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Documento BOE-A-2001-19665

Orden 21 septiembre 2001 autorizando la cesión de la cartera del ramo de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) de la entidad "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" a la entidad "Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) a la entidad "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38781 a 38781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19665

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de cesión de la cartera del ramo de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) de la entidad «Plus Ultra, compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», a favor de «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la cartera del ramo de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) de la entidad «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros» a la entidad «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Revocar a la entidad «Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de septiembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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