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Documento BOE-A-2001-20295

Orden de 23 de octubre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado mediante el sistema de concurso-oposición y al objeto de iniciar el proceso de consolidación de empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39677 a 39684 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-20295

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre

otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por otro lado la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo, en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondientes a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente".

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en uso de las

competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición

primera, apartado uno, de la Orden de 28 de marzo de 2001

("Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), acuerda convocar

pruebas selectivas para la consolidación del empleo temporal en

el ámbito del Boletín Oficial del Estado, con sujeción a las

siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado,

en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal

en el ámbito del Boletín Oficial del Estado.

1.2 A estas pruebas selectivas les será de aplicación la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 5.

1.4 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo I de la presente Resolución.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de diciembre de 2001. La duración máxima del

proceso de celebración de los ejercicios será de seis meses

contados a partir de la fecha de celebración del primer ejercicio.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas:

a) Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y

no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente o en condiciones de

obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750 que

será facilitado gratuitamente en la Sección de Información del

Boletín Oficial del Estado, así como su Registro General, el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno y las representaciones diplomáticas y consulares de

España en el extranjero.

Las solicitudes constan de tres copias, la primera para el órgano

convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la

convocatoria), la segunda para el entidad de depósito correspondiente

y la tercera para el interesado.

3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 2.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "01".

15. Plaza a la que se aspira.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar B.O.E.

20. Consignar "Madrid".

Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar, expresándolo

en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios en que dicha adaptación sea

necesaria. En ese caso, indicarán el grado de minusvalía según

el dictamen del órgano competente en el recuadro 21.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54. Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

3.5 La cuantía por derechos de examen será de 3.000 pesetas

(18,03 euros).

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

interesado.

3.9 Los aspirantes que sean funcionarios interinos del

grupo B, que presten sus servicios en el Boletín Oficial del Estado

o que hayan ostentado, en el ámbito señalado, la condición de

funcionarios interinos del grupo B en los tres años inmediatamente

anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

deberán presentar unida a su solicitud, para la valoración de la

fase de concurso, certificación expedida por el Área de Personal

del organismo citado.

La certificación será expedida en el modelo que figura como

anexo II a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre

otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino del grupo B del aspirante,

a la fecha del plazo de finalización de solicitudes, o durante los

tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre

referido al ámbito señalado en la base 5.2.2.a).

La antigüedad como personal laboral temporal o interino,

referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.10 Asimismo, los aspirantes deberán acompañar a la

solicitud, la documentación que estime oportuna para la valoración

del mérito señalado en la base 5.2.2.b).

3.11 La no presentación de la documentación acreditativa

de los méritos supondrá la no valoración de los mismos en la

fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo de un mes a partir de la terminación del plazo

de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" resolución declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha resolución, se relacionarán

los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

5. Sistema de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre.

5.2 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo

sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura como

anexo I de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes

dispondrán de un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

obtener al menos 25 para participar en el segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema

a elegir entre dos propuestos por el Tribunal Calificador, del

programa que figura en el apartado I del anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio

será de una hora.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante

el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la

calidad de la expresión escrita y la claridad y orden de ideas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 25 para superarlo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en

la sede del Tribunal señalada en la base 6.11 y en aquellos otros

lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

en la fase de oposición, con indicación de la puntuación total

obtenida en esta fase.

La puntuación final de la fase de oposición será la resultante

de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta

un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Servicios efectivos prestados en el Boletín Oficial del Estado

como funcionario interino del grupo B, o como personal laboral

temporal en puestos con funciones o actividades semejantes a

las de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con la siguiente

progresión:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si los aspirantes tienen

la condición de funcionario interino del grupo B en el ámbito

señalado en el párrafo anterior a la fecha de finalización de plazo

de presentación de solicitudes o si la hubieran ostentado en los

tres años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

Los servicios prestados se valorarán por años completos.

b) Cursos de formación relacionados con las funciones del

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Cada curso se valorará, en función del grado de conexión con

dichas funciones, entre 0,25 y 0,50 puntos. La puntuación máxima

que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase

de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación

provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas

respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de

concurso.

5.2.3 La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y concurso. Superarán el proceso selectivo aquellos

aspirantes que, sumando las puntuaciones de las fases de oposición

y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su

número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán, en

el orden en que figuran, los siguientes criterios de desempate:

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase

de oposición.

Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase

de oposición.

Mayor puntuación en la fase de concurso.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6.7 El Presidente del Tribunal Calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal Calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

6.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso al Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado en los términos establecidos

en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, el

Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano competente

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

6.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

Calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

6.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Avda. de Manoteras, 54, 28050,

Madrid, teléfono 913841522, y dispondrá que en la misma, al

menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

6.12 El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda de

las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

7. Desarrollo de las pruebas

7.1 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

7.2 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

Calificador.

8. Relación de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el lugar o lugares de celebración de las pruebas, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 6.11 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aprobados, por orden

de puntuación alcanzada, y con indicación de su documento

nacional de identidad o pasaporte.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración

Pública, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

de la lista de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid),

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título correspondiente o

certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios

para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la

credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme, según el modelo que figura como anexo III.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que

figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

9.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán

ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad de su instancia.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertado en la

presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

9.6 Los funcionarios interinos del grupo B al servicio de la

Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no

tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que

ocupan interinamente, según el Acuerdo de la Comisión Superior de

Personal de 17 de julio de 1997, sobre procesos de consolidación

de empleo temporal.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de octubre de 2001.-P.D. (Orden de 28 de marzo

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 18 de abril), el Secretario

de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director

general Boletín Oficial del Estado y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública y

Comunidades Europeas

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y

atribuciones.

4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal

de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del

Congreso de los Diputados y del Senado.

7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese

y responsabilidad.

8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.

El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El

Ministerio Fiscal.

9. Los organismos públicos. Creación, modificación y

extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas

empresariales. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.

10. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

11. La Administración Local: La provincia y el municipio.

Otras entidades de la Administración Local.

12. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y

naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios

y modificativos.

13. El Tratado de la Unión Europea.

14. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo

Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y

funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados

miembros en las diferentes partes del proceso.

15. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia.

16. Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho

originario. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y

Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario

y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

17. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

18. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de Ley.

19. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto

Ley y Decreto Legislativo.

20. El Reglamento: Concepto y clases. Límites de la potestad

reglamentaria.

21. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La

jurisprudencia. Los Tratados internacionales. El Derecho

comunitario europeo.

II. Derecho Administrativo, Administración de recursos humanos

y Gestión financiera

22. El acto administrativo: Conceptos, clases. Elementos.

23. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su

motivación y notificación.

24. Revisión, anulación y revocación del acto administrativo.

25. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos.

26. Cumplimiento de los contratos. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Extinción.

27. Tipos de contratos (I): Obras, gestión de servicios públicos

y suministro.

28. Tipos de contratos (II): Consultoría y asistencia técnica,

servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la

Administración.

29. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.

La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de

fomento.

30. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Evolución histórica y situación actual.

31. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción

de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-Juez y del

Estado-Legislador.

32. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento Administrativo común y su

alcance.

33. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento

general y principios rectores.

34. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

35. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación e instrucción.

36. Finalización del procedimiento. La obligación de resolver.

El silencio administrativo.

37. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Los Recursos Administrativos.

38. La jurisdicción contenciosa administrativa en España:

Evolución histórica. Naturaleza extensión y límites del orden

jurisdiccional.

39. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación.

40. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. Normativa vigente.

41. Selección de personal. Los procesos selectivos en la

Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público.

Principios constitucionales.

42. Adquisición de la condición de funcionario público.

Pérdida: Causas.

43. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Consideraciones generales. Tipos.

44. Seguridad y prevención de riesgos laborales. Política de

prevención.

45. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

46. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su

ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de

Personal.

47. El presupuesto. Concepto y clases. Principios

presupuestarios.

48. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su

evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y

paquetes de decisión.

49. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben

contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del

Estado.

50. Créditos presupuestarios. Las modificaciones

presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

ANEXO II: (Ver imagen página 39683)

ANEXO III

Declaración jurada o promesa (españoles)

Don/doña ...........................................................

con domicilio en .......................................................,

y documento nacional de identidad número.........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del

Estado que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ................. a....... de ................. de ..........

Declaración jurada o promesa (no españoles)

Don/doña ...........................................................

con domicilio en .......................................................,

y documento nacional de identidad, pasaporte número ............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del

Estado que no ha estado sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en mi Estado, el acceso a la Función

Pública.

En ................. a....... de ................. de ..........

ANEXO IV

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Rosario Gálvez Vicente (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Vocales:

Don Fernando Pérez Sánchez (Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).

Don Fernando Sánchez Beato-Lacasa (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Pedro Rodríguez Fernández (Cuerpo de Gestión de

Hacienda Pública).

Secretario: Don Francisco Sáenz de Sampedro Alba (Cuerpo

de Gestión de la Administración Civil del Estado).

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Manuel Ruiz Ramos (Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado).

Vocales:

Doña M.a Dolores Martín Sánchez (Cuerpo de Gestión de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado).

Don Eutiquiano Andrés Ayuela

Doña Marta Vivar Torrecillas (Cuerpo de Gestión de Hacienda

Pública).

Secretaria: Doña Alicia García Molina (Cuerpo de Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos).

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