El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por otro lado la Comisión Superior de Personal adoptó, en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo, en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondientes a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente".
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las
competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición
primera, apartado uno, de la Orden de 28 de marzo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), acuerda convocar
pruebas selectivas para la consolidación del empleo temporal en
el ámbito del Boletín Oficial del Estado, con sujeción a las
siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado,
en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal
en el ámbito del Boletín Oficial del Estado.
1.2 A estas pruebas selectivas les será de aplicación la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; la Ley 30/1984, de 2 de agosto;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5.
1.4 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo I de la presente Resolución.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de diciembre de 2001. La duración máxima del
proceso de celebración de los ejercicios será de seis meses
contados a partir de la fecha de celebración del primer ejercicio.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas:
a) Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, ascendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y
no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente o en condiciones de
obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750 que
será facilitado gratuitamente en la Sección de Información del
Boletín Oficial del Estado, así como su Registro General, el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y las representaciones diplomáticas y consulares de
España en el extranjero.
Las solicitudes constan de tres copias, la primera para el órgano
convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la
convocatoria), la segunda para el entidad de depósito correspondiente
y la tercera para el interesado.
3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:
"25201".
Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "01".
15. Plaza a la que se aspira.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar B.O.E.
20. Consignar "Madrid".
Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar, expresándolo
en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que dicha adaptación sea
necesaria. En ese caso, indicarán el grado de minusvalía según
el dictamen del órgano competente en el recuadro 21.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del organismo (avenida de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial
del Estado.
3.5 La cuantía por derechos de examen será de 3.000 pesetas
(18,03 euros).
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre
de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.4.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
interesado.
3.9 Los aspirantes que sean funcionarios interinos del
grupo B, que presten sus servicios en el Boletín Oficial del Estado
o que hayan ostentado, en el ámbito señalado, la condición de
funcionarios interinos del grupo B en los tres años inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la
fase de concurso, certificación expedida por el Área de Personal
del organismo citado.
La certificación será expedida en el modelo que figura como
anexo II a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre
otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del grupo B del aspirante,
a la fecha del plazo de finalización de solicitudes, o durante los
tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre
referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.a).
La antigüedad como personal laboral temporal o interino,
referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.10 Asimismo, los aspirantes deberán acompañar a la
solicitud, la documentación que estime oportuna para la valoración
del mérito señalado en la base 5.2.2.b).
3.11 La no presentación de la documentación acreditativa
de los méritos supondrá la no valoración de los mismos en la
fase de concurso.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo de un mes a partir de la terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, se relacionarán
los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre.
5.2 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición.
La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo
sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura como
anexo I de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes
dispondrán de un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener al menos 25 para participar en el segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
a elegir entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, del
programa que figura en el apartado I del anexo I de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio
será de una hora.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante
el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la
calidad de la expresión escrita y la claridad y orden de ideas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 25 para superarlo.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en
la sede del Tribunal señalada en la base 6.11 y en aquellos otros
lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, con indicación de la puntuación total
obtenida en esta fase.
La puntuación final de la fase de oposición será la resultante
de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Servicios efectivos prestados en el Boletín Oficial del Estado
como funcionario interino del grupo B, o como personal laboral
temporal en puestos con funciones o actividades semejantes a
las de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con la siguiente
progresión:
Un año: 8 puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si los aspirantes tienen
la condición de funcionario interino del grupo B en el ámbito
señalado en el párrafo anterior a la fecha de finalización de plazo
de presentación de solicitudes o si la hubieran ostentado en los
tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Los servicios prestados se valorarán por años completos.
b) Cursos de formación relacionados con las funciones del
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Cada curso se valorará, en función del grado de conexión con
dichas funciones, entre 0,25 y 0,50 puntos. La puntuación máxima
que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase
de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación
provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas
respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
5.2.3 La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso. Superarán el proceso selectivo aquellos
aspirantes que, sumando las puntuaciones de las fases de oposición
y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su
número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán, en
el orden en que figuran, los siguientes criterios de desempate:
Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase
de oposición.
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición.
