otra parte se adoptarán las siguientes medidas:

Excepto cuando lo apruebe la Dirección Facultativa de la Obra, no se utilizarán las tierras sobrantes y escombros para la formación de terraplenes ni taludes.

Si los vertederos se ubican próximos a cursos de agua o haya riesgo de arrastres de materiales se implantarán pantallas vegetales, trincheras o motas temporales o construyendo balsas de decantación.

Pesticidas, plaguicidas y productos fitosanitarios: Deberán adoptarse las siguientes medidas:

Se sustituirán los productos químicos por otros métodos no químicos.

Se plantarán variedades resistentes a enfermedades y plagas.

Se empleará la cantidad de producto necesaria.

Se aplicará el tratamiento dentro del período crítico.

Se tratarán únicamente las áreas afectadas.

Se utilizarán componentes que se degraden rápidamente en el medio o se utilizarán activadores sinérgicos que aumenten los efectos de algunos compuestos organofosforados.

En lo referente a la protección de las comunidades animales, y especialmente de la avifauna, las fechas de las aplicaciones no deben coincidir con época de cría de los pollos (junio-julio).

Se deberán reducir, paulatinamente, la aplicación de productos no selectivos y la superficie total tratada, así como la alternancia de zonas de fumigación.

2. Medidas protectoras para la conservación de las poblaciones de Avutarda de la zona. Las medidas de mayor interés son las siguientes:

Plan de obra: Los trabajos que puedan suponer mayores molestias para las aves deberán realizarse fuera del período en el que la mayoría de los vertebrados se reproducen, dado que la modificación o destrucción de sus hábitats puede comprometer la supervivencia de parte de la descendencia del año.

Riegos en zonas de obra. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria utilizada estará homologada según la legislación vigente para minimizar las emisiones de ruido. Para la protección contra la emisión de polvo se realizarán riegos en las zonas en las que, por estar los suelos desnudos, pueda producirse un arrastre de partículas cuando exista viento o debido a la circulación de la maquinaria.

Protección de la vegetación en la zona de obras. Se aplicarán medidas de protección de la vegetación existente, principalmente de los pies leñosos de las zonas de ribera y cultivos.

Parque de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares. El parque de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares se ubicarán optimizando la superficie empleada y ubicándoles en áreas que tengan la menor densidad de Avutardas. Las operaciones necesarias para el mantenimiento y reparación de maquinaria tendrán lugar en condiciones controladas. Todos los residuos generados (aceites, líquidos de frenos, filtros, etc.) se retirarán y gestionarán de acuerdo con la legislación vigente. Una vez finalizadas las obras se desmantelarán las instalaciones procediéndose, a continuación, a su recuperación y restauración paisajística.

Acopios de materiales y áridos. Los acopios de materiales, áridos, etc, se ubicarán en zonas idóneas, de manera que disminuyan las emisiones de partículas y contaminación de las aguas superficiales, realizándose la gestión de los vertidos de acuerdo a la legislación vigente.

Alternancia de cultivos. Se procurará potenciar en la zona una rotación lo más compatible con las necesidades tróficas de las Avutardas, a base de alfalfa, cereales de invierno y otras leguminosas grano, procurando que los cultivos menos adecuados, como maíz, patata y remolacha se concentren en las zonas más próximas a los núcleos de población.

Sistemas de riego. Se recomiendan sistemas de riego por aspersión automatizados que disminuyan la presencia humana en los terrenos de cultivo.

3. Recogida, acopio y recuperación de suelo fértil. La retirada de la capa de tierra vegetal, en el caso de horizontes superficiales de más de 20 cm, deberá realizarse sin alterar la estructura del suelo.

El acopio de dichas tierras se realizará en cordones de sección trapecial, de altura no superior a 2 m, con el objeto de evitar compactaciones excesivas que alterasen sus cualidades evitando el paso de maquinaria sobre los mismos.

Se procederá al «mantenimiento en vivo», esto es, al semillado y de este material acopiado, de modo que se mantengan su fertilidad y estructura en óptimas condiciones.

Finalizadas las obras se extenderá la tierra vegetal en aquellas zonas que van a ser restauradas en capas con un espesor no inferior a 20 cm. Posteriormente se efectuarán las operaciones de preparación del terreno para el adecuado desarrollo de la vegetación a implantar.

4. Actuaciones en balsas de regulación y estaciones elevadoras, taludes de desmonte y terraplén, escombreras, vertederos, zonas de préstamo, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria y oficinas. Una vez desmanteladas las zonas ocupadas y de haber procedido a la limpieza de la zona, se procederá a realizar las operaciones definidas en un proyecto que defina las medidas contra la erosión y las actuaciones de recuperación y restauración paisajística de la zonas de epigrafiadas.

5. Tratamiento de las redes de drenaje. Se redactará un proyecto que defina las medidas que corrijan los procesos erosivos en las redes de drenaje y recuperen la vegetación de ribera. Dicho proyecto definirá las operaciones de conservación de las canalizaciones y mantenimiento de la vegetación.

6. Depuración biológica de aguas superficiales. En caso de detectarse elevadas concentraciones de nutrientes y otros contaminantes en los excedentes de riego que circulen por los desagües o en las propias aguas de escorrentía se deberá construir una cuneta revestida que capte los vertidos de los distintos desagües y vaguadas, distribuyendo el agua en balsas de decantación o choperas.

Programa de Vigilancia Ambiental

1. Introducción y objetivos. Los objetivos del Programa de Vigilancia Ambiental son:

Asegurar la implantación de las medidas protectoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental,

Facilitar la gestión ambiental, permitiendo controlar los efectos no anticipados por medio de modificación de medidas protectoras.

Por tanto, deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

La realización y eficacia de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Los impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental o los cambios repentinos en las tendencias de los impactos ya detectados.

Los valores alcanzados por los indicadores de impacto seleccionados, respecto a los niveles críticos preestablecidos.

La información que sea más útil para mejorar en el conocimiento de las repercusiones ambientales de proyectos similares.

La comprobación y verificación los impactos previstos y la verificación de los métodos de predicción.

Los factores que se tienen en cuenta en el presente Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción así como en la de explotación son:

Las medidas protectoras propuestas.

La contaminación de los suelos.

La contaminación de las aguas subterráneas.

La contaminación de las aguas superficiales.

La fauna.

2. Vigilancia ambiental durante la fase de construcción. El Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción de las infraestructuras, deberá incluir los siguientes aspectos:

Cumplimiento de los condicionados ambientales derivados del Estudio de Impacto Ambiental.

Ejecución de las medias correctoras en la forma que se describan en los proyectos de restauración.

En particular se vigilarán los siguientes aspectos:

Ubicación de escombreras, vertederos, instalaciones de obra, parque de maquinaria, etc.

Afección a valores vegetales o faunísticos de interés.

Ubicación de los diferentes vertidos y escombros y funcionamiento de los sistemas de transporte a vertedero.

Localización de las operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria.

Gestión de los residuos originados.

Cualquier irregularidad detectada será inmediatamente comunicada al responsable de las operaciones para su corrección. Por otra parte se redactarán los correspondientes informes sobre las incidencias observadas, destacando el nivel de implantación y eficacia de las medidas protectoras. De esta forma:

Anualmente se emitirá un informe técnico definiendo el estado inicial y evolución de los suelos y de la vegetación en las zonas objeto de recuperación ambiental, las incidencias y las propuestas.

Se implantará un programa de control de las revegetaciones efectuadas que incluya:

a) Muestreo anual del grado de cobertura en taludes, expresado en porcentaje de suelo cubierto.

b) Análisis y emisión de informe semestral al respecto del comportamiento de las especies vegetales utilizadas en la revegetación para el control de la erosión tomándose las medidas adicionales pertinentes para controlar fenómenos erosivos no previstos.

c) Reposición de marras durante el año siguiente al acta de recepción de la obra, y en los sucesivos si ello fuera necesario, utilizando para ello las especies y variedades que hayan demostrado mejor resultado en los reconocimientos.

d) Eliminación de especies no deseadas.

3. Seguimiento de la contaminación de los suelos. Objetivo. El objetivo principal es detectar los cambios que se producen en los suelos más representativos de los diferentes tipos existentes.

Parámetros de control. Las determinaciones analíticas a realizar, serán de los siguientes parámetros:

A) Del extracto de saturación del suelo: Conductividad eléctrica, pH; cloruros, calcio, magnesio y sodio (determinación del SAR), boro.

B) Del complejo de cambio del suelo: Porcentaje de saturación de bases y metales pesados.

Muestreo. Dada la importancia de este tipo de contaminaciones, y la necesidad de detectar los posibles problemas con rapidez, se realizarán dos campañas anuales, habiéndose elegido para los muestreos los suelos con texturas superficiales de arcillosas a franco-arcilloso-arenoso y con percolación en profundidad de moderada a muy lenta. En caso de preverse un aumento peligroso en los niveles de contaminación, será preciso aumentar la frecuencia y el número de puntos de muestreo.

Niveles de diagnóstico. Se consideran los siguientes indicadores y niveles.

a) Conductividad menor de 2 ds/m, a 25 °C.

b) Alcalinidad. Para un pH superior a 8,5 es necesario analizar la composición del extracto saturado y de los cationes que saturan el complejo de cambio.

c) La concentración de magnesio en relación con los niveles de fertilidad deberá ser superior a 25-50 mg/l.

d) El porcentaje de saturación del suelo o tasa de saturación de bases define, junto con el pH, el estado cálcico del suelo, según la siguiente tabla:

Porcentaje de saturación de bases Apreciación del estado cálcico
Suelo labrado Pradera
< 40 < 30 Muy pobre
40-49 30-39 Pobre
50-59 40-49 Medio
60-80 50-80 Satisfactorio
< 80 > 80 Alto

(*) Para suelos con pH entre 6 y 7. Para valores superiores, los estados miembros podrán autorizar que se sobrepasen estos valores en no más del 50 por 100.

e) Los valores límite de concentración admisible para los metales pesados serán, los establecidos según la Directiva 86/278/CEE.

4. Seguimiento de la contaminación de las aguas. En relación a la posible contaminación de las aguas por compuestos nitrogenados, se deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación originada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, teniendo en consideración que el Plan Coordinado no se realiza en ninguna zona vulnerable de las establecidas por la Junta de Castilla y León, según el Decreto 109/1998.

4.1 Aguas subterráneas: De los acuíferos de la zona, el aluvial superficial es el que más fragilidad presenta a la contaminación, dada la escasa profundidad del nivel freático, mientras que los acuíferos del terciario detrítico tienen menos probabilidad de contaminarse. Por otra parte, debido a que los parámetros fundamentales de estos acuíferos están controlados por el Instituto Tecnogeominero de España, el Programa de Muestreo y Seguimiento de la Calidad de las Aguas no considerará dichos acuíferos.

No obstante, se estima conveniente realizar muestreos con una periodicidad anual en los sondeos y pozos situados en Pajares de los Oteros, Campazas, Villaquejida y Cubillas de los Oteros, prestándose atención especial a la posible presencia y concentración de nitratos, así como a metales pesados y demás productos de degradación de los agroquímicos que se utilicen en la zona.

4.2 Aguas superficiales: Según el Estudio Actualizado de Impacto Ambiental, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero tiene controlada la calidad del agua del río Esla en esa zona, por lo que no es necesario establecer una red de control.

5. Seguimiento de la fauna. El objetivo de este seguimiento es evaluar la influencia de la transformación del territorio sobre el conjunto de la fauna a lo largo del tiempo. Debido a que se ha adoptado a la Avutarda como especie indicadora, se realizarán las campañas de muestreo necesarias para obtener una información actualizada sobre el censo, distribución, abundancia, evolución de la población y estado de conservación de la Avutarda en la zona. Asimismo, se analizarán con menor intensidad otras especies esteparias como el Sisón, la Ortega, el Aguilucho Cenizo, el Alcaraván, la Calandria y la Terrera común.

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