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Documento BOE-A-2001-19965

Orden de 28 de septiembre de 2001 de fusión por absorción de "BCH Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", por parte de "Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y de extinción y cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de las entidades "BCH Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y "BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39213 a 39213 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19965

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», «BCH Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por absorción de «BCH Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» por parte de «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de «BCH Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» por parte de «Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades «BCH Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «BCH Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.‒El Ministro.‒P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones. 

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