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Documento BOE-A-2001-20680

Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza de Adjunto Especialista del Servicio de Laboratorio Central del Hospital Universitario de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2001, páginas 40228 a 40230 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20680

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones

sanitarias, se suscribió, con fecha 23 de septiembre de 1988,

el oportuno concierto entre el Cabildo Insular de Tenerife y la

Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del Hospital

Universitario de Canarias en materia de docencia e investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava.uno

del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la institución sanitaria concertada.

A tal fin el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el

Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento del

acuerdo adoptado en la Comisión Mixta Universidad de La

Laguna-Cabildo Insular de Tenerife de 11 de julio de 2001, acuerda

convocar concurso para la provisión de plaza docente de la

plantilla de los Cuerpos Docentes Universitarios vinculada con plaza

de Adjunto Especialista del Servicio del Laboratorio Central del

Hospital Universitario de Canarias, todo ello con arreglo a las

siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Estos concursos se regirán por las bases establecidas en

la presente Resolución y en lo no previsto en la misma se estará

a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ;

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de octubre) ; Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), que modifica

parcialmente al anterior ; los Estatutos de la Universidad de La

Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22 de junio

("Boletín Oficial de Canarias" de 29 de noviembre) ; Real Decreto

1558/1986, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), y en lo previsto por la legislación general de funcionarios

civiles del Estado.

1.2 La relación de plazas convocadas se especifican en el

anexo I de la presente Resolución.

1.3 El régimen de dedicación a las funciones asistenciales

será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre

adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución

sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de

mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes

turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades

de la función asistencial.

1.4 La plaza de Catedrático de Escuela Universitaria queda

vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente

y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho

servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de los Cuerpos Docentes

con el Cabildo Insular de Tenerife será en la categoría de Adjunto

Especialista del Servicio de Laboratorio Central. En el caso de

que el concursante propuesto, en el momento de la toma de

posesión de la plaza se encontrase en el ejercicio activo de una plaza

hospitalaria de Adjunto Especialista, éste mantendrá la vinculación

con la categoría hospitalaria que viniese desempeñando.

1.6 El personal que acceda a las plazas convocadas percibirá

las retribuciones básicas y complemantarias que le correspondan,

de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos se requieren

los siguientes requisitos generales que deberán cumplirse el último

día de presentación de solicitudes:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos

en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

cumplido la edad reglamentaria de jubilación.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida

el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

se señalan en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.

Para concursar a plazas de Catedrático de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

2.3 Estar en posesión de la titulación de Especialista,

expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4 No podrán optar a las plazas que se convocan y que

aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los Profesores

de la Universidad de La Laguna, que encontrándose en situación

administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del mismo

Cuerpo, área de conocimiento e idéntica categoría hospitalaria

que la plaza convocada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La

Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante solicitud,

según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada y

acompañada de la documentación que acredite reunir los requisitos

específicos, necesarios para participar en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,

haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, en

la cuenta corriente número 20650067611114000069, la

cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos (2.200 pesetas

por derechos de examen y 800 por formación de expediente).

La entidad expedirá recibo que deberá unirse a la solicitud. Cuando

el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico,

éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna, haciendo

constar en el talón destinado a la misma los datos siguientes:

Nombre y apellidos del solicitante, número del documento

nacional de identidad o identificación de la plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este

Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los

aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así como

las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los interesados

podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta

Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación

de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialistas que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Cabildo Insular de Tenerife. Cada miembro

de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado

de igual forma para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administración Común. En materia de recusación será

de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 11 y 12 del

Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre.

5.3 Todas las actuaciones de la Comisión nombrada al efecto

tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la Universidad

de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la debida

autorización del Rectorado.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Publicada la composición de la Comisión que ha de

resolver los concursos, en el plazo máximo de cuatro meses, el

Presidente de la misma deberá dictar Resolución que será notificada

a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de

quince días naturales para realizar el acto de presentación de

concursantes y con un señalamiento de día, hora y lugar de celebración

de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde

la constitución de la Comisión.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio, que modifica el artículo 9.1 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas

instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles,

asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación

de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo

de las pruebas. Éstas deberán comenzar dentro del plazo de veinte

días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

El modelo de curriculum vitae a presentar por los concursantes

será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado

anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el curriculum

los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión

seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

y el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre), de acuerdo con lo previsto en

la base octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio.

6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el concursante.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9.4 y 9.5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de octubre.

6.3.3 Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el

contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada

a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión

y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el

concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso

se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava,

apartado 2 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso

reguladas por el Real Decreto 1888/1984, tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plaza se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución, formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los interesados

podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles

a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante el Rector

de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el

que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite seguirá

el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 El candidato propuesto por la Comisión para la provisión

de la plaza deberá entregar en el Registro General de la Universidad

o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles

siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los siguientes

documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento que acredite estar en posesión de la nacionalidad de

cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, por

duplicado.

7.1.2 Certificación médico-oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección

Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de

sanidad.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la

Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la

función pública.

7.2 En el supuesto de que el aspirante propuesto tuviera la

condición de funcionario público de carrera, estará exento de

presentar los documentos o requisitos que señala el apartado 2

y 3 de esta base de convocatoria, debiendo presentar certificación

del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su

condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su

hoja de servicios.

7.3 El nombramiento del candidato propuesto por la

Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna

y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de

treinta días hábiles desde la recepción del expediente

administrativo en la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

8. Norma final

8.1 La presente Resolución y cuantos actos administrativos

se diriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la

Universidad de La Laguna.

La Laguna, 10 de octubre de 2001.-El Rector, José S. Gómez

Soliño.-El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo

Melchior Navarro.

ANEXO I

Identificación del concurso: DF1390/CEU.

Cuerpo al que corresponde la plaza: Catedrático de Escuela

Universitaria.

Área de conocimiento: "Enfermería".

Departamento al que está adscrita: Enfermería.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia

teórico-práctica en Fisiología para Enfermería.

Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias.

Vinculación orgánica: Laboratorio de Hormonas. Servicio de

Laboratorio Central.

Categoría: Adjunto Especialista en Análisis Clínicos.

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

ANEXOS (ver imagen página 40230)

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