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Documento BOE-A-2001-20912

Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se establece un plan de financiación extraordinario con cargo a la asignación específica de los costes de transición a la competencia para "Elcogás, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40775 a 40776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-20912

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, podrán percibir hasta el 31 de diciembre de 2010 una retribución fija como coste permanente del sistema.

El Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modifica el contenido dicha disposición transitoria sexta.

El Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, fue convalidado por el Congreso de los Diputados con fecha 22 de febrero de 2001. En la misma fecha, con origen de este Real Decreto-ley, se presentó un proyecto de Ley que fue tramitado con carácter de urgencia y dio lugar a la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

La Ley 9/2001, de 4 de junio, mantiene la redacción de la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, recogida en el Real Decreto-ley 2/2001, de 2 de febrero, añadiendo un punto 6 que hace referencia al tratamiento contable de los costes de transición a la competencia, pero sin afectar al cálculo de los costes de transición a la competencia tecnológicos ni a su reparto porcentual.

La Ley 9/2001, de 4 de junio, ha aclarado definitivamente el marco aplicable a los costes de transición al régimen de mercado competitivo para los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, impuesto por la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus sucesivas modificaciones.

El artículo 18 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, establece que:

1. Excepcionalmente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, de oficio o a petición de las empresas generadoras interesadas, podrá autorizar planes de financiación extraordinarios con cargo a la asignación específica de la retribución fija.

2. La solicitud de aprobación de un plan de financiación extraordinario podrá realizarse cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) Especiales dificultades financieras, entendiendo por tales aquellas que pudieran poner en peligro el desarrollo normal de las actividades de la empresa.

b) Paradas técnicas de larga duración en los grupos de generación, entendiendo por tales la falta de funcionamiento de los citados grupos por razones de avería extraordinaria imputables a causas ajenas a la gestión de la empresa, conforme a las definiciones que a este efecto se definan por el Ministerio de Industria y Energía.

3. En el caso de solicitud de autorización por parte de la empresa de un plan de financiación extraordinario, ésta deberá justificar adecuadamente los motivos para la solicitud de dicho plan, aportando la documentación que acredite su situación económico-financiera o la justificación de los efectos de las paradas técnicas, así como aquella que estime conveniente y la que sea solicitada por el Ministerio de Industria y Energía.

4. En el curso del procedimiento se dará audiencia por separado al resto de empresas generadoras beneficiarlas de la retribución fija mencionada en el artículo 16, para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

5. En todo caso, el Ministerio de Industria y Energía, resolverá sobre la solicitud de autorización tomando en consideración las variables relevantes del Balance de las compañías, la evolución del equilibrio económico-financiero de las empresas a lo largo del período transitorio, el impacto de contingencias en el funcionamiento de los grupos de generación y, en su caso, otros criterios que puedan considerarse.

En su autorización el Ministerio de Industria y Energía determinará las condiciones del plan de financiación extraordinario aprobado, especificando el valor actual neto a recuperar con cargo al plan y la parte de la asignación específica que mensual o anualmente quede afecta a dicha recuperación.

Estos planes por lo tanto, pueden autorizarse cuando se produzcan especiales dificultades financieras en las empresas, entendiendo por tales aquellas que pudieran poner en peligro el desarrollo normal de las actividades de la empresa.

La experiencia de los primeros tres años de percepción de los Costes de Transición a la Competencia y las modificaciones de dicho régimen hacen difícil que «Elcogás, Sociedad Anónima» pueda recuperar el valor del inmovilizado material. Además, la publicación de la Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, limita la expectativa de cobro de Costes de Transición a la Competencia por incentivo a la tecnología GICC a un máximo de 49.267.000.000 de pesetas (296.100.633 euros).

Con las perspectivas de recuperación de Costes de Transición a la Competencia y la previsión de funcionamiento de la central de Elcogás, las cuentas de «Elcogás, Sociedad Anónima» arrojan cuantiosas pérdidas a lo largo de toda la vida residual de la misma.

Por esta razón se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2.a) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Analizada la documentación que acredita la situación económico-financiera de «Elcogás, Sociedad Anónima», aportada por la empresa, el importe del plan de financiación extraordinario que complemente las cantidades recuperadas, hasta alcanzar los 110.000.000.000 de pesetas (661.113.315 euros) inicialmente asignados, se eleva a 52.891.000.000 de pesetas (317.881.312 euros) de 1997. Esta cantidad máxima se reduciría hasta 16.121.000.000 de pesetas (96.889.161 euros) si se recupera la totalidad de los saldos pendientes en concepto de Costes de Transición a la Competencia por diferencias.

La forma de recuperación del importe del plan de financiación extraordinario durante cada uno de los ejercicio 2001 a 2010 se realizará con la percepción de una alícuota de la cantidad total actualizada más los intereses que la cantidad pendiente de cobro genere en cada año, menos las cantidades percibidas por Costes de Transición a la Competencia por el procedimiento de diferencias, incluidos en su caso los excesos de 6 pesetas por kWh (3,61 céntimos de euro por kWh).

Esta formulación implica, que el importe anual recuperado de Costes de Transición a la Competencia por diferencias, disminuye en un monto igual la cantidad afectada de la asignación específica, y el saldo pendiente del plan de financiación extraordinario.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Nacional de Energía sobre la propuesta de plan de financiación extraordinario para «Elcogás, Sociedad Anónima», aprobado por su Consejo de Administración el día 19 de junio de 2001.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba un plan de financiación extraordinario en favor de «Elcogás, Sociedad Anónima», con cargo a la asignación específica de la retribución fija, según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, por un valor actual neto máximo de 52.891.000.000 de pesetas (317.881.312 euros) de 1997, que se satisfará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/268/20912_13028701_image1.png

Siendo:

Cuota: La anualidad en pesetas corrientes a recibir por «Elcogás, Sociedad Anónima» en concepto de plan de financiación extraordinario.

SPFE: El saldo a comienzo de año, en pesetas corrientes, del plan de financiación extraordinario pendiente de pago.

n: Número de años pendientes de período transitorio (hasta 2010).

MIBOR: Media anual del MIBOR a tres meses o tipo de interés de referencia que lo sustituya (actualizador Costes de Transición a la Competencia).

CTCdif: Cobro en el año de Costes de Transición a la Competencia, por diferencias.

EX6PTA: Recuperación en el año de Costes de Transición a la Competencia, por exceso de 6 pesetas (3,61 céntimos de euro).

Segundo.

La Comisión Nacional de Energía deberá realizar anualmente y remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, estudio/auditoría técnica sobre la viabilidad a futuro del proyecto de la central GICC de Elcogás en el actual marco regulatorio.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2001–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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