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La Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), establece las normas relativas a la aprobación de la oferta
y al procedimiento de realización de la prueba nacional que
anualmente se convoca para la selección de aspirantes a plazas de
formación en las especializaciones farmacéuticas y en las
especialidades médicas reguladas respectivamente por los Reales
Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, y 127/1984, de 11 de
enero.
La disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 1989,
prevé la posibilidad de que el procedimiento de selección regulado
por dicha Orden se aplique a otras convocatorias que pueda
realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a la provisión
de plazas de atención sanitaria especializada en formación para
otros licenciados universitarios no incluidos en los Reales Decretos
127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, lo
que ha determinado que en las convocatorias anuales para el
acceso a plazas de formación sanitaria especializada se incluyan plazas
para Químicos y Biólogos a los que se les ofrece la posibilidad
de adquirir una formación especializada, aún cuando la misma
no conduzca a la obtención de un título oficial de especialista.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto
220/1997, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título
oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, y en el artículo
1.4 del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de diciembre), por el que se crea y regula
el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica,
el procedimiento de selección regulado por la Orden de 27 de
junio de 1989, con las particularidades que se derivan de los
Reales Decretos antes mencionados, es asimismo de aplicación
a las plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria y de
Psicología Clínica que se incluyen en esta convocatoria.
La derogación del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio,
efectuada por el Real Decreto 904/2001, de 27 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), mediante el que se unifican las
convocatorias para el acceso a la formación médica especializada,
ha determinado la incorporación en esta convocatoria de algunas
innovaciones, entre las que cabe destacar las derivadas de la
supresión de las convocatorias específicas de plazas en formación de
Medicina Familiar y Comunitaria para licenciados post-95. A estos
efectos, en estas pruebas selectivas se ofertan todas las plazas
en formación de la mencionada especialidad a las que podrán
acceder los médicos que participen en las mismas, cualquiera que
sea el año en el que han obtenido el título de Licenciado en
Medicina o en Medicina y Cirugía.
La entrada en vigor del Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10), y del Real Decreto 342/2001,
de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 17), que prevén
la suspensión, a partir del 31 de diciembre de 2001, de la
prestación del servicio militar obligatorio y de la prestación social
sustitutoria del mismo, respectivamente, han implicado
modificaciones en el marco socio-sanitario en el que se inscribe la
formación sanitaria especializada, determinando la supresión, a partir
de estas pruebas selectivas, de las asignaciones de plazas con
reserva, sin perjuicio, claro está, de respetar las procedentes de
convocatorias generales o específicas anteriores.
Por otra parte, está previsto adoptar medidas que estén en
línea con lo establecido en el Título VI de la Ley 13/1982, de
13 de abril, de integración social de minusválidos, relativo a las
acciones de integración formativa de este colectivo, para lo cual
están en estudio propuestas a establecer en un próximo futuro.
Finalmente, el actual proceso de innovación de las tecnologías
de la información, está posibilitando la revisión y mejora de los
actuales procedimientos de la Administración y particularmente
de la gestión de estas pruebas selectivas, adquiriéndose un
compromiso de calidad, para que de forma progresiva, estas nuevas
tecnologías se incorporen a las mismas, agilizando los procesos
y facilitando la participación de los aspirantes.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo
y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto
del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2
y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, relativo a la oferta
de plazas en formación sanitaria especializada a adjudicar en las
pruebas selectivas 2001 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,
Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios. Dicha oferta se
refiere al número máximo de plazas a adjudicar en esta
convocatoria, en los términos que se contienen en los cuadros números 1
y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Médicos: 5.244 plazas de formación sanitaria especializada
correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 4.797 plazas en el grupo que forman las especialidades
incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real
Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se
impartirá bajo el denominado sistema de residencia, que se
distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 4.586 plazas de formación, de las que
4.180 plazas corresponden a hospitales propios de la Seguridad
Social y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria
(distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas, en su
caso, a cupo general) y 406 corresponden a hospitales públicos
y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria ajenos
a la red de la Seguridad Social.
b) Sector privado: 211 plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que 133 se adjudicarán por
igual procedimiento que las del sector público y 78 que se podrán
adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que
hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de
las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector
público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su
asignación, la conformidad expresa del centro.
B) 447 plazas para especialidades incluidas en el apartado
tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero,
en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas
Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente
Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
2. Farmacéuticos: 191 plazas de formación en las
especializaciones farmacéuticas reguladas por el artículo 3.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente
forma:
A) 187 plazas de Farmacéuticos residentes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5.1.1.o del Real Decreto
2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 178 plazas de formación, de las que 166
corresponden a hospitales y centros propios de la red de la
Seguridad Social, que se distribuyen por Comunidades Autónomas o
se asignan, en su caso, a cupo general, y 12 corresponden a
hospitales públicos ajenos a la mencionada red.
b) Sector privado: 9 plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que 3 se adjudicarán por igual
procedimiento que las del sector público y 6 que se podrán
adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan
un número de orden igual o menor al número total de plazas
convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y
grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento
de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.
B) 4 plazas de Farmacéuticos residentes para
especializaciones reguladas en el grupo 2.o del artículo 3.o del Real Decreto
2708/1982, de 15 de octubre (Radiofarmacia), todas ellas
correspondientes a hospitales de la Seguridad Social.
3. Químicos: 18 plazas de formación sanitaria especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I
para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema
de residencia en hospitales y centros sanitarios de la red de la
Seguridad Social.
4. Biólogos: 31 plazas de formación sanitaria especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I
para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema
de residencia, que se distribuirán de la siguiente forma:
a) Sector público: 28 plazas de formación de las que 26
corresponden a hospitales y centros propios de la Seguridad Social y 2
a hospitales públicos ajenos a la citada red.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que 1 plaza se adjudicará por
igual procedimiento que las del sector público, y 2 plazas que
se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas
que obtengan un número de orden igual o menor al número total
de plazas convocadas en el sector público para esta titulación,
siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación,
la conformidad expresa del centro.
5. Psicólogos: 70 plazas de formación sanitaria especializada
por el sistema de residencia, en unidades docentes de Psiquiatría
y Salud Mental adscritas a hospitales de la siguiente forma:
a) Sector público: 63 plazas de formación de las que 48 plazas
corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental
adscritas a hospitales propios de la Seguridad Social, y 15
adscritas a hospitales públicos ajenos a la red de la Seguridad Social.
b) Sector privado: 7 plazas de formación en unidades docentes
de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que 3
se adjudican por igual procedimiento que las del sector público,
y 4 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas
selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor
al total de plazas convocadas en el sector público para esta
titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su
asignación, la conformidad expresa del centro.
6. Radiofísicos Hospitalarios: 20 plazas de formación
sanitaria especializada por el sistema de residencia, distribuidas de
la siguiente forma:
a) Sector público: 19 plazas de formación, de las que 17
corresponden a hospitales y centros propios de la red de Seguridad
Social y 2 corresponden a hospitales públicos ajenos a la
mencionada red.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en hospital de
titularidad privada, que se adjudicará por igual procedimiento que
las del sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas
en los números anteriores, por el procedimiento de selección
previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 con las particularidades
que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero,
por el que se crea y regula la obtención del título oficial de
Especialista en Radiofísica Hospitalaria.
Segundo.-Asimismo, en cumplimiento de lo acordado por la
citada Comisión Interministerial y con la finalidad de facilitar la
elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace
público, a través del cuadro número 4 del anexo I de esta Orden,
el catálogo general de plazas de residente acreditadas y ofertadas
en hospitales y unidades docentes, ubicadas en las distintas
Comunidades Autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran
bajo el epígrafe "Oferta" de dicho cuadro, podrán ser elegidas
por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas
a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, según
se detalla en la columna "Total" del cuadro número 1.
Las plazas de hospitales de la Seguridad Social pertenecientes
a especialidades que en el cuadro número 1 no figuran distribuidas
por Comunidades Autónomas, se considerarán adscritas a "Cupo
General", por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada
por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas,
entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en estos hospitales
para estas especialidades. Cualquiera que sea el número de plazas
"Ofertadas" de especialidades adscritas a "Cupo General" que se
incluyen en el cuadro número 4, sólo podrá adjudicarse en esta
convocatoria el número máximo que, para cada una de ellas, figura
en la columna "Cupo General" del cuadro número 1.
En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo de
plazas que figura en la columna "Total" del cuadro número 1,
se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas, según se
especifica en el cuadro número 2.
Tercero.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión se
convoca para cada titulación, se entienden incluidas las que fueron
asignadas con reserva a aspirantes que participaron en anteriores
convocatorias generales o específicas y que, en ésta de 2001,
deben serles adjudicadas por una sola vez, según la relación que
se publica como anexo II de la presente Orden.
Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la
presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia
expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes
de recibir la solicitud de los seleccionados en estas pruebas
selectivas 2001. Por consiguiente, dicha solicitud sólo podrá referirse
a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres
de otra petición anterior.
Las plazas de la especialidad de Psiquiatría y las de Psicólogos
Clínicos reservadas en anteriores convocatorias en los hospitales
que se citan en el anexo II, se entenderán referidas a la unidad
docente de Psiquiatría y Salud Mental del hospital en el que se
efectuó la reserva y, por consiguiente, quedarán detraídas, en su
caso, de la oferta relativa a dicha unidad docente. El adjudicatario
de estas plazas, realizará el período de formación hospitalaria
en el hospital para el que fue reconocida la reserva.
Como consecuencia de lo previsto en los Reales Decretos
247/2001 y 342/2001, los aspirantes con plaza reservada en
convocatorias generales o específicas anteriores podrán hacer
efectivas sus reservas por una sola vez en esta convocatoria,
extinguiéndose de no hacerlo así, la posibilidad de hacerlas efectivas
en convocatorias posteriores a la de 2001.
Cuarto.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a través de
la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
realizará la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en
los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.
La Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
dictará resolución aprobando la relación a la que se refiere la base
XI.7 de esta convocatoria.
Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se citan en los apartados primero y tercero de esta Orden, cuyo
procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo
con lo previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
1. A las plazas de formación sanitaria especializada que se
citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria,
podrán acceder:
Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a las
plazas ofertadas para Médicos.
Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para
Farmacéuticos.
Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la
Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o en
Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias
de la Educación), a las plazas ofertadas para Psicólogos Clínicos.
Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química),
en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en
Bioquímica, a las plazas ofertadas para Químicos.
Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección Biológicas,
sección Ciencias Naturales y División Biología), en Ciencias
Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas
ofertadas para Biólogos.
Los Licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva
correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan
en el momento de presentar sus instancias. Estos Licenciados solo
podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas
en la oferta a la titulación elegida.
Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus
especialidades), u otros titulados universitarios superiores en
disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las
plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen
en la oferta.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de
la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria los cónyuges
de quienes se citan en el párrafo anterior, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus
cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los nacionales de países que no sean miembros de la Unión
Europea o Espacio Económico Europeo, pero que tienen firmado
y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán
excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para
Médicos y Farmacéuticos siempre que reúnan el resto de los requisitos
que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrán
adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente
para solicitarla, no podrá superar el de 458 plazas para Médicos
y 9 para Farmacéuticos, según lo acordado por la Comisión
Interministerial al aprobar la oferta de plazas de esta convocatoria.
Los nacionales andorranos podrán participar en las presentes
pruebas, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre
que el título de Licenciado requerido se haya obtenido en una
Universidad española.
2. Estar en posesión del título universitario superior que en
cada caso corresponda según lo previsto en la base I, o estar
en condiciones de obtenerlo por haberlo solicitado en la forma
establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos
extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u
homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o
Departamento ministerial que corresponda.
El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes
de la fecha de celebración del ejercicio.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige cada programa formativo, a
cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica
en la base XIII.2.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en
estas pruebas selectivas en el modelo 750 de "Solicitud de
admisión a pruebas selectivas y liquidación de tasa de derechos de
examen" que se contiene en el anexo III. Dicho modelo consta
de cuatro hojas, las dos primeras destinadas a la Administración,
la tercera al interesado y la cuarta a la entidad financiera
colaboradora.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y
Consumo en el plazo que se determina en el calendario de las presentes
pruebas que se contiene en el anexo VIII. Los impresos oficiales
de solicitud, se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno que se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones o Subdelegaciones
de Gobierno que se especifican en el anexo IV, sin perjuicio de
lo previsto, en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, bastará con la presentación de la
fotocopia simple de las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", que se contiene en
el anexo III, quedándose el aspirante con la copia destinada al
interesado debidamente registrada. A la solicitud se unirá el
original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se
efectuará en los términos que se especifican en la base IV.2.
3. Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán
los siguientes documentos:
a) Las tres primeras hojas del modelo de solicitud,
debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera
colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al
interesado debidamente registrada.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a)
de la base IV, esté afectado por una discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que le exime del pago de la tasa de derechos
de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera
colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la
certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha
discapacidad.
Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b)
de la base IV, sea demandante de empleo y reúna los requisitos
previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de
la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad
financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo a la
que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante
sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la
mencionada base.
Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del apartado 2 de esta base, se presenten a través
de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la
correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la
aportación del original del resguardo de la correspondiente
transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en
la base IV.2.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se encuentren en la situación prevista en
el párrafo segundo de la base II.1, deberán aportar los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro con el
que tenga dicho vínculo, así como declaración jurada o promesa
de este último de que no está separado de derecho de su cónyuge,
y en su caso, del hecho de que el aspirante viva a sus expensas
o está a su cargo.
c) Fotocopia compulsada del título universitario superior que
en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento
u homologación del mismo por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte o Departamento ministerial que corresponda.
En defecto del título español de Licenciado se aportará el
certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la
resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha
de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.
Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable,
sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las
asignaturas que hubiera cursado el aspirante en la licenciatura
y, en su caso (cuando se trate de nuevos planes de estudio
aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987), el número de
créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se
integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).
Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan
cursado la licenciatura conforme a los nuevos planes de estudios,
aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de
noviembre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo
que se incorpora como anexo V.B de esta convocatoria.
No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la
certificación académica personal cuando se trate de aspirantes que
hayan sido admitidos a examen en la convocatoria de 2000/2001,
salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (doctorado
o tesis doctoral).
Este requisito no deberá ser cumplimentado por los aspirantes
a plazas de Radiofísica Hospitalaria.
La certificación académica correspondiente a los estudios del
Doctorado sólo se valorará si incluye, además de los créditos
realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.
e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de las
circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción
de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2 de esta misma
base, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta
a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que
se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano
y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.
4. Cuando las certificaciones académicas se refieran a
estudios universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna
de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán
obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción
jurada, documento oficial expedido por la Universidad de que se
trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones
utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.
5. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento
de presentar su solicitud el título universitario o certificado
sustitutorio, que en cada caso corresponda, serán admitidos con
carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente
excluidos de ella si no aportan el citado documento antes de que
finalice el plazo previsto en la base X.4 para reclamar contra la
relación provisional de resultados, siempre que dicho documento
lo hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio
en los términos previstos en la base II.2.
El reconocimiento de la suficiencia investigadora o en su caso
el título de doctor, deberán reunirse antes de que finalice el plazo
de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII sin
perjuicio de que los documentos puedan aportarse hasta la
finalización del plazo previsto en la base VI, para formular
reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos.
6. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se
relacionan en el anexo VI de esta Orden.
7. Los datos de carácter personal comunicados a la
Administración sólo podrán ser trasladados a un tercero, para la
consecución de los fines directamente relacionados con la realización
de proceso selectivo. La cesión de tales datos contará con las
garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A tal efecto, la presentación del modelo 750, implica el expreso
consentimiento del interesado para la cesión de datos en los
términos expresados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
IV. Tasa de derechos de examen
1. La tasa de derechos de examen será de 24,04 euros (4.000
pesetas), que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las
entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según
el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 5), por la que se regulan
determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de la Hacienda Pública.
2. La tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria
(bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la
presentación por cuadruplicado ejemplar del original del modelo
750, cuya reproducción se muestra como anexo III, que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se relacionan
en el anexo IV.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base
III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse
mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de
recaudación número 0182 9071 02 0200000827 abierta en la entidad
financiera "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima"
(BBVA, S.A.), siendo por cuenta del aspirante todos los gastos
y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se
realice en el territorio nacional, los dos ejemplares originales del
modelo 750, destinados a la Administración, debidamente
validados por la correspondiente entidad financiera colaboradora,
constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha
tasa.
Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice
en el extranjero, las fotocopias de los dos primeros ejemplares
del modelo 750, destinados a la Administración, que se reproducen
en el anexo III de esta convocatoria, junto con el original del
resguardo de la correspondiente transferencia bancaria,
constituirán los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
La falta de los documentos acreditativos del abono de la tasa
dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su
ingreso por importe inferior a 24,04 euros (4.000 pesetas), determinará
la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de los derechos de examen en la
correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del
original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de
presentación del modelo 750 en tiempo y forma señalados en el
número 2 de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación
acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente
citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo
ó entidad asimilada en la respectiva Comunidad Autónoma. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
el interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva
por causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998.
V. Pruebas selectivas
1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a
las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de
un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una
de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas,
y en la valoración del expediente académico correspondiente a
los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya
posesión se alegue para participar en estas pruebas.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en las pruebas, estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos, que haya acreditado
en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo
sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
A estos efectos, los méritos académicos de los aspirantes se
valorarán según lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 2000,
en los términos que se especifican en el anexo V.A de esta
convocatoria, que se ajusta a las previsiones contenidas en dicha
Orden. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos
méritos las papeletas de examen o cualquier otro documento
distinto a la certificación académica personal expedida en los
términos que se citan en el apartado 3.d) de la base III.
2. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas
de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I,
consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de
contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como
matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.
En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya
realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo
de 250 preguntas que se calificarán de la forma siguiente: Cada
contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se
restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se
dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones
anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el
ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión
calificadora que se cita en la base VII.5 determinará la puntuación
mínima que considere necesaria para iniciar la formación como
Radiofísico hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que
la relación provisional de resultados que se cita en la base X.2.
Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes
citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados
señalada en el apartado 5 de la base X.
Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la
puntuación mínima, no podrá adjudicarse un número de plazas de
Radiofísicos hospitalarios en formación, superior al que se
contiene en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará
atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan
alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor
a menor puntuación individual reconocida en la relación definitiva
de resultados.
3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas, a que se refiere
el apartado tercero de la presente Orden, la adjudicación de las
restantes se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los
aspirantes seleccionados en estas pruebas por riguroso orden de
mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno
de ellos en las relaciones definitivas correspondientes para cada
titulación.
La adjudicación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
la base XI.
VI. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará las
relaciones provisionales de aspirantes admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su
exhibición para general conocimiento en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
que se citan en el anexo IV.
2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para
Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y
aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.
Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos,
e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio
y la declaración de admitido, admitido condicional o de no
admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus
causas, e indicando con carácter general, que su no subsanación
determinará la exclusión de la prueba.
Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas
relaciones provisionales se requiere a los admitidos condicionales,
y a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el
siguiente apartado 3, subsanen las faltas o acompañen los
documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los
interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente al de la exhibición de aquellas
en las dependencias indicadas en el anexo IV. Las reclamaciones
que se presenten serán resueltas por la citada Dirección General,
al aprobar las relaciones definitivas de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas a las que dará
igual publicidad que a las anteriores provisionales.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VII. Comisiones calificadoras
1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la
base VI.3, la Directora General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando
las Comisiones calificadoras conforme a lo previsto en el artículo
8.1 de la Orden de 27 de junio de 1989.
2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se
designará por la Directora General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo y la vicepresidencia, por dicha Directora General, a
propuesta del Director General de Universidades del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
La presidencia y vicepresidencia de la Comisión calificadora
de Farmacéuticos se designarán por la Directora General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General
de Farmacia y Productos Sanitarios y del Director General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
respectivamente.
3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de
Químicos y Biólogos se designarán por la Directora General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General
de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y las vicepresidencias, directamente por la Directora General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos
se designará por la Directora general de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo y la vicepresidencia, por dicha Directora general, a
propuesta del Director general de Universidades del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. Serán vocales de esta Comisión
el Decano de una Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor
titular de Universidad de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado
en un Equipo de Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y
un Psicólogo clínico en formación.
5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos
hospitalarios se designará por la Directora general de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director general de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la
vicepresidencia, directamente por la Directora general de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo. Serán vocales de esta Comisión el Decano
de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor
titular de Universidad en materias relacionadas con la Física
aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital
público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario
en formación.
6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión
permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les
encomienda en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.
La Comisión calificadora de Radiofísicos hospitalarios además
de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará
la puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación,
de acuerdo con lo previsto en la base V.2.
VIII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya
recibido autorización expresa de la Dirección general de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora
cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que
se indican en el anexo VI de la presente Orden. La Dirección
general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo nombrará al
Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados
estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de
Docencia de las Instituciones Sanitarias, la Dirección general de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el
Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías/Departamentos de
Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas, donde se celebre el
ejercicio.
3. La Dirección general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen
la constitución de las diferentes mesas y coordinen el correcto
desarrollo del ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
IX. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta horas
en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio,
las mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados
ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asigne en el
aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Dirección general de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo, paquete que no podrá ser abierto
antes de las dieciséis horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble
las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas,
utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el
cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no
corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta
incorrecta.
5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se
les permitirá la utilización de calculadora.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa, que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
7. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier
momento, que acrediten su personalidad.
8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se hará
sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al
número de aspirantes presentados y retirados de su práctica,
abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
X. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones
de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones
calificadoras hayan estimado correctas, ordenando su exhibición en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo IV, abriéndose
entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados
presenten las reclamaciones a las mismas que entiendan
pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por las Comisiones
que las estimarán o rechazarán anulando, en su caso, las preguntas
que consideren necesario y determinando las de reserva que las
sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que
consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los
ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, y en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.
La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo hará
públicas las relaciones provisionales de los resultados obtenidos
por los participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán
en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones
y Subdelegaciones de Gobierno citados en el anexo IV.
3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas en
formación de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos clínicos ordenadas alfabéticamente por apellidos,
indicarán para cada participante el número de expediente y de
documento nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio,
la del expediente académico, la puntuación total individual,
expresada en diezmilésimas, y el número de orden que a ésta
corresponda.
La relación correspondiente a aspirantes a plazas en formación
de Radiofísicos hospitalarios indicará el número de expediente
y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio
y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan
superado la puntuación mínima, o la mención de eliminado en su caso.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido
el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los
interesados podrán dirigir reclamaciones a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de cinco días naturales,
contados a partir del siguiente al de su exhibición en las
dependencias indicadas en el anexo IV. En este mismo plazo los
aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar
la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del
mismo y la correspondiente certificación académica personal de los
estudios de licenciatura, para que, al mismo tiempo que se acredita
la fecha de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos
relativos a la misma, siempre que tanto el título como los citados
méritos académicos se hubieran obtenido antes del día del
ejercicio.
5. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
aprobará las relaciones definitivas, a las que dará igual publicidad
que a las provisionales. En tales relaciones se resolverán las
reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán
los errores materiales que hubieran sido advertidos. En relación
con los empates se aplicarán los criterios previstos en el
artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.
XI. Adjudicación de plazas y reconocimiento de reservas
anteriores a esta convocatoria
1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, la
Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará
resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten
solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás
circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los
que se adjudique plaza.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en
la relación de cada titulación el primer lugar en el orden de
prioridad se detraerán de la oferta, con la denominación que tengan
en esta convocatoria, las plazas reservadas en anteriores
convocatorias generales o específicas, señaladas en el anexo II de la
presente Orden, procediéndose a su adjudicación a los interesados
salvo que hubieren presentado renuncia expresa a las mismas,
con anterioridad a dicha adjudicación.
3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,
los seleccionados en las pruebas 2001 presentarán, según el orden
de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas
de resultados, solicitud de adjudicación sobre las plazas restantes
y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos efectos,
se observarán las reglas contenidas en los artículos 11 y 13 de
la Orden de 27 de junio de 1989.
4. Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la
oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada
que ejerza el derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes,
el interesado deberá haber obtenido una puntuación total
individual a la que corresponda un número de orden igual o menor
al número de plazas convocadas por el sistema de residencia en
el sector público para su titulación y grupo, según dispone el
apartado primero de la presente Orden, y acompañar a la solicitud
el documento que acredite la conformidad del Centro.
5. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y
Comunitaria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en
el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los
diferentes centros que integran cada unidad docente para realizar
los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el
Coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que
señale la resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta base.
6. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría
y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que
integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que
se especifican en el anexo I.
7. Finalizados los actos de adjudicación, la Directora general
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando
las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo IV,
comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de
Salud/Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, a los
centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido
adjudicadas y a la Dirección General de Universidades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, en la redacción
dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14).
XII. Suspensión de la asignación de plazas con reservas en
esta convocatoria y efectividad de las asignadas en convocatorias
anteriores
1. La entrada en vigor de los Reales Decretos 247/2001,
de 9 de marzo y 342/2001, de 4 de abril, por los que, a partir
del 31 de diciembre de 2001, se suspendieron la prestación del
servicio militar y la prestación social sustitutoria del mismo,
respectivamente, han modificado el marco socio-sanitario en el que
se inscribe la formación sanitaria especializada, por lo que los
aspirantes que participen en ésta y sucesivas convocatorias no
podrán efectuar reserva de plaza hasta tanto se levanten dichas
suspensiones.
2. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, quienes
hayan obtenido plaza con reserva en convocatorias generales o
específicas anteriores, podrán hacerlas efectivas por una sola vez
en esta convocatoria, extinguiéndose de no hacerlo así, la
posibilidad de hacerlas efectivas en convocatorias posteriores a ésta
de 2001.
En el supuesto de que la plaza reservada en convocatorias
anteriores, no se incluya en la oferta de plazas de esta convocatoria,
la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza de la misma
especialidad en la que debe iniciarse la formación.
Los aspirantes con plaza reservada, a los que se refiere el
párrafo anterior, podrán presentarse nuevamente a esta
convocatoria 2001, pudiendo, una vez que conozcan la puntuación
alcanzada, optar por una nueva plaza, previa renuncia de la que hayan
reservado con anterioridad.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula
e incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso,
formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela
Profesional, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere
la base XI.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a
la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden
de 27 de junio de 1989 y en el Real Decreto 2072/1995, de
22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de
1996) que transpone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva
93/16/CEE del Consejo, la dedicación a la formación de los
adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, será a tiempo
completo debiendo, si resultan afectados por el régimen de
incompatibilidades previsto en la legislación vigente, hacer
manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al
propio tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia
se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico
para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados
por limitación física o psíquica que sea incompatible con las
actividades profesionales que el correspondiente programa formativo
exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación
se entenderá sin efecto.
3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba
como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula,
certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen
enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desarrollo del programa.
4. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios
de plaza de residente de primer año, podrá prorrogarse en el plazo
que se determine en la resolución de la Directora general de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del
Ministerio de Sanidad y Consumo que se cita en la base XI.1, siempre
que el adjudicatario se encuentre cumpliendo obligaciones que
nazcan de la ley, u otras que no sean de naturaleza voluntaria,
que finalicen dentro de dicha prórroga, acreditando estos extremos
ante el centro correspondiente en el plazo de la toma de posesión
que se señale.
5. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de
revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos
por la legislación aplicable.
XIV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas:
A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de
residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el
centro o unidad docente de que se trate para lo que se formalizará
el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el
residente.
B) Los adjudicatarios de plaza en formación de las
especialidades médicas incluidas en el número 1.B) del apartado primero
de la presente Orden de convocatoria, estarán sometidos al
régimen de alumno de la correspondiente unidad docente y no tendrán
derecho al percibo de remuneración alguna.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que
se establece en el anexo VII de la presente Orden. De conformidad
con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio
de 1989 la impartición de los programas tiene carácter
ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan
cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad
docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.
En el supuesto de modificación de los programas formativos
de las especialidades que se citan en el anexo VII, se estará a
lo que disponga la resolución del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte por la que se aprueben dichas modificaciones.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema
de residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro
o unidad docente en calidad de residentes de primer año durante
el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las
habilidades correspondientes a este periodo del programa formativo.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación de los residentes se ajustará a lo previsto en
la Orden de 22 de junio de 1.995 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
4. Los adjudicatarios de plaza de Escuela, formalizada la
matrícula, se incorporarán a ella como alumnos de primer año
para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo
en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad
de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar al siguiente.
En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento
de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone
la Orden de 27 de junio de 1989.
5. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas
Profesionales, finalizado el programa de formación, remitirán las
evaluaciones finales a la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo para que, previos los trámites oportunos, traslade las
correspondientes propuestas de expedición del título de Especialista al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de Químicos
y Biólogos, se expedirá una certificación acreditativa de la
formación recibida.
XV. Otras normas
1. Las pruebas selectivas 2001 se desarrollarán conforme al
calendario que se señala en el anexo VIII. No obstante lo anterior,
se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
para modificar, con carácter excepcional, el calendario señalado
mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
requerirá la colaboración de expertos para la redacción y
validación de las preguntas necesarias para la elaboración del
cuestionario de examen previsto en el artículo 5.o de la Orden de
27 de junio de 1989, determinando, mediante la oportuna
resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.03.411
A.226.07, al que asimismo se imputarán los demás gastos
derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los gastos
indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se
refiere el apartado siguiente.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de las
Comisiones calificadoras y los de las mesas de examen, así como por
el personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al
efecto por la Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo,
para la realización de actividades necesarias para el desarrollo
del examen y la adjudicación de plazas, serán las correspondientes
a la categoría primera de las previstas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.03.411 A.233, con el límite del
número máximo autorizado por el Ministerio de Administraciones
Públicas.
Madrid, 7 de noviembre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación,
Cultura y Deporte.
ANEXO I
Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por la
Comisión Interministerial prevista en el artículo 3 de la Orden
de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de
plazas de formación sanitaria especializada para el año 2001
En Madrid el día 22 de octubre de 2001, se ha reunido la
Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de Junio
de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria
Especializada.
La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades
Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, del
Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, de la
Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, de la Comisión Nacional
de Psicología Clínica, así como el de la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativo
a las Universidades y Escuelas Profesionales que de ellas
dependen, ha aprobado la oferta de plazas de formación sanitaria
especializada para Médicos, Farmacéuticos y Radiofísicos hospitalarios
y Psicólogos Clínicos de 2001, proponiendo al Ministerio de
Sanidad y Consumo la oferta correspondiente para Químicos y Biólogos
(a las que también pueden acceder los licenciados en Bioquímica),
para este mismo año. Dichas ofertas que se han elaborado en
base a los criterios contenidos en la Orden de 27 de junio antes
citada, incluyen:
A) El número total de plazas a adjudicar cuya formación se
impartirá por el Sistema de Residencia, desglosadas por
titulaciones en cuanto a la especialidades multiprofesionales, según
los cuadros que se insertan con los números 1 y 2 que incluyen:
Número de plazas a adjudicar para las especialidades médicas
incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real
Decreto 127/1984.
Número de plazas a adjudicar de las especializaciones
farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del artículo 3.o del
Real Decreto 2708/1982.
Número de plazas a adjudicar de la especialidad de Radiofísica
Hospitalaria regulada por Real Decreto 220/1997.
Número de plazas a adjudicar de la especialidad de Psicología
Clínica regulada por Real Decreto 2490/1998.
Número de plazas a adjudicar, para Químicos, Biólogos, y
Bioquímicos, según sus respectivos programas de especialización.
B) El número total de plazas a adjudicar para Médicos en
régimen de alumno de Escuela Profesional, referidas a las
especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del
Real Decreto 127/1984, distribuidas según el cuadro número 3.
C) El número máximo de plazas que podrá adjudicarse a
Médicos y Farmacéuticos nacionales de países no miembros de la Unión
Europea que tengan firmados y en vigor Convenios de Cooperación
Cultural con España, siempre que participen en la prueba selectiva
y alcancen una puntuación total individual suficiente para solicitar
la asignación de plaza, no podrá exceder del diez por ciento del
total de las plazas convocadas para Médicos y del cinco por ciento
del total de las plazas convocadas para Farmacéuticos (disposición
adicional quinta del Real Decreto 1497/1999, de 24 de
septiembre, y el artículo 7.o 2 de la Orden de 27 de junio de 1989).
Dicho número no podrá superar el de 458 plazas para Médicos
y 9 para Farmacéuticos.
D) La Comisión acuerda la publicación, a través del cuadro
número 4, del catálogo general de plazas en formación por el
sistema de residencia en Instituciones y Centros con programas
de formación, ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que
en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas
en cada centro o en su caso, Unidades Docentes, por
especialidades y en la segunda columna el número de plazas ofertadas
en cada centro, distribuidas por especialidades y dentro de éstas
por titulaciones para facilitar la elección de plaza a los aspirantes
seleccionados en las pruebas, con el límite máximo de plazas a
adjudicar en esta convocatoria, según los cuadros números 1 y 2.
E) Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las
condiciones generales que han sido homologadas a determinados
centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos centros.
CUADROS: (Ver imágenes páginas 41024 a 41080)
Condiciones generales homologadas a los hospitales de
titularidad privada que se citan, para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a las plazas que se ofertan en
estas pruebas selectivas
Centro de Isótopos Radiactivos. Barcelona
(Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" del 11)
Primera.-El aspirante deberá obtener la puntuación necesaria
en la prueba nacional de selección.
