Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones
sanitarias, se suscribió, con fecha 23 de septiembre de 1988,
el oportuno concierto entre el Cabildo Insular de Tenerife y la
Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del Hospital
Universitario de Canarias en materia de docencia e investigación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava.uno
del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán
mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente
por la Universidad y la Administración Pública responsable de
la institución sanitaria concertada.
A tal fin el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento del
acuerdo adoptado en la Comisión Mixta Universidad de La
Laguna-Cabildo Insular de Tenerife de 11 de julio de 2001, acuerda
convocar concurso para la provisión de plaza docente de la
plantilla de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza
de Adjunto Especialista del Servicio del Laboratorio Central del
Hospital Universitario de Canarias, todo ello con arreglo a las
siguientes bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Estos concursos se regirán por las bases establecidas en
la presente Resolución y en lo no previsto en la misma se estará
a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ;
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de octubre) ; Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), que modifica
parcialmente al anterior ; los Estatutos de la Universidad de La
Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22 de junio
("Boletín Oficial de Canarias" de 29 de noviembre) ; Real Decreto
1558/1986, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), y en lo previsto por la legislación general de funcionarios
civiles del Estado.
1.2 La relación de plazas convocadas se especifican en el
anexo I de la presente Resolución.
1.3 El régimen de dedicación a las funciones asistenciales
será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre
adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución
sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de
mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes
turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades
de la función asistencial.
1.4 La plaza de Catedrático de Escuela Universitaria queda
vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente
y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho
servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación de las plazas de los Cuerpos Docentes
con el Cabildo Insular de Tenerife será en la categoría de Adjunto
Especialista del Servicio de Laboratorio Central. En el caso de
que el concursante propuesto, en el momento de la toma de
posesión de la plaza se encontrase en el ejercicio activo de una plaza
hospitalaria de Adjunto Especialista, éste mantendrá la vinculación
con la categoría hospitalaria que viniese desempeñando.
1.6 El personal que acceda a las plazas convocadas percibirá
las retribuciones básicas y complemantarias que le correspondan,
de acuerdo con la legislación vigente.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a los citados concursos se requieren
los siguientes requisitos generales que deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad reglamentaria de jubilación.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la
Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.
Para concursar a plazas de Catedrático de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.
2.3 Estar en posesión de la titulación de Especialista,
expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2.4 No podrán optar a las plazas que se convocan y que
aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los Profesores
de la Universidad de La Laguna, que encontrándose en situación
administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del mismo
Cuerpo, área de conocimiento e idéntica categoría hospitalaria
que la plaza convocada.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La
Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante solicitud,
según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada y
acompañada de la documentación que acredite reunir los requisitos
específicos, necesarios para participar en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,
haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, en
la cuenta corriente número 20650067611114000069, la
cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos (2.200 pesetas
por derechos de examen y 800 por formación de expediente).
La entidad expedirá recibo que deberá unirse a la solicitud. Cuando
el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico,
éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna, haciendo
constar en el talón destinado a la misma los datos siguientes:
Nombre y apellidos del solicitante, número del documento
nacional de identidad o identificación de la plaza a la que concursa.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este
Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los
aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así como
las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los interesados
podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta
Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación
de la relación de admitidos y excluidos.
5. Comisiones
5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver
los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda, en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de
Especialistas que se exija como requisito para concursar a la plaza,
serán designados por el Cabildo Insular de Tenerife. Cada miembro
de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado
de igual forma para la designación del titular.
5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administración Común. En materia de recusación será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 11 y 12 del
Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre.
5.3 Todas las actuaciones de la Comisión nombrada al efecto
tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la Universidad
de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la debida
autorización del Rectorado.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Publicada la composición de la Comisión que ha de
resolver los concursos, en el plazo máximo de cuatro meses, el
Presidente de la misma deberá dictar Resolución que será notificada
a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de
quince días naturales para realizar el acto de presentación de
concursantes y con un señalamiento de día, hora y lugar de celebración
de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde
la constitución de la Comisión.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1427/1986,
de 13 de junio, que modifica el artículo 9.1 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles,
asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo
de las pruebas. Éstas deberán comenzar dentro del plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.
El modelo de curriculum vitae a presentar por los concursantes
será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado
anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el curriculum
los méritos y demás documentos acreditativos de su labor
asistencial.
6.3 El concurso constará de las siguientes fases:
6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión
seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente
lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de diciembre), de acuerdo con lo previsto en
la base octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de
28 de junio.
6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante.
Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el
artículo 9.4 y 9.5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de octubre.
6.3.3 Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el
contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada
a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión
y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con
posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el
concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso
se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava,
apartado 2 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso
reguladas por el Real Decreto 1888/1984, tendrá un valor equilibrado.
6.4 La propuesta de provisión de plaza se realizará por el
sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una resolución, formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los interesados
podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles
a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante el Rector
de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el
que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite seguirá
el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 El candidato propuesto por la Comisión para la provisión
de la plaza deberá entregar en el Registro General de la Universidad
o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles
siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes
documentos:
7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento que acredite estar en posesión de la nacionalidad de
cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, por
duplicado.
7.1.2 Certificación médico-oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de
sanidad.
7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la
Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la
función pública.
7.2 En el supuesto de que el aspirante propuesto tuviera la
condición de funcionario público de carrera, estará exento de
presentar los documentos o requisitos que señala el apartado 2
y 3 de esta base de convocatoria, debiendo presentar certificación
del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
7.3 El nombramiento del candidato propuesto por la
Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna
y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de
treinta días hábiles desde la recepción del expediente
administrativo en la Universidad.
7.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
8. Norma final
8.1 La presente Resolución y cuantos actos administrativos
se diriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la
Universidad de La Laguna.
La Laguna, 10 de octubre de 2001.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.-El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo
Melchior Navarro.
ANEXO I
Identificación del concurso: DF1390/CEU.
Cuerpo al que corresponde la plaza: Catedrático de Escuela
Universitaria.
Área de conocimiento: "Enfermería".
Departamento al que está adscrita: Enfermería.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia
teórico-práctica en Fisiología para Enfermería.
Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias.
Vinculación orgánica: Laboratorio de Hormonas. Servicio de
Laboratorio Central.
Categoría: Adjunto Especialista en Análisis Clínicos.
Clase de convocatoria: Concurso de acceso.
ANEXOS (ver imagen página 40230)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid