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Documento BOE-A-2001-20869

Orden de 26 de octubre de 2001 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40664 a 40677 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-20869

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales) dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión

de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de

la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos A,

B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos

determinados en la convocatoria para cada puesto -especialmente

los dispuestos en el apartado siguiente- en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace

constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo I

que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura

exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad

Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración,

en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11

podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos o

Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan excluidos

de su participación el personal funcionario docente, investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la

distribución de efectivos en la Administración General del Estado,

podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte

y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales,

de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus

Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el

Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las anteriores limitaciones no se aplicaran para concursar al

puesto con número de orden 2 por requerir una formación técnica

especializada.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de

posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, excluida la Secretaría de Estado de la

Seguridad Social, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que

tuvieran con carácter definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

4. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

5. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular o por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

7. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación

de servicios especiales, que participen en este concurso se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto

de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de

situación o alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia

voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas se les considerará el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo desde el que participan.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación

de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

4. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño

de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a

estos efectos el que se posea con carácter definitivo (es decir aquel

al que se habrá de retornar una vez finalizada tal situación).

B) Baremos: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración.

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 10

puntos según la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo

desarrollado en los mil ochenta días naturales anteriores a la

finalización del plazo de presentación de instancias.

1.2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos

desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de 20

puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de nivel de

complemento de destino igual o inferior en uno o dos niveles

al de los puestos que se solicitan: 0,01851 puntos, hasta un

máximo de 20 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de nivel de

complemento de destino superior al de los puestos que se

solicitan: 0,01388 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de nivel de

complemento de destino inferior en más de dos niveles al de los

puestos que se solicitan: 0,00925, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación

máxima por este apartado será de 10 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de los incluidos

en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales: 0,00925 puntos, hasta un máximo de 10

puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de los incluidos

en las relaciones de puestos de trabajo de las otras Entidades

Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social: 0,00462

puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

sobre materias directamente relacionadas con las funciones del

puesto de trabajo: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 10

puntos. Sólo se consideran puntuables los cursos con una duración

de, al menos, quince horas en cuanto a asistencia y dos horas

en cuanto a impartición.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada

año completo de servicios en la Administración hasta un máximo

de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima 40

puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

La naturaleza de estos puestos precisa del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del Real

Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado. En el anexo II se especifican aquellos puestos para

cuya cobertura se exige la presentación de una memoria en la

que conste el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base a la descripción del puesto que se realiza

en el citado anexo II. Se presentará una memoria por cada clase

de puesto que se solicite.

Asimismo, la Comisión de Valoración puede establecer, si lo

considera necesario, la celebración de una entrevista.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la

primera fase y 15 en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante

las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro

medio admitido en derecho.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

Provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), del artículo 29,

que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en

situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos

de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la

certificación les será expedida por la autoridad que se determina

en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo V.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales (avenida de la Ilustración, c/v.

a Ginzo de Limia, número 58, 28029 Madrid), o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con los puestos solicitados.

Anexo VI: Memoria. Se presentará una memoria por cada

puesto.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa entendiendo por tal la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" como funcionario de carrera, y, en su defecto,

al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que

se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde

el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general del Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

Seis funcionarios designados por la Dirección General del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, uno de los cuales

actuará como Secretario.

Asimismo, serán convocados para formar parte de la Comisión

de Valoración un representante de cada una de las Organizaciones

Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración

de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,

de acuerdo con el derecho que les otorga el artículo 46 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación, para su incorporación a los trabajos de

valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de

asesores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la

reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar

la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 26 de octubre de 2001.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

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