En el recurso de casación en interés de la Ley número 4041/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2000 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de casación en interés de la Ley frente a la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con fecha 16 de febrero de 1999, fijando como doctrina legal, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la siguiente:
Conforme al artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para el cómputo de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de incoación por órgano competente una vez conocida la identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto de comisión de la infracción, sin que a estos efectos el inicio del cómputo pueda efectuarse a partir de la fecha de la denuncia por el agente.»
Todo ello sin perjuicio de mantener la particular situación jurídica derivada del fallo recurrido. No se hace pronunciamiento en cuanto a costas.
Presidente: Excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don Mariano Baena del Alcázar; excelentísimo señor don Antonio Martí García; excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo; excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez y excelentísimo señor don José María Álvarez-Cienfuegos Suárez.
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