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Documento BOE-A-2001-19787

Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se establecen las bases y se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2001 para proyectos de investigación, dentro del Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2001, páginas 38972 a 38975 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-19787

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que establece disposiciones de aplicación de la anterior, contemplan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual español para el año 2001, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea, por Decisión de 19 de julio de 2000.

En el marco de este Programa Nacional Anual se establece, entre otros, un régimen de ayudas destinadas a la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel. El procedimiento que se seguirá en la concesión de estas ayudas será el fijado en el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Los compromisos plurianuales quedan condicionados a la existencia de crédito prevista en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Para dar cumplimiento a lo previsto en las mencionadas disposiciones, conforme a lo establecido en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel y se hace pública su convocatoria para 2001.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a fomentar la realización de proyectos de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel.

Segundo. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán cofinanciadas a partes iguales por el Estado y la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo.

2. La parte financiada por el Estado será imputada a las partidas presupuestarias 20.204.542J.740, 20.204.542J.750, y 20.204.542J.770, de su presupuesto de gastos. La concesión de las ayudas correspondientes a anualidades futuras queda condicionada a la existencia de crédito en los respectivos presupuestos y al cumplimiento de las obligaciones previstas para los beneficiarios en los apartados Décimo y Undécimo de la presente Orden.

3. Cada proyecto de investigación aprobado podrá financiarse por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro, sin posibilidad de prórroga en dicha financiación.

4. La financiación prevista en esta resolución se destinará a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

La financiación puede aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal laboral de apoyo a la investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, etc.).

Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los «otros gastos» citados en el apartado c) anterior, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Tercero. Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2000, aquellas actividades o inversiones encaminadas a realizar investigaciones sobre la mejora cualitativa de la miel.

A este fin, se articulan ayudas para el fomento de la investigación eminentemente aplicada al desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) que respondan a problemas concretos planteados por el sector apícola y se encuentren reflejados en las líneas de investigación priorizadas que se especifican a continuación:

1. Detección de adulteraciones en las mieles que se comercializan en España:

Perfeccionamiento y desarrollo de técnicas para la determinación cualitativa y cuantitativa de jarabes, melazas y otros productos incorporados a la miel.

Perfeccionamiento, desarrollo y simplificación de técnicas para la detección de edulcorantes derivados de maíz, caña de azúcar o remolacha.

Investigación prenormativa para la defensa contra posibles adulteraciones de la miel.

2. Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan la posibilidad de residuos en la miel:

Métodos de lucha biológica contra Varroa: Identificación y posible empleo de depredadores naturales en los diferentes estadíos de su ciclo biológico.

Nuevos productos acaricidas selectivos carentes de efecto residual.

Selección genética de poblaciones resistentes a enfermedades fúngicas, bacterianas o parásitas.

Nuevas técnicas de manejo aplicables en la lucha contra parásitos.

Otros métodos de control de enfermedades de las abejas.

Manejo integrado de enfermedades.

3. Caracterización de mieles comercializadas en España por procedimientos no palinológicos:

Identificación de componentes químicos o bioquímicos de las mieles vinculados a flor melífera. Métodos analíticos cualitativos y cuantitativos para esos componentes.

Definición de los parámetros específicos de las diferentes denominaciones de origen: Procedimientos analíticos de realización generalizables.

Desarrollo de modelos que permitan asociar componentes químicos de origen floral con áreas geográficas determinadas.

Investigación prenormativa para la defensa de mieles de origen geográfico o botánico determinado.

Inicio y desarrollo de protocolos de análisis sensorial necesarios como instrumento para contrastar el nivel de coincidencia con los parámetros analíticos de laboratorio y la aceptación y respuesta de los consumidores.

4. Estudio de la calidad de las mieles existentes en el mercado:

Aspectos logísticos y organizativos de las operaciones de procesado, desde la recolección hasta las últimas fases de envasado y etiquetado.

Estudio de pólenes y ceras, y otros factores que influyen en la calidad de las mieles.

5. Identificación de componentes biológicos de las mieles españolas y su evolución ante los distintos sistemas de procesado:

Caracterización bioquímica de componentes biológicos naturales propios de la miel. Definición de marcadores biológicos.

Modificación y transformación de los atributos biológicos de la miel por efecto del envejecimiento, factores ambientales y técnicas de procesado.

Investigación prenormativa para la definición de la miel y productos derivados.

Estudios de salud.

6. Influencia en la calidad de las tecnologías de producción y procesado:

Influencia en la calidad y cantidad del producto de los sistemas y tipos de alimentos suministrados a las abejas, el material utilizado y el manejo del colmenar en su conjunto.

Investigación de nuevos materiales y fórmulas alimentarias y nuevas técnicas de procesado.

7. Presencia de contaminantes abióticos y bióticos en productos del colmenar:

Métodos que simplifiquen los sistemas analíticos.

Presencia de contaminantes inorgánicos (metales pesados, etc.), residuos de tratamientos fitosanitarios en los cultivos, etc.

Residuos biológicos procedentes del mal manejo de determinados productos terapéuticos (antibióticos, etc.) en colmenas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas cualesquiera entidades públicas o privadas cuya finalidad investigadora esté recogida en sus normas de creación o reglas constitutivas, con personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para obrar, que no se encuentren inhabilitadas para obtener subvenciones públicas.

Los beneficiarios deberán acreditar previamente al cobro, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 81.4.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del INIA, ajustadas a los formularios que se facilitarán en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, o en la página INIA en Internet (http://www.inia.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INIA (Carretera de La Coruña, Km. 7,5, 28040 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Se presentarán original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento 1: Solicitud de ayuda para Proyecto de Investigación.

Documento 2: Memoria del proyecto de investigación.

Documento 3: Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo o grupos de investigación.

5. Si la documentación presentada fuese incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción.

1. Los protocolos serán evaluados por una Comisión de Valoración designada por el Director General del INIA, e integrada por:

a) El Subdirector general de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

c) Un funcionario designado por el Director General del INIA, que actuará como Secretario.

d) Un Vocal designado por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) Un Vocal designado por la Dirección General de Ganadería.

f) Un Vocal designado por el Director general del INIA.

g) Un Vocal por cada una de las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola que han colaborado en la elaboración del programa a nivel nacional.

h) Un representante de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La evaluación será realizada de acuerdo con los siguientes aspectos:

Adecuación del proyecto a las líneas de investigación reseñadas en el apartado tercero de la presente Orden.

Utilidad y relevancia del proyecto para el sector apícola, justificando su presentación como actuación encaminada a la obtención, transferencia y difusión pública de conocimientos y resultados.

Interés del sector en la transferencia de los resultados que se deriven de la investigación.

Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y a las disponibilidades presupuestarias.

2. Las propuestas de concesión se comunicarán al investigador responsable, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al investigador responsable incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

3. La Comisión de valoración elevará al Director general del INIA una propuesta de resolución adecuada a la evaluación realizada, en la que se incluirá la relación de los proyectos valorados positivamente y su financiación, así como la de los proyectos denegados.

Séptimo. Resolución y pago.

1. La aprobación o denegación de los proyectos de investigación y de las correspondientes ayudas se realizará, en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta, por resolución motivada del Director general del INIA y se notificará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

2. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

3. La forma de pago de cada anualidad se realizará de una sola vez por parte del INIA y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de forma independiente. El FEGA ha encomendado al INIA las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las de control que sean necesarias, conforme al «Acuerdo de Encomienda de Gestión para la tramitación de las ayudas al Programa de investigación sobre mejora cualitativa de la miel», firmado el 1 de octubre de 2001.

Octavo. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, desde la finalización del periodo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Noveno. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación señalados y de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, pudiendo extenderse a la totalidad o a una parte del presupuesto presentado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas comporta para los beneficiarios la necesidad de cumplir cuantas obligaciones se hallan previstas para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y en particular:

a) Ejecutar el proyecto y el cumplimiento de los objetivos recogidos en el mismo.

b) Permitir la libre divulgación de los resultados obtenidos.

c) Mencionar, en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública a que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, el Programa Apícola Nacional, cofinanciado por la Unión Europea y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Presentar, antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, a través del coordinador del proyecto, un informe anual, con la conformidad del representante legal de la entidad correspondiente. En el caso de proyectos coordinados, dichos informes serán presentados por cada uno de los responsables de los subproyectos. La presentación del mencionado informe será preceptiva para el libramiento de las ayudas correspondientes a la siguiente anualidad.

e) Presentar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del proyecto, un informe final acompañado de la correspondiente memoria, según impresos normalizados

f) Justificar anualmente los gastos realizados, cuyas facturas deberán conservar durante los plazos legalmente establecidos.

Undécimo. Seguimiento de la ejecución de los proyectos y justificación de las ayudas.

1. El seguimiento y control científico-técnico, así como el financiero-contable de cada proyecto subvencionado será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y de la Comisión de valoración que podrá, a estos efectos, solicitar la presentación de toda la información o documentación complementaria que consideren oportuna.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a juicio de la Comisión de valoración, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

3. La justificación de las ayudas se realizará mediante aportación, junto con el informe anual a que se refiere el apartado d) del punto Décimo de la presente Orden, de la siguiente documentación:

En el caso de entidades públicas:

a) Certificación de haber sido anotado en la contabilidad el ingreso

correspondiente a la ayuda percibida.

b) Certificación de la Gerencia o servicio de contabilidad en la que se relacionen, detallados por conceptos, los gastos realizados, de acuerdo con el modelo que, a tal efecto, determine el INIA.

En el caso de entidades privadas la justificación de las ayudas percibidas se realizará mediante relación de justificantes de pago a la que se acompañarán los documentos justificativos de los pagos realizados.

Tanto las entidades públicas como las privadas aportarán, si procede, junto con el informe final a que se refiere el punto e) del apartado Décimo de la presente Orden, documento justificativo del reintegro de los fondos no utilizados.

Duodécimo. Incumplimiento de requisitos u obligaciones.

El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de las ayudas, dará lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercero. Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas concedidas no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, cualquiera que sea la naturaleza y la Entidad que los conceda. El solicitante deberá declarar al presentar el protocolo de investigación que no ha obtenido ayuda para el mismo proyecto.

Decimocuarto. Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimoquinto. Habilitación normativa.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

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