El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 10 de octubre de 2001, estando presentes la totalidad de sus miembros y por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y 5 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores y al amparo de la disposición final cuarta del citado Real Decreto, que la empresa de servicios de inversión «Gescartera Dinero A. V., Sociedad Anónima», inscrita con el número 186 en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento la propia Comisión y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.
Madrid, 10 de octubre de 2001.–El Presidente, Blas Calzada Terrados.
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