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Documento BOE-A-2001-19758

Orden de 28 de septiembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación Ciencia y Tecnologías Védicas Maharishi, de fines sanitarios, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2001, páginas 38959 a 38960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-19758

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Ciencia y Tecnologías Védicas Maharishi.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Ciencia y Tecnologías Védicas Maharishi, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada González, el 23 de julio de 1999, con el número 1.554 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el Notario de Madrid, Don José María de Prada Guaita, el 12 de julio de 2001, con el número 2.174 de su protocolo, por don Juan Francisco Álvarez Sánchez, don José Antonio Cordero Gil, don Jorge Bas Vall, don Carlos José Hormigo Bellido, don Eduardo Lozano Ferrer, don Francisco Bejarano Carrasco, don Luis Antonio Martínez Barbado, don Carlos Ruiz García, don Pedro Agustín Giménez Miguel, don Antonio Bartolomé Menéndez, doña María del Pilar Franco de Sarabia Rosado y don Julián García Sánchez.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de tres millones de pesetas (3.000.000 pesetas), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Francisco Álvarez Sánchez.

Vicepresidente: Don Antonio Bartolomé Menéndez.

Secretario: Don Francisco Bejarano Carrasco.

Vocales: Don Eduardo Lozano Ferrer.

Don Luis Antonio Martínez Barbado.

Don Pedro Agustín Giménez Miguel.

Don Julián García Sánchez.

Don Jorge Bas Vall.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Maudes, 26, 1.º, 8, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene como fin esencial favorecer el desarrollo del pleno potencial humano, contribuyendo a eliminar los problemas que causan sufrimiento al individuo y a la sociedad, a través de la transmisión de conocimientos y técnicas tendentes a la armonía de todas las leyes de la naturaleza.

En cumplimiento de esta finalidad, se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Promoción, creación y desarrollo de Centros de Salud para la prestación asistencial de naturaleza preventiva ‒educación para la salud‒, rehabilitadora y de reversión del proceso de envejecimiento.

b) Apoyo, formación y asesoramiento para la planificación y construcción de hábitats sanos-casas, comunidades, pueblos y ciudades, así como la agricultura orgánica Védica y las fuentes de energía limpia y renovable - en armonía con la ley natural.

c) Creación y promoción de grupos de expertos en la dinámica de la conciencia para crear una influencia de coherencia y paz en la sociedad y una vida en armonía con las leyes de la naturaleza.

d) Promoción y divulgación de todo el conocimiento y las tecnologías de la Ciencia Védica elucidada por Maharishi Mahesh Yogi y formulada en su Ciencia y Tecnología Védicas (Programa de Meditación Trascendental, MT-Sidhis, Yoga Maharishi, etc.).

e) Organizar cursos y conferencias, y cualesquiera otros actos análogos, relacionados con los fines propios de la fundación.

f) Concesión de ayudas y becas de estudios a personas e instituciones que promuevan los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otras actividades que el patronato considere convenientes para el cumplimiento de sus fines fundacionales.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29 de marzo), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Ciencia y Tecnologías Védicas Maharishi, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones obrante en este Protectorado, bajo el número 28-1129.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.‒P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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