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Documento BOE-A-2001-20903

Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de los muelles sur y oeste de la dársena de San Juan de Nieva (fases I y II)", de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40752 a 40753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-20903

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Rehabilitación de los muelles sur y oeste de la dársena de San Juan de Nieva (fases I y II) no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Puertos del Estado remitió, con fecha 2 de julio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

No obstante, dado que en las proximidades de la zona de actuación se localizan los espacios protegidos charca de Zeluán y ensenada de Llodero, recogidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su inclusión en la Red Natura 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el proyecto deberá contar con la conformidad expresa del órgano ambiental del Principado de Asturias, en el sentido de que no afecta a los citados espacios protegidos.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Rehabilitación de los muelles sur y oeste de la dársena de San Juan de Nieva (fases I y II).

Madrid, 10 de octubre de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

La Autoridad Portuaria de Avilés viene llevando a cabo una serie de actuaciones con las que se pretende mejorar la funcionalidad y la oferta de los servicios al tráfico marítimo en el Puerto de Avilés. Entre estas actuaciones cabe destacar la ampliación del muelle de Raíces, con un calado de 12 metros, y el ensanche de la curva de Pachico, que amplía el canal de navegación por la margen derecha de la curva. Con estas actuaciones se ha podido aumentar el tamaño de los barcos que acceden al puerto, pero no se ha podido satisfacer totalmente la demanda de longitud de atraque con calado de, al menos, 10 metros, demanda que se incrementa día a día, dado que el tamaño de los buques cada vez es mayor.

Por otra parte, los tráficos principales del Puerto de Avilés son los graneles sólidos, que en su mayor parte se depositan en el muelle de Raíces, relativamente próximo a la ciudad.

Por estos motivos se plantea la posibilidad de adelantar los muelles sur y oeste de la dársena de San Juan de Nieva, ya que por un lado se consigue mayor longitud de atraque con profundidad suficiente, y, por otro lado, se alejan de la zona urbana los graneles sólidos.

Las características principales de la actuación son las siguientes:

Muelles sur y oeste.‒Las obras de los muelles consisten, principalmente, en el adelantamiento de los muelles sur y oeste hasta alcanzar calados de 12 y 10 metros respectivamente. La tipología de las dos nuevas alineaciones corresponde a muelles de gravedad construidos mediante cajones flotantes de hormigón armado. El nuevo muelle sur, de 380 metros de longitud, constará de quince cajones de hormigón armado cimentados a la cota -12. El muelle oeste, de 300 metros de longitud, estará formado por diez cajones cimentados a la cota -10 y otros dos cajones, en las cercanías del muelle sur, cimentados a la -12.

Los cajones se fabricarán en un cajonero flotante, siendo sus dimensiones de 25,24 metros de eslora y 12,60 metros de manga, con un puntal de 15 metros los del muelle sur y 13 metros los del muelle oeste. Los cajones, una vez fondeados, se rellenarán con material granular.

Rellenos.‒Se procederá al relleno de la zona entre los antiguos muelles y los nuevos. Este relleno será de material seleccionado «todo uno» en la zona que apoya directamente con el trasdós de los cajones, y un relleno general a continuación.

El volumen del relleno seleccionado será de unos 86.000 metros cúbicos, mientras que el del relleno general, para el que se utilizará material procedente del dragado, será de 223.000 metros cúbicos aproximadamente.

Dragados.‒Se consideran dos áreas a dragar perfectamente diferenciadas:

Dragado en zanja de cimentación de los muelles: Comprende los dragados necesarios para permitir la cimentación de los cajones, bajando a las cotas necesarias para encontrar terrenos con capacidad portante adecuada, aproximadamente la cota -11,5 metros a lo largo del cantil del muelle oeste y la cota -13,5 metros en el caso del muelle sur. En esta operación se incluye el dragado a la cota -12 de una franja de 50 metros de ancho frente al nuevo muelle sur. El volumen estimado para este dragado es de unos 87.000 metros cúbicos.

Dragado general: Comprende el dragado a la cota -10 de la dársena de San Juan de Nieva hasta el canal de acceso al puerto de Avilés. El volumen previsto se de unos 441.000 metros cúbicos.

Todas las zonas donde se prevé dragar son zonas en las que habitualmente la Autoridad Portuaria de Avilés realiza dragados de mantenimiento periódicos, por lo que la afección a la biota de la ría se puede considerar poco relevante.

Con respecto al material dragado el proyecto prevé:

Uso productivo de los materiales adecuados para relleno general de la explanada entre los actuales muelles y los cajones que formarán los futuros muelles (45 por 100 de material dragado).

Vertido en alta mar, en la zona tradicionalmente utilizada por la Autoridad Portuaria de Avilés.

La caracterización realizada de los materiales a dragar, de acuerdo con las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles», permite el vertido de los sedimentos al mar de forma controlada.

Consultas realizadas.‒A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas con la documentación aportada por la Autoridad Portuaria de Avilés:

Dirección General de Costas: Manifiesta que no hay razones para pensar que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al medio ambiente marino, a la fauna, a la flora o al paisaje. La afección ambiental que puede esperarse es la inherente al aumento de tráfico que se origine y al vertido de materiales de dragado al mar. Respecto a estos últimos propone que, en la medida que sus características lo permitan, se utilicen para la alimentación de playas.

Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias): Señala que en las inmediaciones de la zona de actuación se encuentran la charca de Zeluán y la ensenada de Llodero (ambas en la margen derecha de la ría de Avilés), las cuales están incluidas en la Red Regional de Espacios Protegidos como Monumento Natural, y recogidas en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su inclusión en la Red Natura 2000.

De acuerdo con lo anterior, considera que el proyecto debe evaluar las posibles repercusiones de algunas de sus acciones, como puede ser el dragado, sobre el sistema dunar y estuario, o sobre las condiciones de calidad de las aguas.

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