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Documento BOE-A-2001-19647

Resolución de 27 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en los sectores agrario, ganadero y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38763 a 38766 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-19647

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en los sectores agrario, ganadero y pesquero que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de septiembre de 2001.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en los sectores agrario, ganadero y pesquero

En Madrid, a 25 de septiembre de 2001

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en virtud del Real Decreto 1835/1997, de 4 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y las Leyes del Parlamento de Galicia de 22 de febrero de 1983, 20 de octubre de 1988 y 4 de octubre de 1989.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y, obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.13.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.16.a, le atribuye competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.

Que el artículo 149.1.19.a de la Constitución le atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 148.1.7.a y 148.1. 21.a de la Constitución.

Cuarto.

Que, asimismo, ha asumido la competencia exclusiva sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.11.a de la Constitución.

Quinto.

Que ambas partes han considerado la necesidad de colaborar en el ejercicio de sus competencias respectivas en las siguientes materias: infraestructura sanitaria y veterinaria; calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico; fomento de la diversificación económica de las comarcas dependientes de la actividad de la flota que faenaba al amparo del acuerdo pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y la creación de empleo en el sector pesquero, a través de inversiones en la industria de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura; programas forestales y otras actuaciones vinculadas a la mejora del sector ganadero.

Sexto.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción de las medidas precisas para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en la cláusula segunda, en relación con las materias siguientes, atendiendo a la importancia económica y social de los sectores afectados en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Infraestructura sanitaria veterinaria y calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico.

b) Planificación y ordenación del sector pesquero.

c) Programas forestales.

d) Actuaciones de Mejora del Sector Ganadero, complementarias a las previstas en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas partes el 26 de diciembre de 2000, para la financiación de determinadas actuaciones en el sector agrario.

Las medidas que se ejecuten por las Administraciones afectadas, en desarrollo del presente Convenio, se dirigirán, como finalidad última, a la recuperación económica y a la creación de empleo en los sectores agrario y pesquero.

Segunda. Actuaciones objeto de Convenio.

1. Sección primera. Actuaciones en materia de Infraestructura sanitaria veterinaria y calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico.

Se adoptarán las medidas relativas a:

Adecuación de las infraestructuras sanitarias veterinarias gallegas, en especial, de apoyo a la creación y funcionamiento del Centro de Intermediación, almacenamiento y toma de muestras de los cadáveres de rumiantes, hasta un máximo de 218.000.000 pesetas (1.310.206,39 euros).

Otras medidas relacionadas con el sector ganadero y cárnico, referentes a la calidad, sanidad y seguridad alimentaria, hasta un máximo de 2.269.000.000 pesetas (13.636.964,65 euros).

2. Sección segunda. Actuaciones en materia de diversificación económica de las comarcas dependientes de la actividad de la flota pesquera que faenaba al amparo del acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Se adoptarán medidas de apoyo a la diversificación económica y la creación de empleo en el sector pesquero mediante las siguientes acciones:

Financiación de inversiones en industrias de transformación y comercialización de productos pesqueros en las comarcas de Barbanza, O Morrazo y Baixo Miño, con importante creación neta de puestos de trabajo.

Financiación de la dotación de suelo industrial en las comarcas de Barbanza, O Morrazo y Baixo Miño, en particular mediante la creación de parques empresariales.

Financiación de inversiones para la mejora de las estructuras comerciales del sector pesquero, así como de iniciativas turísticas relacionadas con el sector marítimo-pesquero.

Financiación de inversiones para el incremento de la producción acuícola.

Financiación de actuaciones de cualificación de la población afectada en el sector de la pesca para nuevos puestos de trabajo en tierra (formación y ayudas al empleo).

A tal efecto, la aportación económica de ambas partes se realizará en las fracciones y períodos siguientes:

Año

Aportación económica

(Millones de pesetas y millones de euros)

Total

(Millones de pesetas y millones de euros)

MAPA Xunta
2001 1.250 (7,512) 1.250 (7,512) 2.500 (15,025)
2002 750 (4,507) 750 (4,507) 1.500 ( 9,015)
2003 750 (4,507) 750 (4,507) 1.500 ( 9,015)

2004

750 (4,507) 750 (4,507) 1.500 ( 9,015)
Total. 3.500 (21,035) 3.500 (21,035) 7.000 (42,070)

Los proyectos objeto de financiación a cargo del presente ejercicio serán los que se detallan en el anexo.

Las necesarias adiciones o modificaciones en lo que respecta al presente ejercicio, así como las que sean precisas respecto a los sucesivos ejercicios, se adoptarán por acuerdo de la Comisión Mixta creada en la cláusula sexta del presente Convenio, y supondrán, en su caso, la modificación de los proyectos contenidos en el anexo.

3. Sección tercera. Actuaciones en materia de Programas Forestales.

Se adoptarán medidas de Apoyo a Programas Forestales teniendo en consideración el alto interés de la producción forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia y a su incidencia en la creación de puestos de trabajo.

A tal efecto, ambas partes convienen que para el ejercicio 2001 las actuaciones forestales se financiaran por la Xunta de Galicia en la cantidad de 2.233.000.000 pesetas (13.420.600,29 euros), a cargo de sus disponibilidades económicas, y en la cantidad de 1.100.000.000 pesetas (6.611.133,15 euros), por la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) a cargo de sus presupuestos ordinarios.

4. Sección cuarta. Actuaciones de Mejora del Sector Ganadero.

Con independencia de la participación del MAPA y de la Xunta de Galicia en la financiación del cese anticipado dentro del Programa Horizontal I, y en el marco de lo acordado por ambas partes en el Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 2000, para la financiación de determinadas actuaciones en el sector agrario, y como complemento de las medidas en el mismo previstas, relativas a la elaboración de un plan de modernización del sector lácteo gallego para el período 2000/2006, las partes acuerdan apoyar las actuaciones que seguidamente se detallan durante un período de cuatro años (2001-2004):

Políticas activas de incentivación para la reestructuración de las explotaciones ganaderas.

Ordenación de montes vecinales en mano común.

La Xunta y el MAPA elaborarán los correspondientes Planes específicos de actuación que serán financiados al 50 por 100 por ambas partes con la siguiente distribución en millones de pesetas:

Año

Aportación económica

(Millones de pesetas y millones de euros)

Total

(Millones de pesetas y millones de euros)

MAPA Xunta
2001 1.500 (9,015) 500 (3,005) 2.000 (12,020)
2002 1.300 (7,813) 700 (4,207) 2.000 (12,020)
2003 700 (4,207) 1.300 (7,813) 2.000 (12,020)
2004 500 (3,005) 1.500 (9,015) 2.000 (12,020)
Total. 4.000 (24,040) 4.000 (24,040) 8.000 (48,080)
Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

A) En materia de Infraestructuras sanitarias veterinarias y calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico:

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante en el ejercicio 2.001, la cantidad de 109.000.000 pesetas (655.103,19 euros), para financiar el 50 por ciento de las medidas relativas la adecuación de Infraestructuras sanitaria veterinaria.

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante en el ejercicio 2.001 la cantidad de 937.000.000 pesetas (5.631.483,42 euros), para financiar el 41,3 por 100 de los gastos derivados de las medidas relativas a la calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico.

B) En materia de Planificación y ordenación del sector pesquero:

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 3.500.000.000 pesetas (21.035.426,65 euros), para financiar el 50 por 100 de los gastos derivados de las acciones de apoyo a la diversificación económica y la creación de empleo en el sector pesquero, previstas en el apartado 2 de la cláusula segunda, en las fracciones y períodos que se derivan de lo dispuesto en la citada cláusula, que para el ejercicio 2.001 se concreta en la cantidad de 1.250.000.000 pesetas (7.512.651,30 euros).

C) En materia de Programas Forestales:

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante en el ejercicio 2.001 la cantidad de 1.100.000.000 pesetas (6.611.133,15 euros), para financiar el 33 por 100 de los gastos derivados de las acciones de apoyo a programas forestales, previstas en el apartado 3 de la cláusula segunda.

D) Actuaciones de Mejora del Sector Ganadero:

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 4.000.000.000 pesetas (24.040.484,18 euros), para financiar el 50 por ciento de los gastos derivados de las acciones previstas, en el apartado 4 de la cláusula segunda, en las fracciones y períodos que se derivan de lo dispuesto en la citada cláusula, que para el ejercicio 2.001 se concreta en la cantidad de 1.500.000.000 pesetas (9.015.181,57 euros).

2. La Comunidad Autónoma firmante se compromete a:

A) En materia de Infraestructuras sanitarias veterinarias y calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico:

Aportar en el ejercicio 2.001, la cantidad de 109.000.000 pesetas (655.103,19 euros), para financiar el 50 por ciento de las medidas relativas la adecuación de Infraestructuras sanitaria veterinaria.

Aportar en el ejercicio 2.001 la cantidad de 1.332.000.000 pesetas (8.005.481,23 euros), para financiar el 58,7 por ciento de los gastos derivados de las medidas relativas a la calidad, sanidad y seguridad alimentaria en el sector ganadero y cárnico.

B) En materia de planificación y ordenación del sector pesquero:

Aportar la cantidad de 3.500.000.000 pesetas (21.035.423,65 euros), para financiar el 50 por 100 de los gastos derivados de las acciones de apoyo a la diversificación económica y la creación de empleo en el sector pesquero, previstas en el apartado 2 de la cláusula segunda, en las fracciones y períodos que se derivan de lo dispuesto en la citada cláusula, que para el ejercicio 2.001 se concreta en la cantidad de 1.250.000.000 pesetas (7.512.651,30 euros).

C) En materia de Programas Forestales:

Aportar en el ejercicio 2.001 la cantidad de 2.233.000.000 pesetas (13.420.600,29 euros), para financiar el 67 por 100 de los gastos derivados de las acciones de apoyo a programas forestales, previstas en el apartado 3 de la cláusula segunda.

D) Actuaciones de Mejora del Sector Ganadero:

Aportar la cantidad de 4.000.000.000 pesetas (24.040.484,18 euros), para financiar el 50 por 100 de los gastos derivados de las acciones previstas en el apartado 4 de la cláusula segunda, en las fracciones y períodos que se derivan de lo dispuesto en la citada cláusula, que para el ejercicio 2.001 se concreta en la cantidad de 500.000.000 pesetas (3.005.060,52 euros).

Cuarta. Suministro de información.

A efectos de obtener la información precisa para el seguimiento de la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio de colaboración, las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y de Producción Agropecuaria, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de la Comunidad Autónoma de Galicia, enviarán a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa a las actuaciones realizadas en ejecución de las medidas previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la cláusula segunda.

Quinta. Financiación y forma de pago.

Mediante protocolo adicional al presente Convenio se establecerán el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula tercera.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a la interpretación de las mismas, se crea una Comisión Mixta, presidida por el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, y estará constituida por dos representantes del citado Ministerio, designados por el Ministro, y por dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por el Presidente de la Xunta de Galicia.

Séptima. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado mediante el oportuno acta de prórroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

ANEXO
Apoyo al sector pesquero

Industria de Transformación de Productos Pesqueros

  Inversión total Aportación Xunta Aportación MAPA  
Proyecto Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Número empleos
Planta procesadora de atún en Boiro. 832.595.000 5.003.996,73 196.781.914 1.182.683 196.781.914 1.182.683 201
Instalación de elaboración de productos pesqueros en Couso-Aguiño. 232.717.000 1.398.657,34 52.836.000 317.550,76 52.836.000 317.550,76 20
Fábrica de conservas en Castiñeiras, Ribeira. 1.284.524.099 7.720.145,32 289.055.367 1.737.257,74 289.055.367 1.737.257,74 200
Instalación de transformación de pescado en Ribeira. 594.594.000 3.573.581,91 142.408.787 855.894,05 142.408.787 855.894,05 45
Sala de elaboración y precocinados de pescado en Moaña. 1.760.717.000 10.582.122,29 401.744.000 2.414.530,07 401.744.000 2.414.530,07 30
Instalación frigorífica y de elaboración de pescados en Marín. 779.146.915 4.682.767,27 167.173.932 1.004.735,57 167.173.932 1.004.735,57 70
 Total. 5.484.294.014 32.961.270,86 1.250.000.000 7.512.651,3 1.250.000.000 7.512.651,3 566

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