Visto el expediente de indulto de don Juan José García León, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, de fecha 16 de julio de 1999, como autor de un delito de robo, a la pena de tres años seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2001,
Vengo en conmutar a don Juan José García León la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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