Advertido error material en el texto de la Orden 162/2001,
de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que
han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas
de formación para la incorporación a la Escala Superior de
Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares,
se hace necesario corregir el mismo.
Por lo que en su virtud, dispongo:
Apartado único.-El párrafo primero de los apartados 1.2.1.3
y 2.2.1.2 del apéndice A del anexo a la Orden número 162/2001,
de 27 de julio, quedan redactados de la siguiente forma:
"Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas inglés,
alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará
como máximo un título o certificado de los que se puedan
aportar, según el siguiente baremo:
Ciclo superior de la E.O.I.: 2 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1 punto.
No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de octubre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid