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Documento BOE-A-2001-20437

Orden de 24 de octubre de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2001, páginas 39915 a 39915 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-20437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece, entre sus fines, los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su artículo 2 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, como en años anteriores, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de una parte de la flota de cerco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera (situación 41º 39,0' de latitud norte y 2º 46,8' de longitud este) y la frontera con Francia: Desde el día 1 de noviembre de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 135º trazada desde el límite sur del término municipal de Mataró (en situación 41º 31,2' de latitud norte y 2º 25,5' de longitud este) y la demora de 135o trazada desde la desembocadura del río Tordera: Desde el día 15 de noviembre de 2001 hasta el día 14 de enero de 2002, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges (en situación 41º 15,8' de latitud norte y 1º 56,6' de longitud este) y la demora 135º trazada desde el límite sur del término municipal de Mataró: Desde el día 30 de noviembre de 2001 hasta el día 29 de enero de 2002, ambos inclusive.

d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Senia (en situación 40º 31,5' de latitud norte) y la línea que forma la demora 160º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges:

Desde el día 21 de diciembre de 2001 hasta el día 19 de febrero de 2002, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2001.

Madrid, 24 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2001
  • Fecha de publicación: 01/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
    • art. 2 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-226).
Materias
  • Cataluña
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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