El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), ha venido a separar los Cuerpos integrados
en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado previendo la integración de los funcionarios pertenecientes
al mismo en tres nuevos Cuerpos, en función de cuál fuese la
especialidad a la que dichos funcionarios estuviesen adscritos.
El apartado cinco del artículo 57 establece que el Ministerio
de Economía y Hacienda procederá a la convocatoria, en un plazo
no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley,
de las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado, en la fecha de la aprobación de la Ley, nombrados
funcionarios de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de
agosto de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en
la Ley distinto del de integración También podrán participar en
las pruebas selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos
Cuerpos, en los términos previstos en el artículo 57.ocho de la
Ley 66/1997.
Posteriormente, el artículo 34 de la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
("Boletín Oficial del Estado" del 30), modifica el apartado, cinco,
2.a), del artículo 57, ampliando hasta el 31 de diciembre del año
2002 el plazo para desarrollar los procesos selectivos para el
acceso a un Cuerpo distinto del de integración.
Por Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14) se convocaron el primer y segundo procesos selectivos
para acceso al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado.
Resulta por tanto procedente desarrollar los sucesivos procesos
selectivos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,
siendo objeto de esta Orden la convocatoria del tercero de dichos
procesos.
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de la referida
disposición legal, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convoca el tercer proceso selectivo para acceso
al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de
la presente Orden.
Segundo.-Los funcionarios que, como resultado del proceso
de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan
quedado integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Seguros del Estado y superen el proceso selectivo previsto en esta
Orden no modificarán su situación administrativa en el Cuerpo
de procedencia y quedarán en excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Madrid, 5 de octubre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden
de 22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del
25), el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos Sres. Subsecretario, Interventora general de la
Administración del Estado, Director del Instituto de Estudios Fiscales y
Presidente del Tribunal del Proceso Selectivo para Acceso al
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca el tercer proceso selectivo para acceso al
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, conforme
a lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Este proceso selectivo será el último de los previstos en el
artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 para acceder al Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado y su número de plazas
será, por tanto, el necesario para garantizar el acceso al mismo
a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce este
derecho.
1.2 Al presente proceso selectivo le será aplicable la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo
dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase
consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas y
valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco,
apartado 2, letra e), de la Ley 66/1997, quienes no superen el curso
selectivo o renuncien a la participación en el mismo antes de
su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en
el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza
mayor, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y no podrán
participar en los restantes procesos selectivos previstos en el
apartado 2, letra a), del citado artículo.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido nombrado funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990.
b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o funcionario del
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo
con el artículo 57, apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre.
c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Inspectores de Seguros del Estado de acuerdo con
el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre.
2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado, deberán haber quedado,
como resultado del proceso de integración previsto en el artículo
57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
2.3 No haber participado anteriormente en alguno de los
procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.
2.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
Las solicitudes deberán adecuarse al modelo normalizado que
aparece en el anexo III de esta Orden. La presentación de
solicitudes se hará en el Registro General del Ministerio de Hacienda
(calle Alcalá, números 5 al 9, de Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado"
y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda.
4. Tribunales
4.1 El Tribunal Calificador del presente proceso selectivo es
el que se detalla en el anexo II de esta Orden.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previsas en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus
actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Intervención General de la
Administración del Estado (calle María de Molina, número 50, 28006
Madrid, teléfono 91 536 70 00).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estos procesos selectivos.
4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Pruebas selectivas
5.1 El proceso selectivo constará de una fase única de curso
selectivo.
5.2 El curso selectivo deberá iniciarse dentro de los doce
meses inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de
esta Orden y se impartirá en la sede de Madrid de la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de
acuerdo con el programa que apruebe una Comisión Académica,
formada por funcionarios de la Intervención General de la
Administración del Estado, de la Dirección General de Presupuestos
y del Instituto de Estudios Fiscales.
5.3 El curso selectivo podrá desarrollarse, en función de los
aspirantes admitidos, en diferentes turnos. El orden de
participación de los aspirantes en los diferentes turnos se establecerá
por el Tribunal Calificador en base a la puntuación obtenida de
acuerdo con los méritos que se especifican a continuación:
5.3.1 Se concederán 2,5 puntos por cada año de servicio
prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo al que se
pretende acceder. La fracción de tiempo inferior al año, se
computará por días.
5.3.2 Se concederán dos puntos por cada año de antigüedad
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionarios de carrera del citado Cuerpo en el "Boletín Oficial
del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de
tiempo inferior al año, se computará por días.
5.3.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad
en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación
en los procesos selectivos convocados en esta Orden, contados
desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios
de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial del Estado"
o desde el 1 de enero de 1998, para los que, con anterioridad
a dicha fecha, fueran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción de tiempo
inferior al año, se computará por días.
5.3.4 En caso de empate se atenderá al orden obtenido en
el proceso selectivo de origen.
Con excepción de lo dispuesto en el punto 5.3.2 anterior, los
méritos referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de
publicación de la presente Orden.
5.4 El curso selectivo o cada uno de sus turnos tendrá una
duración mínima de cuatro meses y se realizarán en las fechas
que se determinen por este Ministerio.
5.5 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valoradas por la anteriormente citada Comisión Académica, de
la siguiente manera:
El curso selectivo se calificará de cero a 100 puntos, siendo
necesario para poder superar el curso haber aprobado todas las
asignaturas en las que éste se estructure.
A la finalización del curso selectivo o de cada uno de sus turnos,
se hará pública una relación de los aspirantes que hayan superado
el mismo
6. Lista de aprobados
Finalizado el curso selectivo o cada uno de sus turnos, el
Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando
las calificaciones obtenidas por los funcionarios. Dicha lista se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Nombramientos
La relación de los funcionarios que hubieran superado el
proceso selectivo o cada uno de sus turnos y como consecuencia
del mismo accedan al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores
del Estado, será remitida por el Subsecretario de Hacienda al
Secretario de Estado para la Administración Pública para su
nombramiento como funcionarios de carrera.
8. Disposición final
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el Subsecretario de Hacienda o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
ANEXO II
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Mercedes Vega García, Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado ; don Miguel Marañón Barrio,
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, y don
Pablo Lanza Suárez, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María José Pérez-Olivares Méndez, Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Luis Torres Fernández, Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado ; don José Marcos Lillo
Pérez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,
y don Carlos Peláez-Campomanes Gavilán, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Secretaria: Doña Marina Fernández Gil, Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
ANEXO III: (Ver imagen página 39676)
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