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Documento BOE-A-2001-21229

Resolución de 7 de noviembre de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de los Servicios (CE 5/2001).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41526 a 41532 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-21229

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a

efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo

establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las

competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de

junio, y de acuerdo con la Resolución de 24 de junio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), por la que se delega

la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en el Director general de la misma, esta Agencia

Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar, en

atención a la naturaleza de los puestos convocados, concurso

específico, que constará de dos fases, para cubrir los puestos vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se

desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de

la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos

o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el

artículo 25 de la misma que, en función de los puestos a cubrir

que figuran en el anexo I, estén en posesión o bien del título

de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por

concurso-oposición o bien del Diploma de Superación del Curso de

Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de

aptos en el quinto curso de Inspección de los Servicios del

Ministerio de Economía y Hacienda, convocado por Resolución de la

Subsecretaría, de 26 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 16 de febrero), les será de aplicación lo dispuesto en la base 11

de dicha Resolución.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán obtener un puesto en el presente concurso si llevan

más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número

26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito

periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y

justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el

concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior

a la firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos

puntos en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes

que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida

no podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto

vacante.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

La valoración de esta primera fase no podrá ser superior a doce

puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener un grado personal inferior en un nivel al puesto

solicitado: Un punto.

Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto

solicitado: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de

permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el

desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden

relación con el contenido técnico o especialización de los puestos

ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,

distintos del señalado en la base primera, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación

de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento

o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo

de dos puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración de esta segunda fase podrá llegar hasta ocho

puntos.

Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de los puestos solicitados que se determinan en el

anexo I. Se podrá alegar permanencia y rendimiento en puestos

de Inspección de los Servicios en el ámbito de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, el suprimido Ministerio de Economía

y Hacienda o el Ministerio de Hacienda ; desempeño de otros

supuestos de responsabilidad del suprimido Ministerio de

Economía y Hacienda o Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia

Estatal de Administración Tributaria ; experiencia y conocimientos

profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones,

estudios, trabajos relacionados con el sistema tributario español

y acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido por la

Administración.

De los ocho puntos de valoración máxima de esta segunda

fase, podrán atribuirse hasta siete puntos a los siguientes méritos

específicos:

Años en la Inspección General o en el Servicio de Auditoría

Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las

funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el Curso

de Inspectores de los Servicios ; desempeño de otros puestos de

responsabilidad del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda

o Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en los últimos diez años ; experiencia

jurídica, en Recursos Humanos y en la aplicación de procedimientos

tributarios e informáticos.

El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en

el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la función pública de la

Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, el Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los

Subdirectores de dicha Dirección Adjunta, que actuará como

Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en

representación del Servicio de Auditoría Interna, que deberán tener la

condición de Inspector de los Servicios Coordinador, y un funcionario

del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica con grado o nivel 30, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

2. La Comisión de Valoración podrán solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de

nivel igual a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la

finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior,

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4

precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 7 de noviembre de 2001.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Salvador Ruiz Gallud.

ANEXO I

Número de orden: 1. Centro Directivo/puesto de trabajo:

Servicio de Auditoría Interna/Inspector de los Servicios de Economía

y Hacienda Coordinador. Número de puestos: Cinco. Localidad:

Madrid. Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 4.004.748 pesetas. Descripción de

funciones más importantes: Dirección y coordinación de equipos de

inspección de servicios y auditoría y funciones de inspección de

servicios y auditoría en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Méritos específicos: Años en la Inspección

General del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda,

Ministerio de Hacienda o en el Servicio de Auditoría Interna de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en funciones de Inspección

de los Servicios ; puntuación en el Curso de Inspectores de los

Servicios ; experiencia en los últimos diez años en otros puestos

de responsabilidad del suprimido Ministerio de Economía y

Hacienda o Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de

Administración Tributaria ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos

y en la aplicación de procedimientos tributarios e informáticos ;

otros méritos adecuados al puesto no valorados en la primera

fase del concurso.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 41529 a 41532)

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