Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Jaén de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas procedentes de la captación denominada «Sondeo 116/Marmolejo», sito en el paraje «Arroyo del Agua», término municipal de Marmolejo (Jaén), expediente incoado por doña María Dolores Corvinos Aguarón, en nombre y representación de «Balneario de Marmolejo, Sociedad Anónima».
Antecedentes de hecho
La Delegación Provincial de Jaén eleva el expediente para que se proceda a la declaración como mineral de esta agua, con informe favorable a la misma.
El entorno en que se sitúa dicho manantial reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Tecnológico y Geominero de España ha realizado el correspondiente análisis de las aguas, que figura en el expediente, y no encuentra inconveniente para que sean declaradas como minerales.
Fundamentos de Derecho
Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General mencionado.
Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación,
Esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Delegación Provincial y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Declarar como minerales las aguas procedentes de la captación denominada «Sondeo 116/Marmolejo», sito en el paraje «Arroyo del Agua», término municipal de Marmolejo (Jaén), pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año, a partir del momento en que la autorización le sea comunicada al interesado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de septiembre de 2001.–El Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, P. D. (Orden de 3 de octubre de 2000, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 124, del 28), el Viceconsejero, Antonio Fernández García.
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