Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-20919

Resolución de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Comercio e Industria, por la que se actualiza y renueva la autorización a la empresa "ICICT Sociedad Anónima" como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40813 a 40813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-20919

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «ICICT, Sociedad Anónima», de fecha 8 de junio de 2001, y registro de entrada en esta Consejería número 32357/2001, de fecha 19 de junio de 2001, mediante la cual se solicita la renovación de la autorización como organismo de control;

Considerando la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, de modificación del anterior; la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de 5 de febrero de 1998, por la cual se desarrolla el Reglamento antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el resto de legislación aplicable;

Resultando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios,

La Directora general de Industria acuerda dictar la siguiente Resolución:

Primero.

Actualizar y renovar la autorización a la empresa «ICICT, Sociedad Anónima» como organismo de control en los ámbitos reglamentarios siguientes:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Instalaciones frigoríficas.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Instalaciones petrolíferas.

Prevención en accidentes mayores.

Instalaciones interiores de suministro de agua.

Limitando esta autorización a las actuaciones reglamentarias prescritas en los Reglamentos específicos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 11/EI016, de fecha 2 de julio de 1997, y en su anexo técnico Rev. 7, de fecha 18 de mayo de 2001.

Segundo.

La presente autorización tendrá validez mientras se mantenga vigente la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación indicada en el punto anterior. Asimismo, podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar, en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional. En todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma sus actuaciones se ajustarán a lo que prescriben la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Adicionalmente, para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de 5 de febrero de 1998, por la cual se desarrolla el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto.

Considerando que los inspectores deben ser personal permanente y tener suficiente cualificación, formación y experiencia para emitir juicios profesionales, para lo cual se requiere tener conocimientos adecuados tanto de la tecnología aplicada en la fabricación de los productos inspeccionados como de los defectos que se puedan producir durante su uso y servicio, aquellos que vayan a actuar en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma deberán contar con la preceptiva autorización emitida por esta Dirección General.

Quinto.

Cualquier variación de las condiciones o de los requisitos que han servido de base para la presente autorización se deberá comunicar inmediatamente a esta Dirección General de Industria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el término de un mes a partir de su recepción, ante el honorable Consejero de Economía, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 11 de octubre de 2001.–La Directora general, Francisca Vives Amer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid