Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales) dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión
de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de
la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos A,
B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos
determinados en la convocatoria para cada puesto -especialmente
los dispuestos en el apartado siguiente- en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace
constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo I
que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura
exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad
Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración,
en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11
podrán ser solicitados por los funcionarios de los Cuerpos o
Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan excluidos
de su participación el personal funcionario docente, investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones
Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte
y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos Sociales,
de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo, de sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en el
Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las anteriores limitaciones no se aplicaran para concursar al
puesto con número de orden 2 por requerir una formación técnica
especializada.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de
posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, excluida la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo
segundo del apartado e) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que
tuvieran con carácter definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
4. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
5. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular o por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
7. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación
de servicios especiales, que participen en este concurso se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto
de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de
situación o alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia
voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no
figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas se les considerará el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo desde el que participan.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación
de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño
de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a
estos efectos el que se posea con carácter definitivo (es decir aquel
al que se habrá de retornar una vez finalizada tal situación).
B) Baremos: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración.
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 10
puntos según la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9 puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo
desarrollado en los mil ochenta días naturales anteriores a la
finalización del plazo de presentación de instancias.
1.2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos
desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de 20
puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de nivel de
complemento de destino igual o inferior en uno o dos niveles
al de los puestos que se solicitan: 0,01851 puntos, hasta un
máximo de 20 puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de nivel de
complemento de destino superior al de los puestos que se
solicitan: 0,01388 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de nivel de
complemento de destino inferior en más de dos niveles al de los
puestos que se solicitan: 0,00925, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación
máxima por este apartado será de 10 puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de los incluidos
en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales: 0,00925 puntos, hasta un máximo de 10
puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de los incluidos
en las relaciones de puestos de trabajo de las otras Entidades
Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social: 0,00462
puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
sobre materias directamente relacionadas con las funciones del
puesto de trabajo: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 10
puntos. Sólo se consideran puntuables los cursos con una duración
de, al menos, quince horas en cuanto a asistencia y dos horas
en cuanto a impartición.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima 40
puntos.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para
cada puesto se especifican en el anexo II de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
La naturaleza de estos puestos precisa del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del Real
Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado. En el anexo II se especifican aquellos puestos para
cuya cobertura se exige la presentación de una memoria en la
que conste el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base a la descripción del puesto que se realiza
en el citado anexo II. Se presentará una memoria por cada clase
de puesto que se solicite.
Asimismo, la Comisión de Valoración puede establecer, si lo
considera necesario, la celebración de una entrevista.
3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la
primera fase y 15 en la segunda. Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán
pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante
las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro
medio admitido en derecho.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
Provinciales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), del artículo 29,
que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en
situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos
de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la
certificación les será expedida por la autoridad que se determina
en el apartado 1.1 de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:
Dirección General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (avenida de la Ilustración, c/v.
a Ginzo de Limia, número 58, 28029 Madrid), o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados.
Anexo VI: Memoria. Se presentará una memoria por cada
puesto.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa entendiendo por tal la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" como funcionario de carrera, y, en su defecto,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que
se adquiera la condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde
el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
Seis funcionarios designados por la Dirección General del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Asimismo, serán convocados para formar parte de la Comisión
de Valoración un representante de cada una de las Organizaciones
Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración
de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
de acuerdo con el derecho que les otorga el artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación, para su incorporación a los trabajos de
valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de
asesores, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la
reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar
la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 26 de octubre de 2001.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid