Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector
de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el anexo I
a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en este concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y
los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada
puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial
de Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio, o en los supuestos previstos en el
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido
suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo
desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Valoración de méritos
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,
no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
26:2,35 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
27:2,40 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
28: 2,70 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
29 ó 30: 3,00 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superior
en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social: Dos puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante
un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos
del sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:
Un punto.
c) Por estar desempeñando puesto de trabajo en la misma
Inspección a la que se concursa: 0,5 puntos.
Los funcionarios en situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de familiares, así como los que desempeñen
puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado
en función del puesto que tengan reservado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad:
Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo
de tres puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C,
D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de
titulación se acumularán, a efectos de completar un año de
servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente
superior a los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no
obtengan un mínimo de un punto.
6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las
Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios
Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince
días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar
a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la
misma convocatoria.
Comisión de Valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de
Recursos Humanos, quien la presidirá ; tres en representación de
la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social ; tres en representación de la Subsecretaría, de los cuales
uno actuará como Secretario, y un representante de cada una
de las Centrales Sindicales más representativas y las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos
convocados.
Prioridad en la adjudicación de destino
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en
el proceso selectivo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen de los interesados a los que se adjudique destino, con
indicación del Ministerio de procedencia, localidad, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 14) pudiendo ser
recurrida potestativamente, con carácter previo, en reposición ante
este Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde
el día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 31 de octubre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de mayo de 1996),
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Concurso 9/01
Complemento Específico Anual
Centro directivo
(Denominación puesto de trabajo)
Pesetas Euros
N.º de
orden
N.º de
puestos Localidad Grupo Nivel
C.D. ADSC
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Alava
1 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100101001005.
1 Vitoria. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Alicante
2 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100103001006.
2 Alicante. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Almería
3 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100104001005.
2 Almería. A 27 1.575.384 9.468,25 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Barcelona
4 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100108001010.
10 Barcelona. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Cádiz
5 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100111001006.
1 Cádiz. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Córdoba
6 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100114001005.
1 Córdoba. A 27 1.575.384 9.468,25 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Guipúzcoa
7 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100120001006.
2 S. Sebastián. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Madrid
8 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC701000128001010.
6 Madrid. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Málaga
9 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100129001006.
2 Málaga. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Murcia
10 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC701000130001006.
2 Murcia. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Cantabria
11 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC701000139001006.
2 Santander. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Sevilla
12 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100141001009.
2 Sevilla. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Valencia
13 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100146001008.
1 Valencia. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
Inspección Provncial de Trabajo y Seguridad Social
de Valladolid
14 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100147001006.
2 Valladolid. A 27 1.689.912 10.156,58 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Vizcaya
15 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100148001008.
1 Bilbao. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Zaragoza
16 Inspector Trabajo y Seguridad Social N27.
TSC702100150001007.
2 Zaragoza. A 27 1.944.828 11.688,65 1502
1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Característica del puesto: Desempeño de la función inspectora regulada en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 41399 a 41401)
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