Por Orden de 25 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo) se convocaron las becas «Ministerio de Medio Ambiente-Ful-bright», para el curso académico 2002-2003.
Una vez celebrada la primera fase del proceso de selección, de carácter eliminatorio, analizada y valorada la Memoria correspondiente al proyecto presentado por el único candidato, que ha superado la primera fase y, atendiendo a los criterios establecidos en la base X de la citada Orden, el Comité de Selección ha formulado ante la Subsecretaría la correspondiente propuesta de resolución para la concesión de una beca.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria de la Orden de 25 de abril de 2001,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Conceder una beca al solicitante que se relaciona a continuación, en la modalidad que, asimismo, se indica:
Apellidos y nombre: Somalo Vilana, Jaime. Número de Registro de Personal: 2555431135 A100. Modalidad de la beca: B.
La beca será dotada de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de la Orden de 25 de abril de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.4 del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de febrero de 1999, entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, y la base VI de la Orden de 25 de abril de 2001, la compensación económica, a conceder a los becarios, será:
1. Gastos de viaje del becario, desde la localidad donde radique su residencia oficial, hasta los Estados Unidos de América (localidad donde radique la entidad en que se va a desarrollar la actividad) y regreso.
2. Un porcentaje de la dieta completa prevista en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón de servicio. Dicho porcentaje será:
2.1. El 50 por 100 de la dieta prevista para la Comisión de Servicio en Estados Unidos, a los becarios que decidan instalarse sin familia. A los que se instalen acompañados sólo de su cónyuge, o sin cónyuge, pero, al menos, con un hijo, el 70 por 100, y el 80 por 100 a los acompañados por cónyuge y más de un hijo.
Los restantes gastos se abonarán, según lo establecido en los apartados 4.1 y 4.2 del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y científico entre España y los Estados Unidos de América.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 9 de octubre de 2001.‒La Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
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