Por Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 6 de abril de 1999 se declaró el pase a la situación previa a la desafectación de la propiedad denominada «Rancho de la Bola», en Jerez de la Frontera.
Por ello ya no es necesario el mantenimiento de la zona de seguridad de dicha instalación fijada en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y a propuesta del Estado Mayor de la Armada, dispongo:
Queda suprimida la zona de seguridad del «Rancho de la Bola», en Jerez de la Frontera.
Queda derogada la Orden 35/1982, de 19 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad del depósito de armas submarinas «Rancho de la Bola».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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