Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-20831

Decreto 199/2001, de 4 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, la ampliación del conjunto histórico de Ronda (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2001, páginas 40456 a 40468 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-20831

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. Mediante Decreto 2692/1966, de 8 de octubre, fue declarada Conjunto Histórico Artístico la ciudad de Ronda, incluyéndose una zona histórico artística propiamente dicha, que debía ser conservada en todo su carácter, y una zona de respeto, en la cual únicamente se regularía el volumen de las edificaciones.

III. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y los análisis realizados sobre el Conjunto se cuestionó la validez de la delimitación contemplada en el expediente aconsejando una nueva definición menos genérica y siguiendo criterios más homogéneos y globalizadores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 15 de la referida Ley de Patrimonio Histórico Español en este sentido. Estos supuestos motivaron a la Dirección General de Bienes Culturales a dictar la Resolución de 22 de marzo de 1991 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34 de 10 de mayo de 1991, y notificada al Ayuntamiento de Ronda), por la que se incoa expediente de declaración de Interés Cultural a favor de la ampliación del Conjunto Histórico de Ronda, figurando la descripción y delimitación en el correspondiente Anexo. Procediéndose a su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 67, de 12 de junio de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 30 de mayo de 2001.

IV. Dentro del plazo legalmente concedido fueron presentadas alegaciones por un particular, don Rafael Aguilera Hormigo, en el siguiente sentido:

Primero. 

Se alega la tardanza en resolver el expediente que según su parecer se debería concluir en 20 meses. Sin embargo, el artículo 9.3 de la Ley 16/12985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se refiere a los Bienes de Interés Cultural declarados por Real Decreto de forma individualizada o por ministerio de la Ley antes mencionada, y tiene que producirse la denuncia de mora para la caducidad del mismo. Según el artículo 9.4 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los plazos y condiciones son las mismas.

Segundo.

Se hacen apreciaciones sobre la diligencia en resolver el expediente tras la denuncia de mora que no tiene incidencia sobre su validez.

Tercero.

Enuncia la existencia de errores formales en el expediente que no se concretan; se argumenta que no se tiene en cuenta la realidad actual de la ciudad sobre la que han incidido legislación estatal y autonómica que se han aprobado desde la incoación del expediente. Sobre ello repetir que el expediente se tramita de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español y que la normativa que se relaciona en su alegación no afecta a la tramitación.

Cuarto.

Se aduce que el expediente está mal tramitado por varios motivos. Por no contar con informe de instituciones consultivas y no haberse practicado información pública; por no cumplirse el régimen transitorio de protección; faltar la delimitación de entorno; y por no tenerse en cuenta las relaciones con el área territorial.

Consta en el expediente informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y trámite de información pública como queda expuesto en el ordinal tercero. La posible disfunción en la aplicación del régimen transitorio de protección no afecta a la resolución del expediente. No se juzga necesaria la delimitación de entorno al encontrase en el ámbito definido como Conjunto Histórico la totalidad del territorio que, en base a los estudio y análisis realizados debe ser objeto de tutela. En los trabajos llevados a cabo para justificar el ámbito del Conjunto Histórico se obordó el estudio del área territorial sobre la que se asienta el Conjunto, como reclama el artículo 17 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, si bien tras su evaluación se optó por delimitar el ámbito que figura en el expediente por ser ese recinto donde se concentran los valores históricos, territoriales, artísticos, arqueológicos..., que motivan y fundamentan su declaración.

Por todo ello no se aceptan las alegaciones fomuladas.

En el trámite de audiencia concedido al Ayuntamiento, la corporación municipal presentó escrito en el que manifiesta su oposición y desacuerdo a la ampliación del Conjunto Histórico por entender, básicamente, que algunas de las zonas que se incluyen dentro del ámbito de la delimitación, resultan «absolutamente injustificada, por no responder, en modo alguno, a una tipología edificatoria del Casco Histórico, y no reunir elementos que justifique su protección, por ser zonas de la ciudad que han evolucionado urbanísticamente amparada en otros criterios arquitectónicos, en cambio, consideramos debe ser ampliado en alguna zona».

Se solicita la ampliación del perímetro en una parcela, sita en calle San Vicente, que no se apoya en razones históricas o de otro tipo que avalen su pertenencia al Conjunto Histórico.

Se propone dejar fuera del ámbito del Conjunto Histórico tres áreas, dos en situación de borde y una que queda en medio del borde del Tajo, como una isla o discontinuidad en el conjunto histórico.

La primera de estas zonas supone un recorte en calle Portichuelo, siendo otra la de C/ Almendra, y la tercera la correspondiente a una zona ocupada por una implantación de «Ciudad-jardín» en pleno casco urbano de Ronda.

Se trata de zonas que tienen incidencia en la percepción del Conjunto Histórico tanto interior como exteriormente. Además, en la segunda de las zonas se encuentran aún edificios del siglo XVIII y la tercera supone el reflejo de un modo de crecimiento de la ciudad que debe ser objeto de valoración patrimonial.

Por lo expuesto se desestima la propuesta de modificación del ámbito de Conjunto Histórico plantada por el Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Conjunto Histórico, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2001,

ACUERDA:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural la ampliación del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Incluir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 113, del sábado 29 de septiembre de 2001.)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Ronda se asienta en una meseta terciaria sobre un cerro calizo de gran valor paisajístico. Su emplazamiento facilitó la defensa de la ciudad y la puso en una situación estratégica para dominar los pasos y caminos hacia la baja Andalucía. Esto y la disponibilidad de tierras aptas para la agricultura le concedieron finalmente una importancia histórica notable.

Ronda tiene su origen en la Arunda/Laurus romana que se constituiría a partir de asentamientos ibéricos existentes. Los visigodos le dieron continuidad hasta la llegada de los musulmanes quienes consolidaron su papel de cabecera comarcal no perdida hasta la fecha y su entidad urbana.

Toda la cornisa del Tajo y el puente son la imagen por antonomasia de la ciudad, más todavía cuando son vistos desde la misma ciudad.

El Tajo y la Avenida Virgen de la Paz son bordes interiores que separan y definen las áreas de interés dentro del conjunto con una imagen diferenciada: la ciudad, la zona baja del mercadillo y la zona alta del mismo.

La Avenida, actúa como borde y fachada de la ciudad en su conjunto que concentra la máxima actividad comercial y acceso.

Estuvo dividida y aún se conserva esta división en tres barrios: el de San Francisco, el más antiguo en donde estuvo enclavado el Alcázar; la ciudad, donde se encuentran los grandes edificios, conventos, iglesias y palacios, de calles muy pintorescas con arcos, columnas, artesonados y arabescos que revelan su origen y, por último, el del Mercadillo, el más moderno, fundado a raíz de la Reconquista, muy atractivo por su barroco caserío, deslumbrante de blancura y enriquecido por las rejerías de sus ventanas, productos de la artesanía local.

II. Delimitación literal

El área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Ronda, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación que figura en el «Plano de Delimitación del Conjunto Histórico» de Ronda y que se describe a continuación.

La base cartográfica es la Catastral de Hacienda procesada por FOYCAR en agosto de 1989 a escala 1:1000.

Dicha delimitación comienza en el vértice noroccidental de la actual construcción de la central eléctrica (plano 1, hoja 8-3) y su descripción será hecha en sentido antihorario:

Lado occidental de la construcción de la central eléctrica y su prolongación hasta la intersección con el eje del camino de Los Molinos (plano 2, hojas 8-3 y 8-5).

Eje del camino de los Molinos en toda su longitud hasta su encuentro con la prolongación del lado norte de la parcela catastral 67788-01 (plano 4, hoja 8-7).

Lado norte de la parcela 67788-01.

Traseras de las manzanas 67788 y 66776.

Ladera occidental de la parcela 66776-02 en dirección sur-este, atravesando la calle Salvador, por las traseras de la manzana 67771 y su prolongación atravesando la calle Amanecer hasta su encuentro con el lateral occidental de la manzana 67769.

En dirección sur, atravesando la calle sin nombre, por las traseras de la manzana 67761.

Lateral sur de la parcela 67761-18, en dirección oriente, atravesando la calle Empedrada hasta el lateral occidental de la manzana 67751.

Traseras de la manzana 67751 y sur de la parcela 67751-17 hasta su encuentro con la alineación occidental de la calle Torrejones.

Alineación occidental de la calle Torrejones (nueva) en dirección sur hasta la intersección con la prolongación del lado sur de la parcela 66739-01.

Lado sur de la parcela antedicha, atravesando la calle Torrejones (antigua). Lado sur de la parcela 67732-16 y su prolongación hasta su encuentro con el lado occidental de la parcela 67739-04.

Lado occidental (alineaciones a la calle Genalguacil) de las parcelas 67739-04; 03; 02.

Lado norte de la parcela 67732-02, atravesando la calle San Francisco por el lado sur de la parcela 67735-01.

Lado este de la parcela antedicha (67735-01) hasta su encuentro con la alineación sur de la calle Benarrabal.

Por la alineación antedicha en dirección oriente y norte hasta su encuentro con el lado sur de la parcela 68759-14.

Lado sur de las parcelas 68759-14 y 13, atravesando la calle San Acacio hasta su encuentro con la prolongación de las traseras de las manzanas 68765 y 69771 hasta su encuentro con el eje del camino que se encuentra al norte de la actual gasolinera continuando hasta su encuentro con el eje del arroyo de las Culebras (plano 6, hojas 8-6 y 8-7).

En dirección norte por el eje del Arroyo de las Culebras (plano 7, hoja 8-6) y su continuación por la margen norte del río Guadalevin.

Eje del camino que se halla al norte de la depuradora de aguas residuales hasta su encuentro con el eje del camino que bordea dicha depuradora por los lados sur y oriente.

En dirección norte por el eje de dicho camino sin nombre hasta su encuentro con la alineación norte de la calle Tomilla.

En dirección oeste por dicha alineación hasta el lateral oeste de la parcela 71855-06 (plano 7, hoja 8-4).

Dicho lado y su continuación por el lateral oriente de la parcela 71855-07 y su prolongación, atravesando la calle Felicidad, hasta el vértice oriental extremo de la parcela 71855-01.

Alineación norte de esta parcela hasta su encuentro con la prolongación del lado oriente de la parcela 71867-09.

Traseras de las parcelas de la manzana 71867 que dan hacia la calle Peñas: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y el lateral oriente de la parcela 71867-19.

Dirección norte, atravesando una calle sin nombre, se continúa por el lado nor-oriente de la parcela 71865-06 hasta las traseras de las siguientes parcelas de dicha manzana 71865-09, 10 y 01 hasta encontrar la alineación oeste de la calle Amores.

En dirección nor-oeste, la alineación de la calle Amores hasta encontrar la prolongación de las traseras de las parcelas que dan hacia la calle Pastor Divino de la manzana 72872, hasta su encuentro con el eje de la calle Portichuelas.

En dirección nor-oeste, sigue por este eje hasta su encuentro con el eje de la calle Montes.

Eje de la calle Montes en dirección nor-este, hasta su encuentro con la prolongación de las traseras de las parcelas 72898-11 y 13, traseras de dichas parcelas.

Una línea recta hasta el lateral oriente de la parcela 72893-13 y su continuación en dirección norte por las traseras de las parcelas que dan hacia la calle Portichuelas de la manzana 72893 atravesando la calle Carrera Espinel hasta el lateral oriental de la parcela 72901-05.

Laterales oriente y norte de dicha parcela (plano 8, hoja 8-2) atravesando la calle Madereros hasta encontrar el vértice nororiental de la parcela 71908-07.

Traseras de las parcelas de la manzana 71908 que dan hacia la calle Carrera Espinel, esto es, desde la parcela 71908-07 hasta 12 (plano 8, hoja 8-4) atravesando la calle Setenil hasta el vértice nororiental de la parcela 70895-15.

Lateral norte de dicha parcela.

Traseras de las parcelas que dan hacia las calles Carrera Espinel y Angel, esto es, 70895-16, 17, 19, 26, 27, 28, 29 y 30.

Atravesando la calle Almendra, laterales este y norte de la parcela 70906-20 (plano 8, hoja 8-2).

Atravesando la calle Montereja, por las traseras de las parcelas que dan hacia la calle Almendra, esto es, desde la parcela 69899-02 hasta 17 (plano 9, hoja 8-3) cruzando la calle Ramón y Cajal hasta las traseras de las parcelas 69891-05, 06, 07 y 08 que dan hacia la calle Almendra, continuando por el lateral norte de la parcela 69891-10 y atravesando la calle Naranja en línea recta hasta el lateral norte de la parcela 68883-03.

Continua por las traseras de las parcelas 68883-09 hasta 13 que dan hacia la calle Almendra y su continuación por los lados oriente y norte de la parcela 68883-20.

Atravesando la calle Sevilla, por los laterales norte y oeste de las parcelas 67889-02 y 04 sigue por los linderos interiores de las parcelas 67889, 10, 19 y 20. Atraviesa en la calle Infantes hasta los laterales este y norte de la parcela 67891-11.

Atravesando la calle Molinos, por los linderos interiores de las parcelas 66885-08 hasta 17.

Atravesando la calle Pozo, hasta los laterales oriente y norte de la parcela 66899-16.

Atravesando la calle Fleming, continuando por la alineación oeste de la manzana 65898.

Hacia el norte, atravesando la calle Poeta Rilve, la alineación Oeste de la calle Dr. Fleming hasta encontrar la línea de coronación del tajo de Ronda (plano 10, hoja 8-1).

Hacia el norte, por dicha línea de coronación del Tajo, hasta su encuentro con la prolongación del eje de la calle Genal.

La prolongación del eje de la calle Genal en 50 metros medidos sobre un plano horizontal.

Desde este punto, una línea recta hasta el punto de inicio de la presente delimitación. Esta línea incluye virtualmente al Tajo de Ronda en toda su integridad geográfica y paisajística.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/267/20831_13026977_image11.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid