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Documento BOE-A-2001-20240

Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2001, páginas 39593 a 39599 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20240

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18, en relación con el 3.e) de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre), así como de los Estatutos

de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y

Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos

de esta Universidad, grupo A, por el sistema de promoción.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado, de 10 de abril) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Facultativos

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de los dos meses de la publicación de la convocatoria.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a

celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, y en los tablones

de anuncios de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado los sesenta y cinco años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo

en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en

la Universidad Nacional de Educación a Distancia y tener una

antigüedad de al menos dos años, en un Cuerpo o Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1979),

en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que se trate de servicios no prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados, serán computables a efectos de antigüedad

para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que

figura como anexo IV.

Dicho modelo se facilitará en las Unidades de Información de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle

Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad

Universitaria, sin número) y en la calle Senda del Rey, sin número

(Puente de los Franceses). También será válida la solicitud

realizada en fotocopia del modelo que se publica como anexo IV.

A la instancia se acompañará una fotocopia legible del

documento nacional de identidad o documentación acreditativa

correspondiente si se trata de ciudadanos no españoles de la Unión

Europea.

Los aspirantes unirán a la solicitud o instancia, la certificación

expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios

(según modelo que figura como anexo VI en esta convocatoria),

en la que deberá constar el grado consolidado, el nivel del puesto,

la antigüedad y la titulación del candidato.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General o

en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Plazas convocadas", los aspirantes

harán constar "Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos y

en el destinado para "Sistema de Acceso" se consignará:

Letra "P", acceso por promoción.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia número 0049-0001-54-2211438387, del Banco

Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de

derechos de examen de la convocatoria para ingreso en la Escala de

Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED por

el turno de promoción.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y en la que además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos se indicará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio, la relación de los aspirantes

excluidos, aclarando las causas de exclusión, así como los centros

donde estarán expuestas las listas certificadas completas de

admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad

o del documento de identificación correspondiente si se trata de

ciudadanos no españoles de la U.E.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que

será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a

efecto de posibles impugnaciones y recursos.

4.3 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse

por el aspirante en su solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial

del Estado", Resolución por la que se nombran a los nuevos

miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hubieran perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2,

o por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal

podrá señalar los criterios de valoración de la fase de oposición,

que deberán ser publicados en los lugares indicados en la base 6.4

de esta convocatoria.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus

miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como

de otro personal colaborador para tareas internas de organización

y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rectorado de la UNED.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la

base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para

su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta, 28015

Madrid, teléfono: 91 398 75 44.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace

público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde

el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en la Sección de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.

de esta convocatoria o justificación de abono de los derechos de

expedición de título universitario.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a

función pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación

en las pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las

reclamaciones o recursos pertinentes. El tribunal se halla facultado

para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo y magnífico Señor Rector de esta

Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a

su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 8 de octubre de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución

de 29 de mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de

junio), el Gerente, Luis Herrero Juan.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los

Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado,

el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que se desempeñe en esa misma fecha y la titulación

académica.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo IV de esta

Resolución, por la Sección de Personal de Administración y Servicios

de esta Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por tres ejercicios

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres

temas del programa recogidos en el anexo II, elegidos al azar

por el Tribunal, uno del apartado A, otro del apartado B, y otro

del apartado C.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas.

Los temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la

resolución de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos

propuestos por el Tribunal, relacionados con el bloque de materias

del programa.

Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para

la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación

que deseen traer consigo, así como los medios y recursos

disponibles en el lugar que determine el Tribunal.

El supuesto práctico será expuesto por el opositor en sesión

pública ante el Tribunal, quién podrá dialogar con el opositor

sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un tiempo

máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción de dos textos de

carácter profesional que proporcionará el Tribunal en dos idiomas

a elegir por el opositor (inglés, francés, alemán o italiano) con

ayuda de diccionario (mínimo quinientas palabras cada texto).

El tiempo de realización del ejercicio será de dos horas y treinta

minutos. Las traducciones serán leídas por el opositor.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el que los aspirantes

tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 21: 1.5 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 21: 0.25 puntos más, hasta un máximo de 2.5

puntos.

b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el

día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación por año trabajado hasta la fecha de publicación de

la convocatoria:

Nivel 21: 3.5 puntos y por cada unidad de nivel que exceda

de 21: 0.50 puntos más, hasta un máximo de 5.5 puntos

c) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate

de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos

una puntuación de 0.30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto. Se asignará un punto a los candidatos que tengan

el título de Doctor.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo

con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que

no podrá exceder del número al que se hace referencia en la

base 1.1. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase

oposición.

2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a treinta puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, por cada

lengua, siendo necesario obtener cinco puntos en cada una de

ellas para superar el ejercicio.

2.3 El Tribunal queda facultado para la determinación del

nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,

de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para

cada ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos

y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

c) Mayor puntuación en el tercer ejercicio de la fase de

oposición.

d) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

ANEXO II

Programa

I. GRUPO DE MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los

servicios en la Administración Pública.

Tema 2. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Los Estatutos.

Tema 3. Situación actual de la enseñanza universitaria en

España: Problemas, tendencias y perspectivas.

Tema 4. Nacimiento y objetivos de la Comunidad Europea.

Tratados originarios y modificativos.

Tema 5. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.

Tema 6. El sistema español de Investigación científica y

desarrollo tecnológico. La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional

de I+D. El entorno europeo.

Tema 7. Legislación española sobre patrimonio artístico,

bibliográfico y documental.

Tema 8. La Ley de Propiedad Intelectual.

Tema 9. La protección de datos y su implicación en

universidades: Aspectos jurídicos del suministro de información

informatizada.

Tema 10. Los contratos de las Administraciones Públicas y

su repercusión en las adquisiciones documentales en el ámbito

universitario.

II. GRUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Bibliotecas

a) Biblioteconomía universitaria:

Tema 1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función en la

Institución.

Tema 2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en

España.

Tema 3. La Biblioteca de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia.

Tema 4. Planificación, organización espacial y equipamiento

de bibliotecas universitarias.

Tema 5. Gestión de la colección bibliográfica: Selección y

adquisición de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales

en las bibliotecas universitarias. Criterios para su formación,

mantenimiento y evaluación.

Tema 6. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico

de libros, publicaciones periódicas y fondos especiales en las

bibliotecas universitarias. Normalización y criterios de

mantenimiento y evaluación.

Tema 7. Tendencias actuales en automatización de

bibliotecas. Panorama actual de la automatización de bibliotecas en

España.

Tema 8. Formatos de intercambio de información

bibliográfica. El formato MARC.

Tema 9. Planificación, control, difusión y formación de los

servicios al usuario.

Tema 10. Evaluación de los servicios bibliotecarios.

Tema 11. Gestión de recursos humanos en bibliotecas

universitarias.

Tema 12. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas

universitarias.

Tema 13. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de

bibliotecas universitarias en España. Redes y sistemas europeos

y americanos de bibliotecas académicas y de investigación.

Tema 14. Planificación estratégica, dirección por objetivos

y gestión de calidad en bibliotecas universitarias.

b) Tecnología documental:

Tema 1. Análisis documental. Indicación. Resúmenes.

Tema 2. Lenguajes documentales. El Thesaureus: Elementos,

construcción y mantenimiento.

Tema 3. Técnicas avanzadas de recuperación de la

información. Búsquedas bibliográficas y DSI.

Tema 4. Fuentes de información en ciencia y tecnología.

Tema 5. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

Tema 6. Fuentes de información en Humanidades.

Tema 7. La edición electrónica y su repercusión en las

bibliotecas universitarias. El CD-ROM y los soportes ópticos y

multimedia.

Tema 8. Acceso al documento. La disponibilidad universal

de las publicaciones. Préstamo interbibliotecario.

Tema 9. El mercado de los servicios documentales

informatizados. Grandes suministradores de información y documentación

en el mundo.

Tema 10. Los OPACs: Diseño, prestaciones y accesos.

Tema 11. Internet y las grandes redes teleinformáticas en la

actualidad. Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y

utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.

Tema 12. Servicios teleinformáticos avanzados: Noticias,

Web, EDI ILL, Z39.50, SR, etc. Aplicaciones en información y

documentación.

Tema 13. Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en información y documentación. La Biblioteca

universitaria ante la sociedad de la información.

Tema 14. Control bibliográfico y acceso a literatura gris.

Normas, patentes, tesis, informes, información y documentación

comercial y empresarial.

c) Organización administrativa:

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y

contenido. Organización territorial del Estado español.

Tema 2. El funcionario público: Concepto, clases,

situaciones, deberes y derechos.

Tema 3. El personal laboral al servicio de las

Administraciones públicas. Régimen jurídico, Derechos y deberes.

Tema 4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento

Administrativo común. Atención al ciudadano y calidad en los

servicios en la Administración pública.

Tema 5. Legislación española sobre patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La ley de propiedad intelectual.

Tema 6. La Unión Europa: Historia, objetivos e Instituciones.

Tema 7. El sistema español de investigación científica y

desarrollo tecnológico, la Ley de la Ciencia y el Plan de I+D.

Tema 8. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Los Estatutos.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Luis Herrero Juan, Cuerpo Superior de

Administradores del Estado, Gerente de la UNED.

Vocales: Doña Isabel Belmonte Martínez, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos ; don Ramón

Rodríguez Álvarez, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos, y doña Carmen Fernández Galiano, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos,

Secretaria: Doña Paloma Centeno Fernández, Técnico de

Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.

Suplentes:

Presidente: Don Felipe Martínez González, Cuerpo Superior

de Administradores del Estado.

Vocales: Doña María Teresa Mendiguchía González, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado ; doña María Luisa

García Ochoa, Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios

y Arqueólogos, y doña María Jesús López Manzanedo, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña María Antonia González Díez, Técnico de

Gestión de La UNED.

ANEXO IV: (Ver imagen página 39598)

ANEXO V

Don ................................................................................,

aspirante a las plazas de Facultativos de Bibliotecas de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado

la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad

con la fase 2.1 del anexo I, presenta la siguiente documentación

acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por

el Tribunal calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las

letras a), b) y c), según modelo anexo VI.

Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la

letra d), que a continuación se detalla:

TITULACIÓN

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

En ..................... a .... de ..................... de 2001.

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Facultativos de Bibliotecas de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO VI

(El certificado debe extenderse por la Unidad de Personal del

Organismo donde preste servicios el/la funcionario/a.)

Certifico: Los datos que siguen previa verificación del

expediente personal de la persona interesada (1).

1. Datos personales.

Apellidos y nombre ............................................................

Cuerpo o Escala ............................................. Grupo .............

DNI ..................... Código de Cuerpo o Escala ........................

NRP .....................

2. Situación administrativa.

(Señálese el recuadro correspondiente, cumplimentando los

datos adicionales, en su caso.)

i Servicio activo.

i Servicios especiales.

i Servicio en Comunidades Autónomas.

i Suspensión de funciones.

Fecha de finalización del período de suspensión .............

i Excedencia forzosa.

i Excedencia voluntaria.

Art. 29.4 (2) ........

o apartado ............. art. 29.3, Ley 30/1984.

Fecha de cese en el servicio activo ......................

i Otras situaciones ................

i Fecha cese servicio activo ................

3. Puesto de trabajo:

i Definitivo (3) i Provisional (4)

Organismo .......................................................................

Localidad .........................................................................

Denominación ..................................................................

Fecha toma posesión ............................. Nivel complemento

destino .................

4. Puesto de trabajo desempeñado en comisión de

servicios (5):

Organismo .......................................................................

Localidad .........................................................................

Denominación ..................................................................

Fecha toma posesión ........ Nivel complemento destino .........

5. Particularidades (determinar en su caso):

i Por tener destino dentro de la UNED.

i Por haber sido removido del puesto de trabajo al que

accedió por concurso o libre designación.

i Por supresión del puesto de trabajo.

6. Méritos que acredita (base cuarta).

6.1 Que tiene consolidado grado .....................

6.2 Puesto de trabajo desempeñado en la actualidad:

................................................................................

Años y meses:

................................................................................

Añosymeses

completos

Otrospuestosdesempeñados:

Denominación Desde Hasta

6.3 Antigüedad en la UNED. Tiempo de servicio efectivo

reconocido:

Años ............. Meses ............. Días .............

6.4 Antigüedad en otras Administraciones. Tiempo de

servicio reconocido:

Años ............. Meses ............. Días .............

Lo que expido a petición de la persona interesada y para que

surta efectos en el concurso de méritos convocado por Resolución

de la UNED con fecha de de 2001 ("Boletín Oficial del Estado

de ..................).

El/la Jefe/a de la Unidad de Personal,

(Lugar, fecha, firma y sello)

(1) Los datos se referirán a la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese, deberá

cumplimentarse el apartado 3 (puesto de trabajo).

(3) Puestosobtenidosporconcurso,libredesignación,nuevoingresoypermuta.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo y por

los motivos previstos en el art. 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

(5) En caso de desempeñar un puesto de trabajo en comisión de servicios,

cumplimentar también el apartado 3, referido al puesto de trabajo en propiedad.

ANEXO VII

Don .................................................................................

con domicilio .......................................................................,

y con documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Facultativos de Bibliotecas de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En ....................... a ......... de ....................... 2001.

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