Mayor puntuación en la fase de concurso.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de
acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,
y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
6.7 El Presidente del Tribunal Calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
6.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso al Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado en los términos establecidos
en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, el
Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano competente
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
6.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
Calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
6.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Avda. de Manoteras, 54, 28050,
Madrid, teléfono 913841522, y dispondrá que en la misma, al
menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.12 El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
7.2 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8. Relación de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 6.11 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aprobados, por orden
de puntuación alcanzada, y con indicación de su documento
nacional de identidad o pasaporte.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
de la lista de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid),
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título correspondiente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme, según el modelo que figura como anexo III.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que
figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones
físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la
Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente
en las Comunidades Autónomas.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
9.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán
ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad de su instancia.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertado en la
presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
9.6 Los funcionarios interinos del grupo B al servicio de la
Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no
tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que
ocupan interinamente, según el Acuerdo de la Comisión Superior de
Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de consolidación
de empleo temporal.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de octubre de 2001.-P.D. (Orden de 28 de marzo
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 18 de abril), el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director
general Boletín Oficial del Estado y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública y
Comunidades Europeas
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
La reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión.
3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y
atribuciones.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal
de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del
Congreso de los Diputados y del Senado.
7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese
y responsabilidad.
8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal.
9. Los organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas
empresariales. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.
10. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
11. La Administración Local: La provincia y el municipio.
Otras entidades de la Administración Local.
12. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y
naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios
y modificativos.
13. El Tratado de la Unión Europea.
14. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo
Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y
funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados
miembros en las diferentes partes del proceso.
15. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia.
16. Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho
originario. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y
Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario
y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
17. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La jerarquía de las fuentes.
18. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de Ley.
19. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto
Ley y Decreto Legislativo.
20. El Reglamento: Concepto y clases. Límites de la potestad
reglamentaria.
21. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La
jurisprudencia. Los Tratados internacionales. El Derecho
comunitario europeo.
II. Derecho Administrativo, Administración de recursos humanos
y Gestión financiera
22. El acto administrativo: Conceptos, clases. Elementos.
23. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su
motivación y notificación.
24. Revisión, anulación y revocación del acto administrativo.
25. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos.
26. Cumplimiento de los contratos. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Extinción.
27. Tipos de contratos (I): Obras, gestión de servicios públicos
y suministro.
28. Tipos de contratos (II): Consultoría y asistencia técnica,
servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la
Administración.
29. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.
La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de
fomento.
30. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Evolución histórica y situación actual.
31. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción
de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-Juez y del
Estado-Legislador.
32. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo común y su
alcance.
33. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general y principios rectores.
34. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
35. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación e instrucción.
36. Finalización del procedimiento. La obligación de resolver.
El silencio administrativo.
37. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los Recursos Administrativos.
38. La jurisdicción contenciosa administrativa en España:
Evolución histórica. Naturaleza extensión y límites del orden
jurisdiccional.
39. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación.
40. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Normativa vigente.
41. Selección de personal. Los procesos selectivos en la
Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público.
Principios constitucionales.
42. Adquisición de la condición de funcionario público.
Pérdida: Causas.
43. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Consideraciones generales. Tipos.
44. Seguridad y prevención de riesgos laborales. Política de
prevención.
45. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
46. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su
ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de
Personal.
47. El presupuesto. Concepto y clases. Principios
presupuestarios.
48. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su
evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y
paquetes de decisión.
49. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben
contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del
Estado.
50. Créditos presupuestarios. Las modificaciones
presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
ANEXO II: (Ver imagen página 39683)
ANEXO III
Declaración jurada o promesa (españoles)
Don/doña ...........................................................
con domicilio en .......................................................,
y documento nacional de identidad número.........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ................. a....... de ................. de ..........
Declaración jurada o promesa (no españoles)
Don/doña ...........................................................
con domicilio en .......................................................,
y documento nacional de identidad, pasaporte número ............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado que no ha estado sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en mi Estado, el acceso a la Función
Pública.
En ................. a....... de ................. de ..........
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Rosario Gálvez Vicente (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Vocales:
Don Fernando Pérez Sánchez (Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).
Don Fernando Sánchez Beato-Lacasa (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado).
Don Pedro Rodríguez Fernández (Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública).
Secretario: Don Francisco Sáenz de Sampedro Alba (Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Ruiz Ramos (Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado).
Vocales:
Doña M.a Dolores Martín Sánchez (Cuerpo de Gestión de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado).
Don Eutiquiano Andrés Ayuela
Doña Marta Vivar Torrecillas (Cuerpo de Gestión de Hacienda
Pública).
Secretaria: Doña Alicia García Molina (Cuerpo de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos).
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