Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-20609

Resolución de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación del muelle para reparación de buques", de la Autoridad portuaria de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2001, páginas 40134 a 40135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-20609

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Ampliación del muelle para reparación de buques» no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad portuaria de Vigo remitió, con fecha 4 de julio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

Para conseguir este objetivo será suficiente, tal como se recoge en la documentación recibida, con depositar el material dragado en un recinto provisto de una barrera de geotextil. Posteriormente este recinto quedará confinado en el trasdós del nuevo muelle. Así mismo, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto, procederán de canteras debidamente autorizadas, entendiendo que para la apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se deberá contar con la autorización del órgano competente de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Ampliación del muelle para reparación de buques».

Madrid, 15 de octubre de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorrell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

Las obras de construcción del «Muelle para la reparación de buques», en la zona de Bouzas, concluyeron en el año 1988, dejando en el extremo oeste de dicho muelle una alineación de 20 metros lineales, paralela al dique de Coya, como previsión para una futura ampliación.

La necesidad de líneas de atraque para efectuar reparaciones a flote de buques pesqueros, conjuntamente con la implantación en los terrenos anejos al muelle de numerosas industrias dedicadas a la construcción naval, hace imprescindible acometer de inmediato la ampliación del muelle para poder atender la creciente demanda de servicios.

El proyecto, como se desprende de lo anterior, se ubica en el interior de una dársena portuaria, la de Bouzas, en un medio absolutamente industrializado, carente de lugares de recreo tales como playas o paseos, y en cuyas inmediaciones no existe ningún tipo de actividad pesquera o de marisqueo.

La ampliación del muelle propuesta está formada por tres alineaciones:

La primera alineación parte del muelle existente en el extremo oeste del muelle de reparaciones, siendo prolongación de éste, con una longitud de 94,50 metros y 5 metros de calado.

La segunda alineación es perpendicular a la primera y presenta su mismo calado, con una longitud de 42,20 metros.

La tercera alineación, paralela a la primera, tiene una longitud de 276,90 metros y un calado de 7 metros

El muelle estará formado por cajones de hormigón armado y superestructura del mismo material, dotada de galería de servicios. Los cajones tienen las siguientes dimensiones: 33, 75 metros de eslora; 8,65 metros de manga en el fuste; 9,85 metros de ancho de solera y un puntal de 8,00 metros en la primera y segunda alineaciones, y 10,00 metros en la tercera alineación.

Los cajones van cimentados sobre un macizo en pedraplén para repartir esfuerzos sobre el terreno adecuado una vez dragado, protegido por escollera en el lado del mar para evitar el descalce del mismo.

Las obras de dragado serán las necesarias para la adecuación del fondo marino, siendo el volumen a dragar de unos 40.000 metros cúbicos. Este material se confinará, inicialmente, en un recinto especial con doble capa de geotextil, para quedar finalmente incluidos en el trasdós del nuevo muelle. A este respecto, la documentación aportada por la Autoridad portuaria de Vigo incluye una caracterización del material dragado en el muelle de transbordadores (situado en la propia dársena de Bouzas), realizada en los años 1999 y 2000, en la que se pone de manifiesto que la contaminación de los sedimentos permite, de acuerdo con las especificaciones recogidas en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», su vertido al mar.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas con la documentación aportada por la Autoridad portuaria de Vigo:

Dirección General de Costas: Manifiesta que el proyecto se ubica en el interior de una dársena portuaria, y que su ejecución no conlleva acciones que puedan afectar al medio ambiente marino, ni al paisaje. Señala que la afección medioambiental que puede esperarse es la inherente al aumento del tráfico que se origine y a la propia ocupación del fondo marino.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia): Indica que no es previsible la generación de impactos significativos. Sugiere que se lleve a cabo la caracterización del material a dragar, por si éste. Señala que las operaciones de dragado deberán contar con los informes y permisos preceptivos.

Dirección General de Recursos Marinos (Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia): Considera que no cabe esperar efectos importantes sobre la dinámica marina y la calidad de las aguas en las principales zonas pesqueras y marisqueras. Las obras de dragado, dice, deberán estar debidamente autorizadas, debiéndose realizar la caracterización del material a dragar.

Ayuntamiento de Vigo: Manifiesta que se debe realizar la caracterización del material a dragar y detallar los medios mecánicos que se utilizarán en las operaciones de dragado, así como las características del recinto y del geotextil que se va a emplear. Pide que se determine la procedencia de los materiales de obra. Solicita que el proyecto detalle la forma de gestión de los residuos que se generarán durante las obras y que especifique las obras de saneamiento previstas y si se prevé la conexión de éstas a la red de saneamiento municipal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid