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Documento BOE-A-2001-19750

Resolución de 3 de octubre de 2001, de la Dirección General de Programación Económica, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Programación Económica a la que está adscrita la Subdirección General de Estadística y Estudios y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de las Encuestas Coyuntural y Estructural de la Industria de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2001, páginas 38924 a 38943 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-19750

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día 2 de octubre de 2001, un Convenio de Colaboración, para la realización de las Encuestas Coyuntural y Estructural de la Industria de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2001.–El Director general, Antonio M. López Corral.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Programación Económica a la que está adscrita la Subdirección General de Estadísticas y Estudios, y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2001, 2002, 2003 y 2004

Madrid, a 2 de octubre de 2001.

De una parte, el ilustrísimo señor don Antonio M. López Corral, Director general de Programación Económica, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 28 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, sobre delegación de atribuciones y por autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 8 de mayo de 2001.

De otra parte, la ilustrísima señora doña Lourdes Llorens Abando, Directora general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El objetivo del presente Convenio es continuar el marco de colaboración iniciado el año 1989, con el fin de no duplicar esfuerzos en la recogida de información estadística de las encuestas Coyuntural y Estructural de la Industria de la Construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existe un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la necesidad de información del sector de la construcción para el desarrollo de sus propios fines y competencias, que determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.31 la estadística para fines estatales como una de las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva. La competencia en materia estadística por parte del Ministerio de Fomento corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios dependiente de la Dirección General de Programación Económica, tal y como establece el Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Objeto del Convenio

La finalidad del presente Convenio es alcanzar una mayor calidad de la información y un incremento en los niveles de respuesta, así como evitar duplicidades en las tareas de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción y de la Estadística de la Estructura de la Construcción en el territorio del País Vasco, a través de la colaboración conjunta de las Instituciones que suscriben este Convenio, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las cláusulas de este documento.

Metodología

Estas operaciones se llevarán a cabo partiendo de la metodología y diseño elaborados por la Subdirección General de Estadística y Estudios (en adelante SGEE) del Ministerio de Fomento con los desarrollos elaborados por la SGEE y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante EUSTAT) en sus respectivos ámbitos.

El sector de referencia es la división 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) y que incluye los siguientes grupos: 451) Preparación de obras; 452) Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil; 453) Instalaciones de edificios y obras; 454) Acabado de edificios y obras y 455) Alquiler de equipos de construcción o demolición dotados de maquinaria con operario, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre.

A. Normas sobre la encuesta coyuntural.

1. Cuestionario y hoja de ruta.

1.1 Corresponde a la SGEE.

El diseño del cuestionario, que se recoge en el anexo I, y que se cumplimentará con arreglo a las normas que al efecto se establezcan.

Asimismo, la SGEE diseñará y facilitará una hoja de ruta para que se anoten las incidencias diversas detectadas en el trabajo de campo.

1.2 Corresponde a EUSTAT.

El diseño de un cuestionario bilingüe, castellano-euskera, para encuestar a las empresas radicadas en su territorio. Deberá ir encabezado por los logotipos de los Organismos firmantes del presente Convenio. El coste de diseño y edición de este cuestionario correrá a cargo de EUSTAT.

2. Recogida y tratamiento de la información.

2.1 Corresponde a la SGEE.

El diseño de la muestra y la remisión a EUSTAT de la parte muestral formada por las empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que actúen dentro o fuera de la misma. Las empresas a entrevistar serán todas aquellas que tengan 100 trabajadores o más y una selección realizada por muestreo aleatorio y estratificado en las de menos de 100 trabajadores, cuya actividad principal sea la construcción.

Esta remisión se realizará en fichero vía e-mail o soporte magnético, atendiendo a la descripción previamente acordada por los técnicos informáticos.

La depuración, codificación y grabación, en función de las normas establecidas, de los cuestionarios cumplimentados por las empresas con actividad constructora en el País Vasco y sede social fuera de dicha Comunidad Autónoma.

El envío trimestral en fichero, vía e-mail o soporte magnético, ajustándose al diseño de registro previamente acordado, de la información aportada en la muestra de referencia por las empresas con actividad constructora en el País Vasco y sede social fuera de la misma, refiriéndose esta información exclusivamente a la actividad del País Vasco.

2.2 Corresponde a EUSTAT.

Si lo estima conveniente, la ampliación de la muestra de empresas del País Vasco. El coste de esta ampliación correría a cargo de EUSTAT.

La recogida de información de las empresas remitidas por la SGEE, que se realizará a través de un sistema mixto:

Por correo, para aquellas empresas que ya hayan colaborado en periodos anteriores.

Por medio de agentes entrevistadores, que visitarán periódicamente las nuevas empresas que se incorporen para mantener el tamaño óptimo del panel.

Si EUSTAT estima conveniente realizar toda la recogida por medio de agentes entrevistadores, la SGEE sólo sufragará el coste de lo establecido según el sistema mixto anteriormente expuesto y para las empresas seleccionadas en la muestra de la SGEE.

En el caso de no obtener respuesta, en el plazo de cuarenta y cinco días siguientes al envío del cuestionario, de las empresas con actividad constructora en el País Vasco y con sede social fuera de su ámbito territorial, EUSTAT podrá dirigirse a dichas empresas para solicitar la información relativa a dicha Comunidad Autónoma, previa comunicación a la SGEE.

La depuración, codificación y grabación, de acuerdo a las normas establecidas, de los cuestionarios cumplimentados por las empresas con sede social en el País Vasco y que formen parte de la muestra remitida por la SGEE.

El envío trimestral en fichero vía e-mail o soporte magnético de los datos del trimestre de referencia de aquellas empresas recogidas por EUSTAT de la muestra remitida por la SGEE. Cuando se obtengan cuestionarios de ese trimestre con posterioridad al envío ya realizado, la SGEE los utilizará cuando el calendario de publicaciones de la encuesta lo permita.

3. Financiación de la operación.

La SGEE sufragará los costes de recogida de su muestra, según un baremo por encuesta, para cada una de las recogidas trimestrales de información.

El precio a aplicar es el siguiente:

a. Cuatro mil doscientas sesenta pesetas (4.260 pesetas) por cuestionario recogido de la muestra de la SGEE que contenga los datos generales de la empresa (página A del cuestionario) y actividad en la C. A. del País Vasco (página B del cuestionario).

b. Dos mil sesenta pesetas (2.060 pesetas) por cada página B del cuestionario de aquellas empresas que tengan actividad fuera de la C. A. del País Vasco.

c. EUSTAT sufragará, por su parte, los gastos incurridos por la SGEE en la recogida de información de empresas con sede social fuera de la C. A. del País Vasco y actividad en la misma. El precio a aplicar será de dos mil sesenta pesetas (2.060 pesetas) por cuestionario de aquellas empresas recogidas con actividad en la C. A. del País Vasco (páginas A y B del cuestionario).

La cantidad a financiar por la SGEE a EUSTAT se calculará como saldo entre los gastos a sufragar por la SGEE (apartados a, y b.) y los correspondientes a sufragar por EUSTAT (apartado c.). Este saldo no superará la cuantía de tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas) por las cuatro recogidas de los trimestres correspondientes a 2001.

El pago se realizará en dos fases: en el mes de diciembre, el pago correspondiente al trabajo de las tres primeras tomas trimestrales del año de realización del trabajo y en abril del año siguiente el correspondiente a la cuarta toma del año anterior.

En caso de quedar prorrogado, los baremos establecidos en el apartado 3 del presente Convenio se actualizarán en función del incremento medio anual del Indice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores al último disponible en el momento de efectuarse el pago, pudiendo llegarse a un precio global distinto al de años precedente, siempre y cuando se apliquen los baremos actualizados a un número diferente de empresas.

4. Calendario.

La operación referida a los cuatro trimestres del año 2001 se desarrollará en base al calendario que figura a continuación.

EUSTAT enviará al Ministerio de Fomento:

Datos de avance: Entrega del fichero con al menos el 80 por 100 de los cuestionarios.

Primer trimestre 2001: 20 al 25 de mayo de 2001.

Segundo trimestre 2001: 20 al 25 de agosto de 2001.

Tercer trimestre 2001: 20 al 25 de noviembre de 2001.

Cuarto trimestre 2001: 20 al 25 de febrero de 2002.

Datos definitivos: Al cierre del trimestre y entrega de resultados.

Primer trimestre 2001: Primera semana de junio de 2001.

Segundo trimestre 2001: Primera semana de octubre de 2001.

Tercer trimestre 2001: Primera semana de diciembre de 2001.

Cuarto trimestre 2001: Tercera semana de marzo de 2002.

Entrega del fichero de la Hoja de Ruta.

La semana anterior a la entrega del fichero de cuestionarios.

El Ministerio de Fomento enviará a EUSTAT:

Fichero con la muestra del Ministerio de Fomento.

Primer trimestre 2001: A la firma del convenio.

Segundo trimestre 2001: Última semana de junio de 2001.

Tercer trimestre 2001: Última semana septiembre de 2001.

Cuarto trimestre 2001: Última semana de diciembre de 2001.

Fichero con cuestionarios del Ministerio de Fomento.

Mismas fechas a las del envío por parte de EUSTAT al Ministerio de Fomento de los cuestionarios.

Los calendarios para los cuatro trimestres de los años 2002, 2003 y 2004 se actualizarán anualmente antes del 31 de enero de cada año.

B. Normas sobre la encuesta estructural.

5. Cuestionario.

Se utilizará el cuestionario bilingüe, castellano-euskera, diseñado por EUSTAT, que deberá adaptarse al cuestionario diseñado por la SGEE, teniendo en cuenta el Plan General de Contabilidad y el Reglamento de la CE número 2700/98 de la Comisión de 17 de diciembre de 1998. EUSTAT incluirá un anexo complementario con datos relativos a la organización y propiedad de la empresa, así como a las actividades I + D. Se adjuntan, como anexo II, los cuestionarios diseñados por la SGEE.

6. Directorio, recogida de la información y muestra.

6.1 Corresponde a la SGEE.

Definición del Directorio a utilizar que se actualizará con la información que sobre empresas constructoras del País Vasco suministra EUSTAT.

Envío de las empresas de la muestra a encuestar, teniendo en cuenta que será:

Selección exhaustiva de todas las empresas con 20 o más trabajadores.

Selección por muestreo probabilístico estratificado de las empresas con menos de 20 trabajadores.

El tamaño muestral no podrá exceder de 650 empresas de construcción.

La SGEE remitirá a EUSTAT, en soporte magnético (disquete en ASCII MS-DOS), el diseño de registro y el listado de empresas a encuestar, a la semana de la firma del presente Convenio. En caso de quedar prorrogado para años sucesivos, el envío de la muestra se realizará antes del 15 de marzo de cada año.

Envío de la información, en el soporte que se establezca, con cadencia mensual, de los cuestionarios de las empresas, que teniendo sede central fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan actividad en este territorio. La última entrega deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año.

Depuración y validación de los cuestionarios advirtiéndose de las anomalías que pudieran observarse para que sean subsanadas.

6.2 Corresponde a EUSTAT.

Ampliar, si lo desea, la muestra de empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no se encuentren en la muestra diseñada por la SGEE.

Entrega y recogida de cuestionarios a las empresas. El periodo de entrega y recogida será del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año.

Depuración, grabación y validación de los cuestionarios recogidos en su ámbito territorial.

Envío, con una cadencia mensual, a la SGEE de los cuestionarios de la muestra recogidos, en el soporte que se establezca, tras una primera depuración de campo. En todo caso, la última entrega será antes del 31 de diciembre de cada año.

6.3 Corresponde a ambos.

La SGEE y EUSTAT se comprometen a establecer de forma coordinada los medios adecuados para que la no respuesta en las empresas significativas de la muestra sea mínima.

6.4 Financiación de la operación.

Los compromisos asumidos sobre la Encuesta Estructural se consideran libres de costes netos para ambas partes.

C. Cláusulas adicionales.

7. Información y propaganda.

Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar el Ministerio de Fomento, EUSTAT desarrollará la campaña publicitaria que considere idónea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8. Explotación de datos y publicación de resultados.

EUSTAT procederá a la explotación de la información de acuerdo con sus propios programas y necesidades específicas, sin perjuicio de lo que la SGEE pueda realizar.

La SGEE y EUSTAT realizarán la publicación de resultados que consideren oportunas atendiendo a sus necesidades, siempre que lo permita el diseño muestral, haciendo constar expresamente en sus respectivas publicaciones «en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística» y «en colaboración con el Ministerio de Fomento».

9. Secreto estadístico.

El Ministerio de Fomento y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de estas operaciones estadísticas se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las mismas sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y de la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

10. organización para su gestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte de la Administración General del Estado:

Ministerio de Fomento.

Subdirectora general de Estadística y Estudios.

Jefe de Servicio responsable de la Encuesta Coyuntural.

Jefe de Servicio responsable de la Encuesta Estructural.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Jefe del Gabinete Técnico.

Por parte del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística:

Subdirector de Producción y Análisis Estadístico.

Subdirector de Coordinación Técnica y Difusión.

Jefe del Área de Estadísticas Económicas.

Coordinador de las Estadísticas de Construcción.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

11. Plazo de vigencia.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente de su firma y tendrá validez para recabar los datos relativos a los cuatro trimestres del año 2001 de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción y del ejercicio económico 2000 para la Estadística de la Estructura de la Construcción, siendo automáticamente prorrogado para los años del periodo 2002-2004, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

12. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse si se produce comunicación expresa al respecto por alguno de los Organismos firmantes, antes del 1 de enero de cada año.

En este caso, las partes contratantes se comprometen a finalizar el trabajo del año en curso que finalizará en abril del año siguiente.

13. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10, los conflictos que puedan producirse se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los comparecientes firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados. El Director general de Programación Económica, Antonio M. López Corral y la Directora del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Lourdes Llorens Abando.

ANEXO I

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ANEXO II

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