Segunda.-Carta de solicitud dirigida a la Secretaría del Centro,
adjuntando expediente académico y curriculum.
Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista
personal con los Directores y la Comisión de Docencia del Centro.
Instituto Dexeus. Barcelona
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)
Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación necesaria
en la prueba de selección del examen nacional.
Segunda.-Haber solicitado plaza en este Centro después de
haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-Selección de los candidatos de acuerdo con el
expediente académico y entrevista personal.
Centro de Oftalmología Barraquer. Barcelona
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)
Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba
nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar
sus estudios de especialización.
Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del Centro con
anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas una carta de solicitud
acompañada del expediente académico y curriculum.
Tercera.-No deberá tener incapacidades físicas o de cualquier
orden, que le impidan en el futuro el normal ejercicio profesional
de la especialidad.
Cuarta.-Se convocará a los aspirantes a una entrevista
examen, a partir de cuyo resultado se determinará la aceptación del
candidato, entregándole, en su caso, el documento de
conformidad.
Hospital de Mutua de Tarrassa. Barcelona
(Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 25)
Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria
en la prueba de selección del examen nacional.
Segunda.-Haber solicitado plaza en el centro después de haber
sido convocada por el mismo.
Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de
acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes
como Médico asistente, ya en el Centro, ya en otro Centro
acreditado en los Servicios relacionados con la especialidad solicitada,
y una entrevista personal.
Instituto Pere Mata, Sociedad Anónima. Reus (Tarragona)
(Orden de 11 de febrero de 1987, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 16)
Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente
clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de
selección del examen nacional de MIR.
Segunda.-Deberán solicitar plaza en el Centro con
anterioridad suficiente a la adjudicación de las plazas acompañando a
su solicitud expediente académico y curriculum que considere
oportuno.
Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas,
a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.
Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)
Primera.-El documento acreditativo de la conformidad
expresa, el nombre del solicitante y la especialidad concreta para la
que se concede la conformidad de la admisión. Esta conformidad
sólo es válida para la especialidad o especialidades
correspondiente consignadas en dicha acreditación.
Segunda.-Son requisitos para la concesión de esta
acreditación:
a) Que el solicitante haya formulado una solicitud escrita
dentro del plazo de Convocatoria.
b) Que haya confirmado la solicitud mediante entrevista
personal con la Comisión de Docencia de la Clínica.
Tercera.-En esta entrevista se estudia de común acuerdo la
especialidad más adecuada a las aptitudes y deseos del solicitante
quien, en definitiva opta por una de las distintas especialidades
que hizo constar en su solicitud inicial.
Cuarta.-No se concede la acreditación a quienes opten por
una especialidad a la que hayan optado ya otros candidatos que
tengan mejor derecho, por haber obtenido un número más bajo
en la prueba nacional.
Quinta.-A todos los solicitantes se les informa asimismo sobre
las normas vigentes en la Clínica Universitaria y las características
del trabajo científico y docente en este Hospital Universitario, que
les podrían incumbir si se incorporan a él.
Sexta.-Salvo lo expresado en el apartado cuarto no se ha
negado a ningún solicitante la acreditación.
Séptima.-Las plazas convocadas respecto a las cuales no se
haya presentado ningún solicitante y, por tanto, no se expida
acreditación, quedarán desiertas.
Instituto Valenciano de Oncología. Valencia
(Orden de 5 de octubre de 1988, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 6)
Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba
nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar
sus estudios de especialización.
Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del Centro, con
anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una solicitud
acompañada del expediente y curriculum del interesado.
Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista
personal con los Directores y la Comisión de Docencia del Centro.
Cuarta.-El interesado no padecerá incapacidad física o de
cualquier orden que le impida en el futuro el normal ejercicio de su
profesionalidad.
Instituto Asepeyo-Hospital San Rafael de Barcelona y el hospital
Monográfico de Traumatología, Cirugía Ortopédica y
Rehabilitación Asepeyo, de Coslada (Madrid)
(Orden de 31 de julio de 1991, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de 2 de agosto)
Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación suficiente.
Segunda.-Haber solicitado plaza en este Centro después de
haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo
con el expediente académico y entrevista personal.
Hospital Sant Joan de Deu, Serveis de Salut Mental, Sant Boi
de Llobregat (Barcelona)
(Orden de 7 de julio de 1992, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 9)
Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente
clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de
selección del examen nacional de MIR.
Segunda.-Deberán solicitar plaza en el Centro con
anterioridad suficiente a la adjudicación de las plazas acompañando a
su solicitud expediente académico y curriculum que considere
oportuno.
Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas a
partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.
Centro de Prevención y Rehabilitación La Fraternidad. Madrid
Primera.-En todo caso será necesario que los aspirantes hayan
superado la correspondiente Prueba Nacional Selectiva, en los
términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de junio
de 1.989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Segunda.-La selección, que se realizará por la Comisión de
Docencia del Centro de Prevención y rehabilitación "La
Fraternidad", con anterioridad a la adjudicación de plazas en formación
a través de la correspondiente Prueba Nacional Selectiva, se
efectuará en base a los expedientes académicos y entrevista personal
con los aspirantes.
Hospital Sagrat Cor, Barcelona
Primera.-Que el interesado/a obtenga la puntuación necesaria
en la prueba de selección del examen nacional (MIR/FIR) en los
términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden Ministerial de
27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), habiendo
obtenido el derecho a cursar sus estudios de especialización.
Segunda.-Haber solicitado plaza en el Hospital Sagrat Cor
(H.S.C.) después de haber sido convocada por el mismo. La
solicitud se realizará mediante carta dirigida al Jefe de Estudios, en
la que se argumentará, primero, los motivos por los cuales elige
el candidato la especialidad concreta acreditada y, segundo, por
qué desea seguir el programa en la Institución. Se adjuntará el
curriculum vitae.
Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Proceso de selección por empresa especializada.
b) Evaluación de su curriculum vitae por la Comisión de
Docencia del HSC. Se valorará tanto la experiencia como alumno
interno o asistente durante el período de pregrado como los
méritos académicos (programas de formación, cursos de doctorado, ...).
c) Entrevista con la Dirección del HSC. y con el Jefe de
Estudios.
Cuarta.-Se aportarán fotocopias de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
ANEXO II
1. Relación de aspirantes a los que se adjudicará plaza reservada en anteriores convocatorias, según Resoluciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, salvo renuncia expresa a la misma, ordenadas por
Comunidades Autónomas y dentro de éstas por localidades donde se ubican los centros en los que se efectuó la reserva
Número
de
orden
Apellidos y nombre DNI Centro Localidad
Especialidad Convocatoria
Titulación
Andalucía
1999 M 928 Caballero Fernández, Pascual
José.
27.392.609-T Complejo Hospitalario "Reina Sofía". Córdoba. Pediatría y sus AA.EE.
1996 M 3.075 Ramos Jiménez, Juan David. 24.243.653-C Hospital Universitario de Granada. Granada. Microbiología y P.
Castilla y León
2000 M 2.104 Bajo Santos, José Ángel. 70.979.273 U.D. de Medicina Familiar y
Comunitaria de Salamanca.
Salamanca. Medicina Familiar y
Comunitaria.
2000 M 3.276 Díaz Palacios, Luis Alberto. 7.980.247 U.D. de Medicina Familiar y
Comunitaria de Salamanca.
Salamanca. Medicina Familiar y
Comunitaria.
Cataluña
2000 M 1.871 Serrano Pons, Jordi. 43.698.313 U.D. de Medicina Familiar y
Comunitaria del Consorci Sanitari de
Terrassa.
Terrassa. Medicina Familiar y
Comunitaria.
1999 M 3.115 Bosquet Sanz,Manuel. 52.943.112-X Hospital Univ. "Germans Trias i
Pujol".
Badalona. Microbiología y
Parasitología.
Madrid
2000 M 2.174 Comyn Afonnso, David. 43.791.270 U.D. de Medicina Familiar y
Comunitaria-Madrid Área 9.
Leganés. Medicina Familiar y
Comunitaria.
2000 F 224 Lopez Sisamon, David. 38.143.104-L E.P. de Análisis Clínicos. Madrid. Análisis Clínicos.
2000 M 3.829 Rodríguez Farningham, Alexis. 52.476.229 U.D. de Medicina Familiar y
Comunitaria-Madrid Área 5.
Madrid. Medicina Familiar y
Comunitaria.
2000 M 425 Romero Martín, Ricardo. 52.477.315-D Hospital "La Paz". Madrid. Oftalmología.
Comunidad Valenciana
2000 M 2.992 Salcedo Maiques, Emmanuel. 22.573.746 U.D. de Medicina Familiar y
Comunitaria-Valencia. Área 7.
Requena. Medicina Familiar y
Comunitaria.
ANEXO III: (Ver imágenes páginas 41083 a 41087)
ANEXO IV
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid.
Andalucía
Almería: Subdelegación de Gobierno-Dep. Sanidad. Estación
Marítima del Puerto. 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Ciudad de
Vigo, sin número, Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación de Gobierno. Plaza de la
Constitución, 1. 14071 Córdoba.
Granada: Subdelegación de Gobierno-Of. Información, Gran
Vía, 50. 18071 Granada.
Huelva: Subdelegación de Gobierno. Gran Vía, 3. 21071
Huelva.
Jaén: Subdelegación de Gobierno. Plaza de las Batallas, sin
número. 23071 Jaén.
Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Plaza de
la Aduana, sin número. 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación de Gobierno- Área Sanidad. Avenida de
la Raza, 2. 41012 Sevilla.
Aragón
Huesca: Subdelegación de Gobierno. Plaza Cervantes, 1.
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación de Gobierno. Plaza de San Juan, 4.
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área Sanidad. Paseo María
Agustín, 16, planta 3.a 50071 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de
España, 6. 33071 Oviedo (Asturias).
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área Sanidad.
Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Juan
M. Domínguez Pérez, sin número. 35071 Las Palmas.
Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Rambla
General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Cantabria: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Marqués de
la Hermida, 8. 39009 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Dionisio
Guardiola, 32. 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Postas,
20. 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Juan
Correcher, 2. 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación de Gobierno. Paseo del Doctr
Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Alicante,
sin número. 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo.
Avenida Dieciocho de Julio, 1, G. Civil. 05071 Ávila.
Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Reyes
Católicos, 22. 09071 Burgos.
León: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Avenida de
la Independencia, 18. 24003 León.
Palencia: Subdelegación de Gobierno. Avenida Casado del
Alisal, 4. 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación de Gobierno. Gran Vía, 31. 37001
Salamanca.
Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Conde
Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.
Soria: Dirección Provincial del INSALUD. Paseo del Espolón,
2, planta 5. 42071 Soria.
Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida
José Luis Arrese, sin número, 5.a planta. 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad Sanidad. Avenida
Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación de Gobierno-Área Sanidad. Vergara, 12.
08002. Barcelona.
Girona: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Jaume I, 17, planta baja, Sub. Gobierno. 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Plaça de la
Pan, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Muelle
de Levante, sin número, Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación de GobiernoÁrea Sanidad. Carretera de San
Amaro, 12. 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Europa, 1, 3.o Pl, edificio "Múltiple". 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.
Galicia
La Coruña: Delegación de Gobierno-Área Sanidad. Durán
Lóriga, 3, 5.a planta. 15003 La Coruña.
Lugo: Subdelegación de Gobierno-O. Información. Armanya,
10. 27071 Lugo.
Orense: Subdelegación de Gobierno. Parque de San Lázaro,
1. 32071 Orense.
Pontevedra: Subdelegación de Gobierno. Plaza de España, sin
número. 36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación de Gobierno-Área Sanidad. Pérez Galdós,
29. 26071 Logroño (La Rioja).
Madrid
Madrid: Delegación de Gobierno-Área Sanidad. Francisco
Silvela, 57, 1.a planta. 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Primero
de Mayo, sin número , planta 2.a D. 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación de Gobierno-Área Sanidad. Andrés
Baquero, 10 2.o, izquierda. 30008 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación de Gobierno. Plaza de las Merindades,
sin número. 31002 Pamplona (Navarra).
País Vasco
Alava: Subdelegacion de Gobierno-Área Sanidad. Santiago, 11.
01071 Vitoria (Alava).
Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Plaza
Lasala, 2, 5.a 20003 San Sebastián (Guipúzcoa).
Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Gran Vía,
62, P. Central, 1.o, izquierda. 48071 Bilbao (Vizcaya).
Valencia
Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Federico Soto, 11. 03071 Alicante.
Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Muelle
Serrano Lloberes, sin número, P. Grao 12100 Grao (Castellón).
Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad. Muelle
Aduana, sin número. 46071 Valencia.
ANEXO V.A
Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos
de los participantes en las pruebas selectivas, según lo previsto
en la Orden de 11 de julio de 2000, por la que se modifica
el baremo contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio
de 1989 (mediante la que se establecen las normas
reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de
formación sanitaria especializada)
I. Estudios de licenciatura.
I.1) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de
licenciatura siguiendo planes aprobados en desarrollo de lo dispuesto
en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de diciembre).
La valoración particular de los expedientes académicos se
obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:
1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh
Ca + Cn + Cs + Cmh
donde,
Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones
asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable,
sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el
sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número
total de créditos que en la certificación académica personal
aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y
obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las
calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de
honor.
No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de
convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias
optativas o de libre elección/configuración.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros
decimales obtenidos, despreciándose el resto.
I.2) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de
licenciatura siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
La valoración particular de los expedientes académicos se
obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.
Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se
obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.
Por cada asignatura con notable: dos puntos.
Por cada asignatura con aprobado: un punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación
Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que
hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni
por ello estarán comprendidas en el divisor.
II. Estudios de Doctorado y título de Doctor para todos los
aspirantes que los hubieran realizado, con independencia del plan
de estudios de doctorado que hubieran cursado.
Estudios de doctorado:
Por la realización de un programa de doctorado completo
(créditos y reconocimiento de su suficiencia investigadora), de acuerdo
con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: 0,5 puntos.
En la certificación académica personal debe hacerse constar
que el interesado ha completado totalmente estos estudios.
Título de Doctor.-Por la calificación obtenida en la tesis
doctoral (una de las siguientes puntuaciones):
Apto: 0,5 puntos.
Notable: 0,75 puntos.
Sobresaliente: 1 punto.
Sobresaliente "cum laude": 1,25 puntos.
ANEXO V.B
Modelo orientativo de certificación académica personal a expedir por las distintas Facultades, a aspirantes que hayan cursado
sus estudios de licenciatura conforme a los nuevos planes de estudio aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre
Don ............................................................................, Secretario de la Facultad de .......................................
de la Universidad ..................... de .....................,
CERTIFICO
Que según los documentos originales que constan en esta Secretaría, don/doña ...................................................., con DNI
número ................., ha superado los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en ...............................
(según plan de estudios publicado por Resolución número .............. de ..... de .............. de......., "Boletín Oficial del Estado"
número ....., de....... de....... de.......), que se compone de ......................................................................................
asignaturas troncales y .............. obligatorias, a las que corresponde un total de .............. créditos, sin computar por tanto las
asignaturas optativas y las de libre elección/configuración.
Nombre de la asignatura Número de créditos Calificación (1)
Fecha en que abonó los derechos de expedición del título:........................................................................................
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido la presente certificación en .............., a ..... de ..............de.......
El Secretario
(1) Calificación: Aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor.
ANEXO VI
Localidades de examen
Médicos Farmacéuticos Químicos Biólogos Psicólogos Radiofísicos Código
Andalucía. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. 180
Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. 410
Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. Cádiz. 110
Aragón. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. 500
Asturias. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. 330
Baleares. Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. Palma de Mallorca. 070
Canarias. S. Cruz de Tenerife. S. Cruz de Tenerife. S. Cruz de Tenerife. S. Cruz de Tenerife. S. Cruz de Tenerife. S. Cruz de Tenerife. 380
Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. 350
Cantabria. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. 390
Castilla y León. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. Salamanca. 370
Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. 470
Castilla-La Mancha. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. 020
Cataluña. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. 080
Extremadura. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. 060
Galicia. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. Santiago. 157
La Rioja. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. 260
Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. 280
Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. 300
Navarra. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. 310
País Vasco. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. 480
Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. 460
ANEXO VII
1. Tiempo de duración de los programas de especialización
médica de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 2
del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.
Período
de formación
-Años
Alergología ......................................... 4
Análisis Clínicos .................................... 4
Anatomía Patológica ............................... 4
Anestesiología y Reanimación ..................... 4
Período
de formación
-Años
Angiología y Cirugía Vascular ..................... 5
Aparato Digestivo .................................. 4
Bioquímica Clínica ................................. 4
Cirugía Cardiovascular ............................. 5
Cirugía General y del Aparato Digestivo ........... 5
Cirugía Maxilofacial ................................ 5
Cirugía Pediátrica .................................. 5
Cirugía Plástica y Reparadora ..................... 5
Cirugía Torácica .................................... 5
Período
de formación
-Años
Cardiología ......................................... 5
Dermatología M-Q y Venereología ................. 4
Endocrinología y Nutrición ........................ 4
Farmacología Clínica .............................. 4
Geriatría ............................................ 4
Hematología y Hemoterapia ....................... 4
Inmunología ........................................ 4
Medicina Familiar y Comunitaria .................. 3
Medicina Intensiva ................................. 5
Medicina Interna ................................... 5
Medicina Nuclear ................................... 4
Medicina Preventiva y Salud Pública .............. 4
Microbiología y Parasitología ...................... 4
Nefrología .......................................... 4
Neumología ........................................ 4
Neurocirugía ....................................... 5
Neurofisiología Clínica ............................. 4
Neurología .......................................... 4
Obstetricia y Ginecología .......................... 4
Oftalmología ....................................... 4
Oncología Médica .................................. 4
Oncología Radioterápica ........................... 4
Otorrinolaringología ............................... 4
Pediatría y sus áreas ............................... 4
Psiquiatría .......................................... 4
Radiodiagnóstico ................................... 4
Rehabilitación ...................................... 4
Reumatología ...................................... 4
Traumatología y Cirugía Ortopédica .............. 5
Urología ............................................ 5
4. Tiempo de duración de los programas de especialización
para la especialidad de Psicología Clínica regulada por el Real
Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre.
2. Tiempo de duración de los programas de formación de
las especialidades médicas relacionadas en el apartado 3 del anexo
del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero y de las
especializaciones farmacéuticas del artículo 5.1.2.o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
a) Médicos.
Período
deformación
-Años
Hidrología .......................................... 2
M. de la Educación Física y el Deporte ............ 3
Medicina Legal y Forense .......................... 3
Medicina del Trabajo ............................... 3
3. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Farmacéuticos de los grupos 1.o y 2.o del artículo 3 del
Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
Período
deformación
-Años
Análisis Clínicos .................................... 4
Bioquímica Clínica ................................. 4
Farmacia Hospitalaria ............................. 4
Microbiología y Parasitología ...................... 4
Radiofarmacia ...................................... 2
Período
deformación
-Años
Psicología Clínica .................................. 3
5. Tiempo de duración de los programas de especialización
para la especialidad de Radiofísica Hospitalaria regulada por el
Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero.
Período
deformación
-Años
Radiofísica Hospitalaria ............................ 3
6. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Químicos.
Período
deformación
-Años
Análisis Clínicos .................................... 4
Bioquímica Clínica ................................. 4
Microbiología y Parasitología ...................... 4
Radiofarmacia ...................................... 2
7. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Biólogos.
Período
deformación
-Años
Análisis Clínicos .................................... 4
Bioquímica Clínica ................................. 4
Inmunología ........................................ 4
Microbiología y Parasitología ...................... 4
ANEXO VIII
Calendario de las pruebas selectivas 2001
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 12 de noviembre
al día 22 de noviembre de 2001, ambos inclusive.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 26 de diciembre de 2001.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 5 de febrero de 2002.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 23 de febrero de 2002.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del día 4 de marzo de 2002.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas:
Días 5, 6 y 7 de marzo de 2002.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: Días 21 y 22 de marzo de 2002.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 5 de abril de 2002.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 6 de mayo de 2002.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 20 de mayo
de 2002, conforme al calendario que aprobará la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid