Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-20909

Resolución de 27 de julio de 2001, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "Consideración del trabajo realizado por auditoría interna".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40773 a 40774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-20909

TEXTO ORIGINAL

Sin perjuicio de que el Auditor externo sea el único responsable de la opinión emitida en el informe de auditoría y de la determinación de la naturaleza, momento de realización y alcance de sus procedimientos a aplicar, en algunos casos, los trabajos de auditoría interna pueden resultar útiles para el Auditor externo en la realización de su trabajo de auditoría de cuentas. En este sentido, las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC número 4), en su apartado 2.3.12 establecen que, entre los aspectos a considerar en el desarrollo del plan global, debe tenerse en cuenta: «El trabajo de los Auditores internos y su grado de participación, en su caso, en la auditoría externa».

A estos efectos, con el objeto de establecer reglas y suministrar criterios al Auditor en los casos en los que tomen en consideración el trabajo realizado por los Auditores internos de la entidad a auditar, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre «Consideración del trabajo realizado por auditoría interna», para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del a Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:

Primero.

Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre «Consideración del trabajo realizado por auditoría interna», se somete dicha Norma a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.

Una vez transcurrido un plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid– y en las de las citadas Corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su «Boletín Oficial» de la Norma Técnica de Auditoría de «Consideración del trabajo realizado por auditoría interna», conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 27 de julio de 2001.–El Presidente del Instituto, José Luis López Combarros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid