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Documento BOE-A-2001-19981

Resolución de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-00.02.05, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula monocélula, electrónica, modelo LN, a favor de "Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL" ("MOBBA, SCCL"), que utiliza las marcas comerciales "Mobba", "Betulo", "Bonpes" y "Extensotronic".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39234 a 39234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-19981

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» («MOBBA, SCCL»), ubicada en la calle Colón, números 6-8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional segunda de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula, monocélula, electrónica, modelo LN, que utiliza las marcas comerciales «Mobba», «Betulo», «Bonpes» y «Extensotronic», con aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000, y con modificación adicional primera número E-00.02.05, de 2 de noviembre de 2000, emitido por esta Dirección General (organismo notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 21015324,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho Interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar, a favor de la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» («MOBBA, SCCL»), la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-00.02.05 de la báscula monocélula, electrónica, modelo LN, que utiliza las marcas comerciales «Mobba», «Betulo», «Bonpes» y «Extensotronic», con aprobación CE de modelo número E.00.02.05, de 20 de marzo de 2000, y con modificación adicional primera número E-00.02.05, de 2 de noviembre de 2000.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo modelo de dispositivo equilibrador y transductor de carga.

Tercero.

Se trata de una báscula monocélula, electrónica, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
Escalón de verificación máximo nmax. 3.000
Número escalones de verificación n nmax. 3.000 3.000 2.000 3.000 3.000
Max. 15 kg 30 kg 40 kg 60 kg 150 kg
Min.

10 g

0

20 g

0

40 g

0

40 g

0

1.000
e. 5g 10 g 20 g 20 g 50 g
Temperatura. -10 a 40°C
Cuarto.

Esta modificación adicional segunda se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000, y de la Resolución de modificación adicional primera número E-00.02.05, de 2 de noviembre de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas Resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-00.02.05 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 34/01.

Sexto.

Esta modificación adicional segunda número E-00.02.05 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-00.02.05, de 20 de marzo de 2000.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 4 de septiembre de 2001.–P. D. El Director general, según Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar i Guevara.

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