Vacantes puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible
en atención a las necesidades del servicio,
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Constitución Española ; el artículo 20 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por
la Ley 23/1988, de 28 de julio ; el Capítulo II del Título III del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, relativo a la provisión de puestos
de trabajo, de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9
de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional
y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo
a las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado que,
perteneciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican
para cada puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo del Departamento.
Las claves AE, y EX11, que figuran en el anexo I, tienen
respectivamente la siguiente significación:
AE: Adscripción a funcionarios de la Administración del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores
de la Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y
Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y
Meteorología.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios del Ministerio del Interior,
destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
d) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo
el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se de alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, tienen la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Asimismo, están obligados a participar en este concurso, los
funcionarios que estén en situación de excedencia forzosa, siempre
que les sea notificado.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales
podrán participar en el concurso siempre que cumplan los
requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Méritos
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, incluyendo la valoración de
una Memoria para cada uno de los puestos solicitados, elaborada
por los candidatos con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.2
de la base cuarta.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la
primera fase y cinco en la segunda.
Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 16 puntos.
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos
ajenos al de Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el periodo de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano a que se refiere
la base sexta.2 que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV.
1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos en
función del trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los
criterios que a continuación se exponen, pudiendo optar quienes
se encuentren desempeñando un puesto en comisión de servicios,
por la valoración del puesto que se desempeña en la actualidad
o por la valoración del puesto de origen de la comisión de servicios.
Esta opción debe de realizarse expresamente, adjuntando a tal
efecto la petición a la instancia de participación, valorándose en
su defecto el puesto de trabajo actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Siete puntos.
Período inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Seis puntos.
Período inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles
durante:
Período igual o superior al año: Cinco puntos.
Período inferior al año: Cuatro puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un
puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo solicite los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma
de posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la
presente Resolución, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o
impartición y figuren especificados con el correspondiente código en
el anexo I de la presente Resolución, se otorgará medio punto
por cada curso superado o impartido, hasta un máximo de tres
puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o
Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
1.5 En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de
1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal
consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV
a que se refiere la base sexta.2, o en su defecto acreditarse
mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo
de reconocimiento de grado.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta fase podrá
llegar hasta 10 puntos.
2.1 Los méritos específicos alegados por los concursantes en
el anexo III, adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados, entre los que podrán figurar: titulaciones académicas,
diplomas, publicaciones, estudios, labor docente, trabajos,
conocimientos profesionales, aportación de experiencias o
permanencia en un determinado puesto, etc., serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio admitido.
2.2 La memoria elaborada por los candidatos para cada uno
de los puestos solicitados, consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su
desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto
contenido en el anexo I. Dicha memoria constará, como máximo
de dos hojas de tamaño DINA-4, mecanografiadas a doble espacio
por una sola cara.
2.3 La Comisión de Valoración podrá convocar a los
candidatos que estime oportunos para la celebración de una
entrevista, al objeto de precisar algún particular relacionado con sus
méritos específicos y/o la memoria.
Las citaciones de los candidatos seleccionados por la Comisión
de Valoración para la entrevista deberá hacerse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.4 La valoración de esta fase deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
Solicitudes
Quinta.-1 Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso, estarán dirigidas a la Subdirección General de Personal
e Inspección del Ministerio del Interior, y se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Resolución, debiendo presentarse
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010
Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición presentada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Requisitos y documentación
Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección
General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de
personal del Ministerio u Organismo de la Administración del
Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos
de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción
de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos
certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General
de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
3. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo
competente.
4. En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u
organismo a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir
de AISS o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para
la Administración Pública o procedentes de la situación de
expectativa de destino. En el caso de las restantes Escalas, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieran su último destino definitivo, que
también las expedirán a los procedentes de la situación de excedencia
forzosa. En el supuesto de funcionarios en situación de excedencia
por cuidado de familiares y servicios especiales, las certificaciones
serán expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su
reserva de puesto de trabajo.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por el cuidado de familiares, acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para cargo público.
6. Quienes participen en el concurso procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones deberán aportar certificado
oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.
7. También habrán de acreditarse documentalmente,
mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados
aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de
trabajo solicitado.
8. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,
por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo III con la relación
de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos
alegados, así como la memoria.
9. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
Valoración de méritos y adjudicación
Séptima.-1. Los méritos y la memoria se valorarán por una
Comisión compuesta por los siguientes miembros designados por
la autoridad convocante:
Presidente: Secretario general de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado o persona en
quien delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios del Ministerio del Interior.
Podrán tomar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las organizaciones sindicales siguientes:
CC.OO., CSI-CSIF, UGT y USO, quienes serán nombrados a
pro
puesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesado
el preceptivo informe por la autoridad convocante, si no se formula
la correspondiente propuesta de nombramiento en el plazo de
diez días, se entenderá que dicha Central Sindical ha decaído
de su opción.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados y además poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el
punto 3 de la base cuarta.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los
candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
5. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación
de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya
suprimido o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Resolución
Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Resolución del
Secretario de Estado de Seguridad que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" en la que figurará, junto al destino adjudicado
el grupo de adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su
caso, situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las
prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,
párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro
destino bien por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en
cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados
a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción
realizada al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 9, a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de octubre de 2001.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 39574 a 39583)
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