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Documento BOE-A-2001-19899

Orden de 26 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cooperativa Farmacéutica Española", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 39103 a 39104 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19899

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eduardo Manzano Velázquez, solicitando la inscripción de la «Fundación Cooperativa Farmacéutica Española» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 6 de julio de 2001, según consta en escritura pública número 1.004, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Solís Villa, por la entidad «Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Santa Engracia, número 31, primera planta (código postal 28010); y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de siete mil euros (7.000). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Procurar la financiación de estudios, becas, tesis doctorales, investigaciones, etc., sobre temas relacionados con el Farmacéutico, y especialmente con los conocimientos y la formación profesional y empresarial del mismo.

Procurar la financiación de estudios, becas, tesis doctorales, investigaciones, etc., sobre temas relacionados con la Farmacia y, especialmente con la actividad profesional y empresarial que se desarrolla en la misma.

Redactar, editar, subvencionar y distribuir libros, monografías, folletos y toda clase de información sobre temas relacionados con sus objetivos fundacionales incluida, si fuera el caso, su difusión en los medios de comunicación.

Desarrollar actividades científicas, profesionales y empresariales, así como conferencias, sesiones de estudios, congresos o cualquier otra modalidad de reunión tendentes a la obtención de unos mayores conocimientos y una modernización de la actividad profesional y empresarial del farmacéutico.

Promover y financiar obras benéfico-sociales.

Promover la innovación en la gestión y la difusión de mejoras prácticas entre las PYME del sector.

Prestar servicios de información y asistencia técnica a las PYME farmacéuticas y, en general, cualquiera otros que permitan a estas empresas mejorar su posición competitiva.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Olegario Díaz Navas.

Vicepresidente: Don Carlos González Bosch.

Secretario: Don Eduardo Manzano Velázquez.

Tesorero: Don Félix Martínez López-Brea.

Vocales: Don Fernando Mogollón Jiménez, doña Josefina López Varona, don Fernando Monedero Mateo, don Miguel Irigoyen Malon, don José Antonio Ortiz Olalla, don Rafael Real Cuenca, don Tirso Sánchez Alvarez, doña Mercedes Ruiz Martínez, don Juan Rodríguez Fernández de Cañete y don José Manuel Fortis Sánchez.

Todos ellos son Patronos en razón de su pertenencia al Consejo Rector de «Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española».

Consta la aceptación de los cargos indicados con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Cooperativa Farmacéutica Española» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Cooperativa Farmacéutica Española», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa Engracia, 31, primera planta (código postal 28010), así como del Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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