Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería, de la fundación denominada «DECCA», constituida y domiciliada en Sevilla, paseo de Colón, número 15.
Antecedentes de hecho
La fundación «DECCA» fue constituida en escrituras públicas de fecha 28 de diciembre de 2000, ante don Antonio Velasco Casas, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.748, ratificadas por otras de fecha 17 de abril de 2001, ante el mismo Notario, en número de protocolo 1.748, fundada por doña Isabel Álvarez Prada, en nombre y representación de la entidad mercantil «Shoka Kulturservice, Sociedad Limitada», y de don Mitchel Charles Silverstein.
Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
Contribuir al fomento de la educación a través del desarrollo y promoción de la enseñanza básica y continua, apoyando el fomento de centros de aprendizaje reales y virtuales.
La fundación realizará actividades de carácter cultural y social utilizando todos los medios de difusión y mediación de materias y recursos.
Para la consecución de estos objetivos, la fundación potenciará entre otros medios la difusión del patrimonio y de la cultura, mediante la puesta en marcha de proyectos educativos, producción y difusión de productos audiovisuales, multimedia y literarios o bajo cualquier soporte, y la celebración de exposiciones, aulas virtuales, cursos generales y específicos, conferencias, encuentros y concursos.
La dotación inicial de la fundación está constituida por 3.000.000 de pesetas, equivalentes a 18.030,36 euros, depositadas en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
El gobierno, administración y representación de la fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de 12, siendo su Presidente don Hans Peter Hörtnagl.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales y Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados,
Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:
Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación «DECCA», domiciliada en Sevilla, paseo de Colón, número 15.
Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 28 de diciembre de 2000, ratificadas por otras de fecha 17 de abril de 2001.
Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 16 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición, ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 9 de octubre de 2001.–La Consejera, Cándida Martínez López.
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