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Documento BOE-A-2001-20292

Orden de 5 de octubre de 2001 por la que se convoca el tercer proceso selectivo, previsto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para el acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39673 a 39676 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-20292

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), ha venido a separar los Cuerpos integrados

en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado previendo la integración de los funcionarios pertenecientes

al mismo en tres nuevos Cuerpos, en función de cuál fuese la

especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen adscritos.

El apartado cinco del artículo 57 establece que el Ministerio

de Economía y Hacienda procederá a la convocatoria, en un plazo

no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley,

de las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado, en la fecha de la aprobación de la Ley, nombrados

funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de

agosto de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en

la Ley distinto del de integración También podrán participar en

las pruebas selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos

Cuerpos, en los términos previstos en el artículo 57.ocho de la

Ley 66/1997.

Posteriormente, el artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

("Boletín Oficial del Estado" del 30), modifica el apartado, cinco,

2.a), del artículo 57, ampliando hasta el 31 de diciembre del año

2002 el plazo para desarrollar los procesos selectivos para el

acceso a un Cuerpo distinto del de integración.

Por Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14) se convocaron el primer y segundo procesos selectivos

para acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado.

Resulta por tanto procedente desarrollar los sucesivos procesos

selectivos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,

siendo objeto de esta Orden la convocatoria del tercero de dichos

procesos.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de la referida

disposición legal, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convoca el tercer proceso selectivo para acceso

al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de

la presente Orden.

Segundo.-Los funcionarios que, como resultado del proceso

de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan

quedado integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Seguros del Estado y superen el proceso selectivo previsto en esta

Orden no modificarán su situación administrativa en el Cuerpo

de procedencia y quedarán en excedencia voluntaria por

prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Madrid, 5 de octubre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden

de 22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del

25), el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

Ilmos Sres. Subsecretario, Interventora general de la

Administración del Estado, Director del Instituto de Estudios Fiscales y

Presidente del Tribunal del Proceso Selectivo para Acceso al

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca el tercer proceso selectivo para acceso al

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, conforme

a lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Este proceso selectivo será el último de los previstos en el

artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 para acceder al Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado y su número de plazas

será, por tanto, el necesario para garantizar el acceso al mismo

a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce este

derecho.

1.2 Al presente proceso selectivo le será aplicable la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; la Ley 14/2000,

de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo

dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase

consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas y

valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco,

apartado 2, letra e), de la Ley 66/1997, quienes no superen el curso

selectivo o renuncien a la participación en el mismo antes de

su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en

el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza

mayor, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y no podrán

participar en los restantes procesos selectivos previstos en el

apartado 2, letra a), del citado artículo.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido nombrado funcionario de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990.

b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o funcionario del

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo

con el artículo 57, apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre.

c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo con

el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre.

2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado, deberán haber quedado,

como resultado del proceso de integración previsto en el artículo

57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

2.3 No haber participado anteriormente en alguno de los

procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.

2.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

Las solicitudes deberán adecuarse al modelo normalizado que

aparece en el anexo III de esta Orden. La presentación de

solicitudes se hará en el Registro General del Ministerio de Hacienda

(calle Alcalá, números 5 al 9, de Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado"

y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal Calificador del presente proceso selectivo es

el que se detalla en el anexo II de esta Orden.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previsas en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus

actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Intervención General de la

Administración del Estado (calle María de Molina, número 50, 28006

Madrid, teléfono 91 536 70 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estos procesos selectivos.

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Pruebas selectivas

5.1 El proceso selectivo constará de una fase única de curso

selectivo.

5.2 El curso selectivo deberá iniciarse dentro de los doce

meses inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de

esta Orden y se impartirá en la sede de Madrid de la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de

acuerdo con el programa que apruebe una Comisión Académica,

formada por funcionarios de la Intervención General de la

Administración del Estado, de la Dirección General de Presupuestos

y del Instituto de Estudios Fiscales.

5.3 El curso selectivo podrá desarrollarse, en función de los

aspirantes admitidos, en diferentes turnos. El orden de

participación de los aspirantes en los diferentes turnos se establecerá

por el Tribunal Calificador en base a la puntuación obtenida de

acuerdo con los méritos que se especifican a continuación:

5.3.1 Se concederán 2,5 puntos por cada año de servicio

prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo al que se

pretende acceder. La fracción de tiempo inferior al año, se

computará por días.

5.3.2 Se concederán dos puntos por cada año de antigüedad

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionarios de carrera del citado Cuerpo en el "Boletín Oficial

del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de

tiempo inferior al año, se computará por días.

5.3.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad

en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación

en los procesos selectivos convocados en esta Orden, contados

desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios

de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial del Estado"

o desde el 1 de enero de 1998, para los que, con anterioridad

a dicha fecha, fueran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior

de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción de tiempo

inferior al año, se computará por días.

5.3.4 En caso de empate se atenderá al orden obtenido en

el proceso selectivo de origen.

Con excepción de lo dispuesto en el punto 5.3.2 anterior, los

méritos referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de

publicación de la presente Orden.

5.4 El curso selectivo o cada uno de sus turnos tendrá una

duración mínima de cuatro meses y se realizarán en las fechas

que se determinen por este Ministerio.

5.5 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valoradas por la anteriormente citada Comisión Académica, de

la siguiente manera:

El curso selectivo se calificará de cero a 100 puntos, siendo

necesario para poder superar el curso haber aprobado todas las

asignaturas en las que éste se estructure.

A la finalización del curso selectivo o de cada uno de sus turnos,

se hará pública una relación de los aspirantes que hayan superado

el mismo

6. Lista de aprobados

Finalizado el curso selectivo o cada uno de sus turnos, el

Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando

las calificaciones obtenidas por los funcionarios. Dicha lista se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Nombramientos

La relación de los funcionarios que hubieran superado el

proceso selectivo o cada uno de sus turnos y como consecuencia

del mismo accedan al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores

del Estado, será remitida por el Subsecretario de Hacienda al

Secretario de Estado para la Administración Pública para su

nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Disposición final

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

el Subsecretario de Hacienda o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central

de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Mercedes Vega García, Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado ; don Miguel Marañón Barrio,

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, y don

Pablo Lanza Suárez, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María José Pérez-Olivares Méndez, Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis Torres Fernández, Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado ; don José Marcos Lillo

Pérez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,

y don Carlos Peláez-Campomanes Gavilán, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Secretaria: Doña Marina Fernández Gil, Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

ANEXO III: (Ver imagen página 39676)

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