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Documento BOE-A-2001-20602

Orden de 11 de octubre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Proyecto Roma, de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2001, páginas 40128 a 40129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-20602

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel López Melero, solicitando la inscripción de la Fundación Proyecto Roma en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Teresa Sánchez Palma, doña María José Paragés López, don Miguel López Melero, don Antonio Rubio López Cózar, doña Encarnación Cuberos Matas, don Salvador López Rízquez, doña Amparo Sánchez Redondo, don Enrique Márquez Mariscal, doña Inmaculada Fernández Fuentes, doña Montserrat Rincón Cuenca, don Rafael Ávila Cañizares, doña Concepción Cuesta Palma y don Rafael Aguilar Jiménez, en Málaga el 28 de noviembre de 2000, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos cuarenta y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Miguel Olmedo Martínez, modificada y subsanada por las escrituras de 26 de abril y 26 de junio de 2001, autorizadas por el mismo Notario, con los números mil cuatrocientos diecisiete y dos mil quinientos sesenta y ocho, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle La Era, 18, «Conjunto los Cedros» B 5-3.º-H, distrito postal 29017 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis millones quinientas mil pesetas (39.065,79 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tendrá por objeto la creación, desarrollo y ejecución de actividades docentes, culturales y formativas en general, así como las actividades de carácter social e investigador conexas con las anteriores. La Fundación desarrollará sus actividades de acuerdo con los medios económicos con que cuente a través de actividades que se concretarán en el programa formulado por el Patronato de la misma. Con carácter enunciativo, y junto al específico y primordial fin de la investigación y desarrollo cultural que le sirve de objetivo esencial, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Promoción y organización de congresos, simposium, seminarios, exposiciones, conciertos, coloquios, conferencias y actos similares de índole fundamentalmente formativo, cultural e investigador, b) La divulgación de trabajos, estudios, obras de cualquier naturaleza que estime de interés en el campo científico, docente y sobre la cultura de la diversidad en su investigación. Junto a las anteriores actividades, podrá aprobar el Patronato la realización de cualesquiera otras conectadas con los fines docentes y formativos generales o particulares que le sirven de fundamento, con ámbito local, autonómico, nacional e internacional».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel López Melero; Vicepresidente: Doña Concepción Cuesta Palma; Tesorero: Doña Inmaculada Fernández Fuentes; Secretario: Don Salvador López Rízquez; Patronos: Doña María Teresa Sánchez Palma, doña María José Paragés López, don Antonio Rubio López Cózar, doña Encarnación Cuberos Matas, doña Amparo Sánchez Redondo, don Enrique Márquez Mariscal, doña Montserrat Rincón Cuenca, don Rafael Ávila Cañizares y don Rafael Aguilar Jiménez, todos ellos patronos fundadores.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Proyecto Roma» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Proyecto Roma», de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle La Era, 18, «Conjunto Los Cedros» B 5-3.o-H, distrito postal 29017, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de octubre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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