El Tribunal Constitucional por Auto de 30 de octubre
actual, ha acordado el levantamiento de la suspensión
de la vigencia del Título II, Capítulo 5, Sección segunda
("De las Funciones de Coordinación") y Adenda del II
Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre
modernización en la prestación del servicio público de la
Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del
personal al servicio de la Administración de Justicia,
aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 309/2000,
de 26 de diciembre, cuya suspensión se produjo en el
conflicto positivo de competencia número 2637-2001,
que fue promovido por el Abogado del Estado en
representación del Gobierno de la Nación, con invocación del
artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio
de 2001.
Madrid, 30 de octubre de 2001.-El Presidente del
Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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